Heredia, 29- 04- 2009.
Universidad Nacional
Vicerrectoría Académica.
Estimada señora:
A lo largo del contenido de la circular, usted retoma y suscribe la interpretación de la Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual del 17 de marzo del 2009, la cual fue creada por el Poder Ejecutivo con el fin de atenuar las inquietudes, que diversos sectores de la ciudadanía manifestamos con respecto a las eventuales prohibiciones hacia la reproducción de textos y materiales no autorizados. En ese sentido, cabe señalar que la circular corresponde a un esfuerzo de síntesis sobre el contenido del discurso del gobierno en materia de fotocopias.
En términos globales, usted retoma el argumento de la viabilidad de reproducir textos, siempre y cuando se haga con fines académicos e ilustrativos de enseñanza (sin fines de lucro), e inclusive sostiene que el país se consolida, a partir de estas reformas legales en propiedad intelectual, como un defensor de los derechos de autor, añadiendo finalmente en el punto 3 de su resumen, que la ley flexibiliza el fijado de textos.
Conviene indicar que, ciertamente, el artículo 47 de la Constitución Política y el 121 también, resguardan el derecho de los autores y los creadores para disfrutar de los beneficios legítimos de su obra, sin embargo, contrario a lo que se supone como una relación bipolar entre autores (innovadores) y consumidores, en la práctica el asunto no opera transparentemente, sino que son casas intermediarias (disqueras, editoriales, empresas cinematográficas, entre otros) las que se convierten en los titulares de los derechos de autor, con lo cual resulta paradójico afirmar que el autor es el beneficiario directo, en función de la venta exclusiva de su obra.
De este modo, se trata de una relación tripartita, en donde el intermediario, por lo general compañías transnacionales, resulta ser el principal obtentor de los ingresos por distribución de un producto registrado, aspecto que incluso CANARA reconoce abiertamente en su comunicado del 16 de marzo del 2009. No alude usted a esa situación a lo largo del contenido del comunicado, con lo que resulta previsible que tampoco se haya referido al carácter casi monopólico de la actividad de la importación y venta de libros en el país.
Además, parece un tanto ilusorio suscribir que la excepción realizada al artículo 54 (prohibiciones a la reproducción de textos no autorizados) sea suficiente para salvar en su totalidad al acto de fijar libros, pues si bien se reconoce la legalidad del hecho cuando no se realice con fines de lucro; esto no deja al margen de las obligaciones y las sanciones a los servicios privados de fotocopiadoras, pues remite a una actividad comercial, cuyo objetivo es percibir un ingreso para los propietarios del negocio. De este modo, el lucro no desaparece, sin importar si se trata de negocios exitosos o no, el numeral 54 es muy claro en señalar lo siguiente: “(…) quien fije y reproduzca obras literarias o artísticas o fonogramas protegidos, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, será sancionado (…)”, aspecto que abarca todo tipo de reproducción sea esta total o parcial, sin distingo alguno, ello debido a que no se incorporó ninguna excepción relacionada con la extensión del contenido a reproducir.
Esto significa que para compartir la opinión del gobierno, que en el fondo también es su punto de vista, habrían de darse al menos tres circunstancias; en primer lugar que los estudiantes y los profesores mismos tengan una maquina de fotocopiado, desde la cual reproducir textos para su autoformación, o en segundo lugar, que las fotocopiadoras cedan gratuitamente la reproducción de los textos, como si fuese filantropía, o por último, si la universidad garantizara servicios internos para reproducir textos y los subsidiaran a los estudiantes, tal y como lo han expresado diversos sectores en la UCR.
En el numeral 54 se expone indistintamente que aquel que fije texto con fines de lucro, es decir, dentro de un marco comercial o de negocios, será sancionado ya sea con multas económicas (sanciones por medio del cálculo de salarios base) o mediante penas de cárcel, que implican hasta 5 años de prisión. Por lo tanto, cuando usted afirma en el inciso A) de su comunicado que fotocopiar es válido mientras no medie ánimo de lucro por parte del usuario, cae en un error de interpretación y que no corresponde con el contenido explícito de la ley, pues dicho artículo no especifica en torno a los agentes que participan en la reproducción de textos, no se menciona, en ningún espacio, que con solo la voluntad del usuario sea suficiente para garantizar todo acto de clonación, total o parcial, de materiales escritos.
La ley sanciona a aquel que cobra por fijar textos, y se apropia directamente, en calidad de empresario del sector privado, del monto obtenido por la fotocopia; por consiguiente, es el dueño del centro de fotocopiado, quien puede ser perseguido por las disposiciones de la nueva ley. Recuerde, señora Vicerrectora, que las fotocopias no se sacan solas, y aunque el estudiante esté protegido como usuario del servicio, eso no significa que el proveedor también esté exento de los imperativos legales, y es precisamente allí, por donde la Cámara Costarricense del Libro intentará estrangular los servicios de fotocopiado.
La interpretación de la Comisión Interinstitucional no afecta el contenido de la ley, ni siquiera una coma fue proscrita o agregada, por lo cual el acto de juzgar en conformidad con la ley, estará en manos de instancias judiciales, y eventualmente de la Asamblea Legislativa, en caso de querer reformar esta legislación. El Poder Estudiantil Popular nunca ha afirmado que los estudiantes serán perseguidos por fotocopiar, pues esa es la interpretación que se desprende de la excepción ya comentada, sin embargo, hemos puesto el dedo en la llaga al indicar que son las fotocopiadoras privadas, los sectores susceptibles a los efectos policiacos de la ley.
Señora Vicerrectora, creemos que usted ha compartido una valoración capciosa del tema de la legislación sobre Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, asumiendo pasivamente el discurso que descarga sus baterías hacia la satisfacción del usuario, sin pensar en la complejidad que envuelve la lógica del servicio de fotocopiadoras. En ese sentido, es plenamente comprensible que se reafirmen aspectos que involucran directamente al usuario, como por ejemplo, citar el nombre del autor, la fuente y llevar a cabo usos debido; en suma, nada de lo anterior se relaciona con el señor o la señora que posee su local y lo destina a sacar fotocopias y venderlas, quien paralelamente, tampoco puede garantizar con total certeza que aquel que le compra la copia le va a dar un destino efectivamente académico a dicho textos, situación que acentúa la desconfianza en los dueños de estos locales.
Esta es la forma inteligente y astuta de aniquilar progresivamente el derecho de los estudiantes a educarnos con base en textos fotocopiados, puesto que sin necesidad de encarcelarnos directamente, consiguen erosionar las fuentes que proveen los textos fijados, lo cual es una estrategia sutil para que el estudiantado y los académicos asuman una postura hermética y omitan analizar el contenido de la ley.
Contrario a flexibilizar la práctica del fotocopiado, las reformas que se llevaron a cabo a la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (recordemos que esta ley existe desde el año 2000 en el contexto del ADPIC dentro de la OMC) con motivo de la aprobación del TLC y su capítulo 15, radicalizan el carácter restrictivo de la ley planteando penas severas de cinco años de cárcel, con lo cual se sustituye la antigua valoración del acto de fijar texto como delito insignificante, y que no ameritaba cárcel ni sanciones monetarias mayores, por la imposición de penas carcelarias que no pueden ser sustituidos por otras medidas punitivas (pues la ley lo prohíbe para caso donde la pena por el delito es de 5 años), con ello se elimina la posibilidad de la ejecución condicional de la pena, siendo así que se sanciona más rigurosamente a quien fija texto como negocio, que a aquellos que efectúan actos de corrupción y violan la ley de enriquecimiento ilícito, cuya pena máxima es de 3 años de prisión.
Estamos frente a una legislación draconiana que usted parece subestimar, renunciando a la posibilidad de ir más allá en el estudio del tema y sin tomar en cuenta el contenido explícito de la legislación, el cual no aparece mencionado en ningún espacio de su circular. De esta forma, es preocupante que usted no haga referencia alguna al carácter excesivo de las penas implementadas en la reforma a la ley, omisión que demuestra una falta de estudio serio y reposado de la temática, por parte de la Vicerrectoría Académica en la UNA.
Además, cuando la Comisión gubernamental interpreta las disposiciones del artículo 54, incurre en el yerro de mezclar contenidos que son especificados en el numeral 59, mismo que remite a la sanción penal de prácticas de abrupta piratería, en donde usuarios de clones y materiales fraudulentos que no son autorizados por el titular de los derechos, se dedican a venderlos, distribuirlos y darles un sentido de tipo comercial. De este modo, el artículo 54 que pone en riesgo a los empresarios de centros de fotocopiado, es tendenciosamente combinado con interpretaciones que vinculan a piratas y plagiadores.
Para profundizar en estas argumentaciones la invito a leer los dos comunicados que ha publicado el Poder Estudiantil Popular, principalmente el segundo, que corresponde a un análisis crítico acerca de la postura del Poder Ejecutivo sobre la reproducción de libros. No obstante, el estudiantado no está inmune a ser sancionado por la ley, pues el artículo 51 establece sanciones a aquellos que difundan o pongan en conocimiento público obras no autorizadas, tal y como se establece de la siguiente manera:
“quien represente o comunique al público obras literarias o artísticas protegidas, directa o indirectamente, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras, en tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento en que ellos elijan, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, será sancionado (…)”
De este modo, cualquiera que exponga una obra no autorizada y la difunda está en riesgo de ser sancionado por la legislación, como por ejemplo, los estudiantes de teatro que realicen una adaptación de Wilde, de Moliere, de Casona, entre otros, un joven que quiera declamar alguna poesía de algún autor y la exponga al público en Encuentros Meridiano, un grupo de estudiantes de alguna asociación que quieran montar una peña cultural con covers de canciones, hasta un cine foro están peligro de ser penados por las reformas impuestas a dicha ley, que ni siquiera protegen a aquellos que realicen estas manifestaciones con fines académicos, pues ni siquiera se implemento una excepción que proteja la difusión sin propósitos de lucro, tal como en teoría sí se plasmó para el caso del numeral 54.
Las sanciones para quien viole el artículo 51, implican desde el cálculo de salarios base de acuerdo con el grado de afectación hacia el beneficiario de los derechos, hasta cárcel en caso de reincidencia. Estas consideraciones fueron invisibilizadas por la Comisión Interinstitucional en su comunicado, y por lo tanto, tampoco aparece nada al respecto en la circular que usted dirige a la comunidad universitaria. Esta actitud escueta en torno a dicha problemática, pone en un riesgo inminente a estudiantes de arte y otros de nuestra casa de estudios, pues si usted mantiene la posición somera al respecto, dichos estudiantes estarán desamparados institucionalmente ante la eventual amenaza y denuncia directa por parte de los obtentores en términos de copy rights.
Asimismo, la Ley N 8656, que usted menciona al principio de su circular, legitima que se incluya dentro de las sanciones penales “la infracción dolosa que no tenga una motivación directa o indirecta de ganancias económicas, siempre que cause un daño económico mayor a la mitad de un salario base”, esto para el caso mismo de la difusión de conocimiento.
En el caso de las antologías, estas no están plenamente resguardadas en la legislación, ya que en primer lugar, no existen protecciones explícitas para la reproducción parcial de textos no autorizados, tal y como legalmente sí se establece en USA por medio de legislaciones. En segundo lugar, la protección correspondiente al artículo 58 (compilaciones y traducciones de textos) se dirige hacia la utilización de antologías y no directamente hacia el acto de fijar partes de textos, lo que otra vez, lleva a la argumentación del reduccionismo de salvaguardias en aras del usuario y no del proveedor.
Por otra parte, es cuestionable su actitud de menosprecio hacia la argumentación de la Cámara Costarricense del Libro, argumentos que ni siquiera son mencionados en su circular, limitándose a decir que a pesar de lo que digan los empresarios del libro, el gobierno es quien tiene la razón, y por ende, no importa la opinión de las cámaras editoriales. A usted se le olvida que los principales interesados en hacer valer el contenido de la ley son los grupos empresariales dedicados a la importación de libros, mismos que no tolerarán contrasentidos en la interpretación de la ley, pues ellos tiene claro que el artículo 54 les faculta para plantear una querella privada contra aquel que fije textos y cobre por ello.
La acción de menospreciar los argumentos de la Cámara Costarricense del Libro es sumamente peligroso para el bienestar académicos de nuestras universidades y centros de enseñanza, pues los argumentos de Gloria Navas, representante legal, y Dunia Solano, Presidenta de la Cámara, no constituyen amenazas con la vaina vacía, sino que representan un análisis semejante al punto de vista de Poder Estudiantil Popular, que convendría que usted analizara reposadamente, dejando atrás una actitud que da vía libre para que los empresario del libro emprendan acciones contras las fotocopiadoras. En dicha cámara se propone que el único arreglo posible que aceptarían con las fotocopiadoras, consiste en que estas gestionen un permiso pertinente, acordando un canon a pagar hacia la casa editorial respectiva y tope máximo de fotocopias, pautas que afectarían directamente el precio que el estudiante pagaría por las cuartillas fotocopiadas.
Además, consideramos que en su calidad de Vicerrectora Académica, hubiese sido oportuno que se pronunciara críticamente hacia el discurso beligerante de la Cámara Costarricense del Libro, que cataloga a estudiantes y a fotocopiadoras como virtuales delincuentes, instando al gobierno para que realice incautaciones y emboscadas, al mejor estilo de El Salvador. Si se asume la cómoda panorámica de creer que las autoridades nacionales pueden hacer caso omiso de las disposiciones de la ley, sépase de ante mano, que el capítulo 10 del TLC permite que transnacionales recurran a árbitros foráneos para la resolución de la controversia, en donde el demandado sería el Estado costarricense.
En lugar de reproducir casi tautológicamente la visión del gobierno, convendría que las autoridades universitarias tomaran la decisión de llevar a cabo medidas propositivas, como por ejemplo, plantear un texto sustitutivo al artículo 54 o que al menos agregue y especifique protecciones para los centros de fotocopiados, que proveen de material didáctico de bajo costo a los estudiantes y académicos.
Adicionalmente, la UNA debe promover una reforma al artículo 51 y 52 de la misma Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, que establezca una protección para actividades de difusión del conocimiento que se realicen con fines académicos; a la vez que el artículo 58 debe ser reformado en procura de salvaguardar la reproducción parcial de textos, sin lo cual se vuelve absurdo afirmar que las antologías están totalmente permitidas.
Por otro lado, en vez de celebrar y adular el supuesto contenido flexible de la actual ley, sería recomendable luchar por la supresión de las medidas que establezcan cárcel, para efectos de violación en los numerales 51, 52, 54 y 58, cuestión que sí flexibilizaría el corte draconiano de dicho marco legal. Si usted mantiene la misma perspectiva de no problematizar la ley, estará dando pábulo para que algún día, estudiantes de arte sean enjuiciados por montar una adaptación teatral, o pequeños empresarios de fotocopiado sean llevados a prisión por fijar libros.
El contenido ligero de su circular debe ser sustituido por una propuesta más compleja en el campo del desarrollo académico de la UNA, todavía no hemos conocido que la Vicerrectoría Académica plantee una solución alternativa por cuanto a las restricciones en copy rights; inclusive las autoridades de la UCR ya han pensado la posibilidad de subvencionar centro de fotocopiado a lo interno del campus.
Hasta el momento, están ausentes las voces administrativas de la UNA, que promuevan un fortalecimiento académico de la universidad, que potencien una política de compra de libros para dotar a las bibliotecas ante la amenaza de la Cámara de empresarios del libro, así como tampoco se percibe claramente un proyecto académico serio, en cual las instancias académicas universitarias acompañen al estudiante o al académico a la hora de registrar el producto de su esfuerzo intelectual, tampoco se mira nítidamente el esfuerzo por apoyar al estudiante en nivel de egreso, se le deja a expensas de la dinámica del mercado, lo que se suma a una falta de compromiso por fortalecer el Editorial de la UNA.
Finalmente, es justo señalar que fue el Poder Estudiantil Popular el primer movimiento universitario que se ha pronunciado críticamente sobre las implicaciones legales en materia de copy rights y fotocopiado, ello a través de dos comunicados que aparecen en diversos medios de publicación (prensa escrita e internet), tanto nacionales como internacionales. Ni siquiera en la UCR, ni en el TEC, ni en la UNED, ni mucho menos las autoridades, tanto administrativas como estudiantiles (FEUNA) de nuestra universidad, se habían manifestado en torno a un tópico tan importante para el destino académico de la enseñanza superior, lo cual implica que si el Poder Estudiantil Popular no se hubiera posicionado públicamente en torno al tema, posiblemente hoy la temática del fotocopiado se habría mantenido en un ambiente de autismo y de silencio cómplice ante las implicaciones de una Ley de Propiedad Intelectual, que protege los beneficios de un puñado de transnacionales que lucran con el conocimiento.
En aras del rescate histórico de la Universidad Necesaria.
Me despido respetuosamente.
Atentamente:
Poder Estudiantil Popular.