SGA-144-2010
San José, 18 de junio de 2010
Diputado
Francisco Chacón González
Presidente
Diputado
Carlos H. Góngora Fuentes
Secretario
Comisión Permanente Especial de Nombramientos
Asamblea Legislativa
*ASUNTO: *Oposición a ratificación de reelección de Procuradora General de la República
Estimado señores:
El lunes 14 del mes en curso, se publicó, en diferentes medios de comunicación colectiva, un aviso que hace del conocimiento de la opinión pública, que la Comisión Permanente Especial de Nombramientos tramita el proceso de ratificación del nombramiento de la actual Procuradora General de la República, solicitándose a quienes tengan interés, que remitan las denuncias, quejas u observaciones pertinentes.
En atención a este aviso, la UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA CAJA Y LA SEGURIDAD SOCIAL (UNDECA), inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según consta en personería adjunta, denuncia lo siguiente:
Los sindicatos constituimos asociaciones de interés público, que nos compete contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema democrático y la cultura popular costarricense (art. 332 de Código de Trabajo).
En ejercicio de esta atribución, comparecemos a manifestar nuestra disconformidad a que se ratifique la reelección de la actual Procuradora General de la República, cuya oposición sustentamos en las siguientes razones:
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, N° 6815 de 27 de septiembre de 1982 y sus reformas, la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia (art. 1ª).
Sus competencias están expresamente definidas en el artículo 3ª, que entre otras, se disponen las siguientes:
“ARTÍCULO 3º. ATRIBUCIONES:
Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:
a) (…)
i) Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona marítimo-terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
Tomar las acciones legales procedentes en salvaguarda del medio, con el fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Velar por la aplicación correcta de convenios, tratados internacionales, leyes, reglamentos y otras disposiciones sobre esas materias.
Investigar, de oficio o a petición de parte, toda acción u omisión que infrinja la normativa indicada.
Ser tenida como parte, desde el inicio del procedimiento, en los procesos penales en que se impute la comisión de una infracción o la violación de la legislación ambiental y de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre. Para ello, podrá ejercitar la acción penal, de oficio, sin estar subordinada a las actuaciones y las decisiones del Ministerio Público; interponer los mismos recursos que el Código de Procedimientos Penales concede a aquel y ejercer la acción civil resarcitoria. (* Ver Nota al final del inciso)
Con autorización del Procurador General de la República o del Procurador General Adjunto, podrá coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, especialmente con municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y organismos ambientales de carácter no gubernamental, a fin de poner en marcha proyectos y programas de información jurídica sobre la protección del ambiente, la zona marítimo-terrestre, la zona económica exclusiva y la plataforma continental para tutelar los recursos naturales, mediante actividades preventivas que involucren a las comunidades del país. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7455 de 29 de noviembre de 1994)”
Esta disposición legal le encomendó a la Procuraduría General de la República la elevada misión de velar por el respeto del patrimonio nacional, proteger el ambiente y ejercer las acciones judiciales que correspondan, en resguardo de estos intereses superiores, especialmente tutelados por el ordenamiento jurídico.-
SEGUNDO.- Este inequívoco mandato legislativo, lamentablemente, ha sido inadvertido por la Procuraduría General de la República, que en materia de protección del ambiente y los recursos naturales, en términos generales, se ha quedado muy corta y particularmente, tratándose del Proyecto Minero las Crucitas, por el contrario, la actuación de ese órgano no se concilia en lo absoluto con aquellos deberes que la ley le impone.
TERCERO.- En efecto, hay que destacar que en los distintos procesos de constitucionalidad que la ciudadanía y la Defensoría de los Habitantes han promovido contra el Proyecto Minero las Crucitas, la Procuraduría General de la República quedó en deuda con el cumplimiento de aquel mandato legal, que la obliga a asumir la defensa del ambiente.
Pero la actuación de ese órgano de la Administración Pública ha sido más deleznable en el proceso contencioso administrativo que se tramita contra ese mismo proyecto minero (*Expediente Nª 08-001282-1027-CA*). En este proceso judicial, la Procuraduría se opuso a las medidas cautelares provisionalísimas que dictó el Tribunal Contencioso Administrativo, que ordenó la suspensión de los efectos del Decreto Ejecutivo Nª 34801-MINAET y específicamente a los representantes de la minera abstenerse de ejecutar o aplicar lo dispuesto en dicho decreto, en particular el otorgamiento de permisos de corta de árboles y el desarrollo de obras de infraestructura. (*Res. Nª 1377-2010 de 16/04/2010*).
Posteriormente, la misma Procuraduría, tratando de sacarle la tarea a la representación judicial de la minera, a contrapelo de los principios precautorio y pro natura, impugnó la resolución del Tribunal que declaró con lugar las medidas cautelares (*Res. 1476-2010 de 23/04/2010*). En resguardo del artículo 50 constitucional, que le garantiza a toda persona un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría, al menos, debió inhibirse de presentar esas temerarias y complacientes impugnaciones.
Resulta totalmente inconcebible que un órgano del Estado, que le corresponde velar por la satisfacción del interés público, se haya aferrado a una posición que está muy lejos de preservar el patrimonio nacional y los recursos naturales, cuya posición –objetiva y materialmente- solo ha favorecido los intereses espurios de una compañía extranjera y que por dicha, aun contra la desafortunada posición de la Procuraduría General de la República, el Tribunal de Apelaciones confirmó, en definitiva, las medidas cautelares (resolución dictada el martes de esta misma semana).
La Procuraduría en lugar de interesarse en que se respete el artículo 50 constitucional, que es un deber que le impone la ley, por contrario, se ha dedicado al oficio de defender un proyecto de explotación minera, a cielo abierto, que tendría irreparables repercusiones, que trastornaría el equilibrio del ambiente y causaría la devastación de una amplia extensión del territorio nacional.
Para cualquier ciudadano costarricense resulta irritante observar que los abogados del Estado, cuyos servicios profesionales se remuneran con los impuestos de los contribuyentes costarricenses, compartan la misma bancada con los abogados particulares de la minera, que defienden los intereses privados de la compañía que representan.
*CUARTO.- * Las organizaciones sindicales denunciamos la actuación de la Procuraduría General de la República, deplorable, contraria a los interés de la comunidad nacional y el interés público, por lo que manifestamos nuestra total oposición a que la actual Procuraduría General de la República, jerarca máxima de ese órgano, sea reelecta por un período más.
Con fundamento en lo anterior, solicitamos, en consecuencia, a los señores diputados y diputadas, por una cuestión de decoro nacional e interés de la Patria, que no se ratifique la elección de la funcionaria que actualmente está ostentando ese importantísimo cargo de la Administración Pública.
Solicitamos que este memorial se incluye en el orden del día y someta a conocimiento de esa comisión legislativa.
Adjuntamos copia de la personería jurídica de UNDECA
Atentamente,
P/JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
UNDECA
Luis Chavarría Vega
Secretario General UNDECA
Martha Elena Rodríguez González
Secretaria General Adjunta UNDECA
C.c.
Directorio Asamblea Legislativa
Jefes de Fracción
Defensoría de los Habitantes
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