San José, 6 de julio de 2009.
S.G. 07-09-1640-09
Licenciado
Fernando Varela Zúñiga
Decano
Universidad Técnica Nacional-Sede del Pacífico
Su despacho
Fax No. 2661 2769
Estimado señor:
Reciba de parte de nuestra organización sindical, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), nuestro atento y cordial saludo.
Mediante nuestro oficio S.G. 07-09-1590-09, con fecha del 16 de junio anterior y enviado al señor José Fabio Alvarado Umanzor, Jefe de Servicios Generales de esa sede universitaria, y recibida por su despacho el día 25 de junio siguiente, le remitimos el estudio y criterio legal de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la ANEP sobre el día de descanso semanal para los vigilantes de la sede de la UTN Pacífico.
A la fecha presente, no hemos recibido respuesta donde se nos comunique por escrito si los criterios vertidos en dicho oficio serán puestos en práctica tal y como se comprometió ante la esa honorable decanatura el día 19 de marzo anterior. No entendemos el porqué de la tardanza de la puesta en práctica del día de descanso para los vigilantes de dicha sede.
Debemos dejar claro que una vez que dicho criterio estuviera en sus manos, entendíamos que la variación se efectuaría de forma rápida y sin mayor dilaciones; dándose la circunstancia de que en algunos momentos, producto de nuestra tardanza en emitir tal criterio, se utilizó como argumento para endilgarnos la responsabilidad ante los trabajadores, es decir, que por nuestra culpa no se ponía en vigencia lo acordado.
Resulta paradójico que la tardanza o lentitud ahora no viene de nosotros y no hicimos ni hemos hecho tantos comentarios adversos a la organización entre los trabajadores, como si los hicieron, lo señores Clever Araya y José Favio Alvarado. Si traemos a colación el siguiente argumento: que mediante los oficios institucionales de Servicios Generales, SG-078-06 y el SG-098-08, donde se argumentaban los nuevos roles, no hubo tanta consulta y tanta indisposición como ahora se observa claramente.
Entendemos que los criterios que anteriormente se argumentaban ya están desfasados y rebasados por nuevos argumentos como el día de descanso que sobresale en toda esta discusión. Por otra parte, siempre argumentamos que no era necesario variar los roles de trabajo para cumplir con la puesta en práctica de lo establecido en el Manual de Normas; que esto le salía mas caro a la institución, argumentos que nunca nos fue rebatidos, o demostrado lo contrario.
Se puede observar de manera clara que la jurisprudencia venida de la Sala ll con el caso de un vigilante, la cual modificó el tema del descanso semanal (Resolución No. 734, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de las diez horas cinco minutos del cinco de octubre del dos mil siete). Se le dio la razón al trabajador y, por tanto, el Estado fue condenado en costas por la irregularidad cometida, venida de la Administración.
De igual forma podríamos indicar que para el caso de la UTN sede Pacífico, se está incurriendo en la misma práctica, al variar los roles que contemplaban el incumplimiento del día de descaso semanal, observado como lo indica en la parte de conclusiones la asesora legal de ANEP, Carolina Quesada Alfaro, de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ)de la ANEP, cuando nos indica que “ 2 Dicho espacio de tiempo debe contabilizarse desde las 00:00 a las 24:00 del mismo día. Por lo tanto, periodos que aunque encierren 24 horas entre jornada y jornada de trabajo,que no se comprenda dentro de estas horas, no pueden considerarse como descanso semanal”.
Solicitamos, en consecuencia, poner en vigencia lo pactado ante la decanatura, la cual se respetaran los días de descanso semanal del personal de vigilancia. Lamentablemente debemos indicar, siempre en el marco del debido respeto que, vencido el plazo legal para responder la presente y se mantenerse lo que para nosotros es una errática posición institucional, deberemos apelar a instancias extramuros con legitimidad interventora en el tema; en su orden, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en su Departamento de Inspección; y, de ser necesario, los tribunales de Justicia que, en su fase final, podría devenir en fuertes erogaciones económicas del presupuesto institucional, con la consecuente demanda de responsabilidades individuales por incurrir en ello.
Muy atentamente se despiden de usted, invocando para recibir respuesta el artículo 27 Constitucional y el 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Javier Valerín Villegas
Responsable ANEP-UTN
cc.: Lic. Clever Araya, Director Administrativo, UTN-Sede Pacífico.
cc.: Licda. Yesenia Méndez Miranda, Recursos Humanos, UTN-Sede Pacífico.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-UTN.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Personal interesado.
cc.: Archivo.