Viceministra acepta pérdida de soberanía y libertad en tema del agua

Acerca de DEBATE SOBRE AGUA Y TLC

_ (Coalición de Organizaciones Sociales contra el TLC informa)_

Con motivo de celebrarse el pasado 22 de marzo el Día Mundial del Agua, se realizó un debate acerca de los impactos del Tratado de Libre Comercio sobre los recursos hídricos de Costa Rica.

Este fue organizado por la Universidad de Costa Rica (UCR), el Centro de Derecho Ambiental y los Recursos Naturales (CEDARENA) y la Fundación para el Desarrollo Urbano (FUDEU), estas últimas integrantes de la Red Centroamericana de Acción del Agua (FANCA).

Contó con la participación de la señora Amparo Pacheco, Viceministra de Comercio Exterior; y de los señores José Miguel Zeledón, Director del Departamento de Aguas de MINAE; Henri Mora, Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional; Jorge Mora-Portuguez, coordinador regional de FANCA y José Flores dirigente de COPREARENAS.

Luego de las presentaciones y comentarios de los distintos panelistas; en nuestro criterio, no quedó duda alguna de que el TLC sí conlleva graves impactos para los recursos hídricos. Pese a los intentos de los personeros de Gobierno y de los defensores del TLC, por ocultarlo; ha quedado muy claro que:

1. El TLC perpetúa la consideración del agua como una “mercancía” que estableció la Organización Mundial de Comercio (OMC). Noción que es inconstitucional; ya que se opone al carácter del agua como “bien de dominio público”; cuya principal característica es estar “fuera del comercio de las personas”; al contrario de las “mercancías“ que son bienes que sí están dentro del “mercado”.

Esto no quiere decir que el agua carezca de “valor económico”; tal como lo establece la de Conferencia de Dublín; valor que sin embargo, en nuestro país debe determinarse por instrumentos distintos a los del mercado, tal como se hace con todos los demás bienes de dominio público (zona marítima, biodiversidad, comunicaciones, energía, etc.).

2. Las normas y leyes que regulan la explotación comercial del agua no son consideradas para efectos del TLC, como normas ambientales, sino comerciales.

El capítulo 17 del TLC excluye de la definición de “legislación ambiental” a todas aquellas normas cuyo propósito principal sea la “explotación comercial de recursos naturales” (pág.17-9 TLC).

Por lo tanto, al contrario de lo que los promotores del TLC predican; en materia de explotación comercial de los recursos hídricos, son aplicables todas las disposiciones comunes a cualquier otra actividad comercial contenidas en el TLC; liberalizando y desregulando la protección, acceso y aprovechamiento del agua en nuestro país.

3. El TLC sí permitirá la incursión de actores privados en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento. Costa Rica no podrá adoptar o mantener ninguna medida contraria al TLC en materia de prestación de servicios de agua potable y saneamiento. Por el contrario, deberá permitir (bajo amenaza de demandas ante tribunales arbitrales internacionales) la entrada de empresas privadas y multinacionales, desnaturalizando el carácter no lucrativo de estos servicios, y permitiendo que actores privados lucren con necesidades humanas fundamentales.

La reserva contenida en el Anexo II del TLC sobre “medidas disconformes” establece que Costa Rica se reserva el derecho de “adoptar o mantener cualquier medida” para regular los servicios de agua potable y saneamiento; siempre que se trate de “servicios sociales que se establezcan o mantengan por un interés público.”

De conformidad con la “Clasificación Central Provisional de la ONU” y la “Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios de la OMC”; ambos documentos referidos por COMEX para determinar, en el marco del TLC, cuándo se está en presencia de un “servicio social” (oficio No. DM-0097-6 del 14-02-06), ni la provisión de agua potable; ni el saneamiento son considerados como tales.

Tampoco en nuestra legislación existe una clasificación jurídica que defina estas actividades como “servicios sociales de interés público”. Por lo que la reserva que hizo Costa Rica es una mera ficción, que no permite al país prevenir la privatización de los servicios de agua potable y saneamiento.

5. En vista de que en Costa Rica existen varios proveedores de agua potable (AyA, Municipalidades, empresas públicas; e incluso algunos de ellos privados, como las ASADAS y las Sociedades de Usuarios) tampoco se puede aplicar la reserva contenida en el capítulo 11; que establece que dicho capítulo no aplica a los servicios suministrados en ejercicio de “facultades gubernamentales”; siendo aplicables en su defecto, todas las disposiciones sobre competencia y comercio contenidas en este capítulo.

En palabras de la propia Viceministra, el TLC implica una “pérdida necesaria de soberanía”, una “pérdida de libertad” para el país (palabras textuales pronunciadas durante el debate). Sin embargo, en nuestro criterio ha quedado clarísimo que el costo de oportunidad de dicha pérdida de soberanía no se compensa con las eventuales ganancias que obtendrían unos pocos exportadores. Por el contrario, serán las grandes mayorías de nuestro país, los recursos naturales, el agua y el ambiente; quienes sufrirán las externalidades e impactos negativos que conllevará este nefasto acuerdo comercial; siendo necesario retirarlo de inmediato de la corriente legislativa para su renegociación.

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