¡FCL sigue en peligro inminente!

Con relación al proyecto que se discute en la Asamblea Legislativa para modificar la Ley de Protección al Trabajador, me permito hacerles llegar algunas consideraciones:

1. ¿Qué hizo la LPT en materia de cesantía?

Básicamente lo que la LPT hizo en materia de cesantía fue disminuirla del 8.33% al 5.33%. La disminución equivalente al 3% dejó de ser auxilio de cesantía, y se convirtió en lo que se denomina fondo de capitalización laboral (FCL) que no es sino una prima de antigüedad, es decir, una suma de dinero que el patrono deposita a favor de cada trabajador-a, a un fondo de su propiedad, durante todos los meses y años de trabajo sin tope alguno, y que éste recibe en dos supuestos: cuando la relación laboral termine por cualquier causa, o bien cada cinco años.

Sin embargo, como parte del proceso de negociación de la LPT, se acordó que anualmente, la mitad de los aportes fuera trasladado a otro fondo propiedad de los trabajadores: el fondo de pensión complementario obligatorio, que también se financia con otros recursos provenientes de otras fuentes. Obviamente este segundo fondo, en tanto un fondo de pensiones individual, no puede retirarse ni cuando termina el contrato de trabajo, ni cada cinco años, sino solamente cuando el trabajador se pensione.

Así podemos esquematizar la LPT de la siguiente manera

1. Cesantía antes de la LPT: 8.33% por mes laborado con tope de ocho años (o lo que es lo mismo, 1 mes por año laborado con un tope de 8 años)

2. Cesantía después de la LPT: 5.33% por mes laborado con tope de ocho años (o lo que es lo mismo, la cantidad de días indicados en la tabla del artículo 29 del Código de Trabajo que va de 19 a 22 días por año laborado.

3. Fondo de capitalización laboral (FCL): antes de la LPT no existía. Se crea con la LPT y se financia con un aporte patronal mensual del 3% (equivalente a lo que se le disminuyó al auxilio de cesantía)

4. Fondo de pensión complementaria obligatoria (FPCO): antes de la LPT no existía. Se financia con el 50% de los aportes hechos por el patrono al FCL, es decir con el 1.5% del aporte mensual patronal, y que anualmente se trasladan de un fondo a otro. Adicionalmente se financia con aportes patronales adicionales equivalentes a un 1.5% de cotización patronal adicional derivada de una disminución de los aportes al seguro de riesgos de trabajo y al INA; así como del traslado del ahorro de las personas trabajadoras al Banco Popular (1%) y del traslado del 50% de cuota patronal al Banco Popular (0,25%). Es decir, en total, el FPCO se financia con un aporte del 4.25%

2. ¿Qué recibe actualmente la persona trabajadora?

    • recibe un auxilio de cesantía del 5,33%, que sumado al 3% que el patrono le deposita mes a mes en el FCL, equivale al 8,33% que existía antes de la reforma.
    • recibe los beneficios de la existencia de un FCL en el que el patrono le deposita mes a mes lo que se disminuyó a la cesantía, y sobre ese dinero gana intereses. Esos recursos son de su propiedad sin importar cómo termine la relación laboral.
    • adicionalmente puede, si lo desea, retirar el acumulado del FCL (menos los traslados hechos al fondo de pensión complementaria obligatoria) cada cinco años. Esto equivale aproximadamente a un salario adicional cada cinco años, es decir, una especie de aguinaldo quinquenal.
    • finalmente, recibe una pensión complementaria a su pensión principal, cuando se pensione por su régimen principal. Esta pensión la financia solo parcialmente el trabajador (con lo que antes se le devolvía por ahorro al banco popular), mientras que el resto de las cotizaciones las hace el empleador.

3. ¿Cómo se llegó a esa negociación?

Para llegar a esa negociación en la LPT había básicamente tres intereses en juego: lo sindicales, los empresariales y los de gobierno.

Los sindicatos habían logrado demostrarle a la OIT que la regulación de auxilio de cesantía existente antes de la LPT, era discriminatoria con el ánimo de favorecer al solidarismo. Esto lo tuvo por comprobado la OIT que reiteradamente empezó a exigirle al gobierno modificar las regulaciones sobre cesantía para eliminar esa discriminación. Adicionalmente, los sindicatos tenían la aspiración de transformar la cesantía en un derecho adquirido y de romper el tope de cesantía.

El Gobierno por su parte tenía la presión de muchos años de OIT, que le exigía esa modificación.

Por su parte los empresarios, incluyendo los políticos-empresarios, querían dos cosas: primero la creación de fondos de cesantía y de pensión, que permitieran la generación de ahorro nacional al que pudieran tener acceso vía préstamos para financiar sus actividades empresariales. Adicionalmente el sector empresarial financiero quería todo o parte del negocio de administrar esos fondos.

Por razones distintas, era claro que todos esos actores querían crear fondos de cesantía similares a los que ya funcionaban para los solidaristas.

Ahora bien, lo que posibilitó el acuerdo fue un principio general: la transformación de la cesantía no podía significar que el trabajador recibiera menos que el 8.33% por mes laborado (o mes por año laborado) y tampoco podía significar que el empleador tuviera que pagar más que el 8.33 por mes laborado (o mes por año laborado).

Fue así como se acordó que la cesantía se disminuyera del 8.33 al 5.33% y que la diferencia del 3% financiaría el FCL.

4. Consecuencias del proyecto de ley de la SUPEN y del sector finaciero privado

Este acuerdo fundamental es el que se quiere romper con el proyecto de ley de la SUPEN, y que hace frotar las manos al sector financiero privado.

Por qué rompe el acuerdo? Pues precisamente porque el FCL se disminuirá del 3% al 1.5%, y el restante 1.5% pasará directo, sin generarle ganancias al trabajador, a su fondo de pensión complementario obligatorio, que podrá recibir hasta que se pensione, lo que generará mayores ganancias a las operadoras de pensiones.

Adicionalmente, el sector financiero y la SUPEN, quieren que los recursos de las personas trabajadoras del FCL no sean accesibles a para esas personas trabajadoras sino solo en el caso de que pierdan el empleo, a diferencia de lo que sucede actualmente, en que las personas trabajadoras, si han permanecido 5 años en el empleo, pueden, si lo desean retirar los recursos del FCL en lo que viene a ser un aguinaldo quinquenal. Algunos “expertos” quieren quitarle esa posibilidad a los trabajadores, de forma tal que se le obligue a que el sector financiero le administre por más años eses fondo.

De mucha gravedad además es lo que el proyecto pretende con respecto al Banco Popular, ya que pretende que el banco de los y las trabajadoras no reciba el ahorro de ellos-ellas, ni el aporte patronal, sino que de forma directa, sin que pase por el Banco Popular, el sector financiero privado reciba esa plata. Esto evidentemente es un intento más de debilitar al Banco Popular en beneficio del sector financiero privado que como sabemos es insaciable.

Finalmente, frente a la voracidad del sector financiero privado, el sector sindical planteó al final del proceso de negociación de la LPT, que las operadoras de pensión y de FCL públicas, debían repartir entre las personas trabajadoras el 50% de las utilidades generadas anualmente. Esto genera un incentivo adicional para el fortalecimiento de las operadoras de pensión y de FCL de naturaleza pública. Esto también molesta a la SUPEN y sin duda al sector financiero privado que plantea en el proyecto de ley que las personas trabajadoras que hayan decidido abrir sus fondos (FPCO y FCL) en una operadora pública, ya no recibirán esas utilidades.

CONCLUSIONES

En general podemos decir que el proyecto busca:

1. Que las personas trabajadoras tengan menos recursos en su FCL y tengan menor acceso a esos recursos.

2. Adicionalmente busca aumentar los recursos que administran las operadoras de pensiones en el FPCO y que alejan por al menos 30 años a los trabajadores de esos fondos, generándole mayores ganancias al sector financiero.

3. Busca golpear fuertemente al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

4. Busca descincentivar la afiliación a las operadoras públicas de pensiones.

Lic. Mauricio Castro Méndez
Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP
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Estimadas compañeras y estimados compañeros:

Como es de conocimiento general, durante la ausencia del compañero Mauricio Castro, me ha correspondido asumir la Coordinación de la Unidad Jurídica de la organización, lo que implica darle seguimiento a los procesos que el compañero había venido impulsando desde este puesto. Uno de esos procesos el el de Reforma Procesal Laboral, proyecto de ley de reforma procesal laboral, que busca modifical más o menos la mitad del Código de Trabajo.

Este proyecto ya fue dictaminado afirmativamente de manera unánime en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa y probablemente será convocado para su discusión en plenario, en las sesiones extraordinarias de diciembre.

El texto dictaminado en términos generales contiene avances importantes que representan un salto cualitativo con respecto a la regulación actual, sin embargo, hay asuntos que deben ser mejorados y otros que deben ser modificados radicalmente,. Entre los primeros está la regulación de la huelga y de la negociación de convenciones colectivas en el Sector Público, y entre los segundos el tema de los comités permanentes de trabajadores y los arreglos directos.

Es importante el estudio y análisis de este proyecto por parte de las dirigencias sindicales. Estamos llevando a cabo un proceso en un espacio intersindical facilitado por la Fundación Eberth, buscando una posición común del movimiento sindical costarricense. En los últimos días nos llegó la posición de APSE, que recoge en gran medida los aportes y el análisis elaborados por la suscrita.

Les adjunto dos cuadros que he elaborado y que ayudarán a comprender el tema de la reforma procesal laboral. Uno nos ilustra con relación a los avances que contiene el proyecto y el otro, nos permite ir conociendo las posiciones del movimiento sindical con respecto al mismo.

Saludos,

Susan Quirós Días
Coordinadora a.i.
Unidad de Asesoría Jurídica

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Cuadros en ARCHIVOS ADJUNTOS en la columna derecha

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