Como contraparte y como denunciante de la grave situacion que atravieza el Parque de Manuel Antonio, es necesario que se conozca nuestra posicion: 1) Consideramos, que los altos jerarcas del MINAET-SINAC, de manera irresponzable fueron ayer Viernes, a solicitarle a la Ministra de salud, que den un plazo de 4 meses para que no cierren el Parque, lo mas grave es que no presentaron ninguna propuesta financiera para reparar la infraesctrutura y los daños por contaminacion del Parque, de donde van a sacar y asignar los recursos economicos, para dar una solucion a los problemas que aqueja el Parque. Estan atenidos al aporte de120 millones de colones que solamente ofrecio el ICT, solamente una empresa presento una oferta de $ 350.000.00, los recursos del ICT. no alcanzan para hacer las obras que se requieren en el Parque.
Los recursos que ofrecio el ICT. tienen tramites burocraticos, por lo que se llevaria su tiempo para invertir esos recursos en obras. Adicionalmente, no estamos de acuerdo con esa medida de la Ministra de Salud, por que la situacion del Parque, no es solamente por contaminacion; sino porque dentro del Parque tampoco se aplica la Ley 7600 y ademas porque los funcionarios viven hacinados, es decir, donde habitan los Guardaparque es infrahumano y ni que decir de las oficinas administrativas, ya que donde laboran los Guardaparques no reunen las condiciones minimas para laborar dignamente,
Es importante mencionar que el Sindicato le enviamos el Oficio No. SITRA-011-09, con fecha del 11 de febrero y recibido en su despacho el 12 de febrero del 2009, y que por cierto a la fecha no hemos recibido respuesta, Vamos estar pendientes y valoraremos con nuestro asesor legal, si le presentamos un recurso de amparo a la medida adoptada de la señora Ministra de Salud, en los proximos dias.
En este Oficio SITRA-011-09, con suma preocupacion le externamos las condiciones deplorables y vergonzosas de esta Area Silvestre, le mencionamos el hacinamiento en que viven los funcionarios, que no se esta practicando la Ley 7600 y que se esta trasgrediendo la Ley de Salud No. 5395 y su Reglamento, algunas convenciones y tratados internacionales en materia de Conservacion del Ambiente, asi como la Carta Magna. Es importante mencionar que en la nota que le enviamos a la señora Ministra de Salud le solicitamos expresamente cerrar el Parque y declararlo en estado de emergencia, para que el MINAET-SINAC tome medidas urgentes y aporten los recursos financieros necesarios, para subsanar de manera urgente la problematica del Parque.
El MINAET-SINAC nada de recursos han conseguido actualmente, son unos inoperantes han demostrado que no les interesan los Parques Nacionales, es mas nadie toma desiciones acertadas en beneficio de los Parques Nacionales, desde hace mucho tiempo, y en reiteradas ocasiones, segun notas que hemos estado presentando y denunciando a esta Administracion en cuanto al deterioro significativo que enfrentan actualmente los Parques Nacionales, creo que ya les cogio muy tarde. Vale recalcar, que nosotros como Agremiado Sindical, tenemos el derecho y el deber de denunciar las irregulariades que se presentan dentro y fuera de los Parques Nacionales, en este caso denunciamos
Primero, porque formamos parte de la Primera Comision nombrada por el Ministro Dr. Roberto Dobles Mora, la Comision, les presenta al Dr. Roberto Dobles Mora y al Director Ejecutivo del SINAC, el Ing. Ronald Vargas Brenes, un informe Resumen como primer resultado con los (as) principales atencedentes, observaciones, conclusiones y recomendaciones de la situacion actual del Parque Nacional Manuel Antonio.
Se recibe el informe en sus despachos el dia 07 de marzo del 2008, el informe con Oficio N° SINAC-DG-351, elaborado con fecha del 21 de febrero del 2008. En este documento se les denuncia una serie de irregularidades que se estan presentado dentro y fuera del Parque, asimismo acciones urgentes e inmediatas, que se deberian de gestionar en un plazo de 3 a 4 meses maximos, no sabemos porque no se actuo, pero si sabemos que este informe se engaveto, como siempre.
Posteriormente, el Ministro Dr. Roberto Dobles Mora, nombro una nueva Comision, muy particular, para que buscaramos soluciones inmediatas a la caotica situacion a que atravieza el Parque, esta nueva Comision trabaja aproximadaente 15 dias consecutivos y logra elaborar un documento muy tecnico-operativo, ahi se establecio el compromiso de subsanar los problemas que aquejan seriamente a esta area silvestre. Se elabora el documento llamado Hoja de Ruta, donde se planifico acciones de compromisos, con fechas puntuales, con nombres de personas como responzables, que debian dar seguimiento a cada punto elaborado en esta Hoja de Ruta.
En esta Hoja de Ruta, se formularon cuadros y encasillaron acciones muy puntuales con prioridades urgentes que debieron de ejecutarse a la mayor brevedad posible. La Hoja de Ruta, no se tomo con la seriedad del caso y las circunstancias presentes, no existio voluntad para tomar decisiones y sobre todo falto seriedad con las tomas de decisiones inmediatas para subsanar los problemas que aquejan seriamente al Parque, las tomas de desiciones inmediatas son precisas y concretas son tambien para remediar algunas situaciones o necesidades que deberion de verse y tomarse de forma prioritaria dentro del Parque; hoy dia, no se han resuelto, estan pendientes.
Segundo, enviamos el Oficio SITRA-009-09, con fecha del 04-02-09 y recibida en los despachos el 05-02-09, el Oficio SITRA- 015-09, dirigida al Ministro, Roberto Dobles Mora, maximo Jerarca del Ministerio y al señor Presidente de Republica, el Dr. Oscar Arias Sanches y recibida en sus despachos el 19-02-09, les recomendamos tomar algunas acciones de forma inmediata.
1) Reubicar la Oficina y al personal de la Subregion de Aguirre Parrita fuera del Parque, debido al hacinamiento en que viven los Guardaparques, nada de esto se ha hecho.
2) Actualizar y definir la capacidad de carga del Parque por cuanto los diseños de las baterias sanitarias de los visitantes tienen 18 años y esto vario significativamente por la cantidad exajerada de personas que ingresan al Parque. Las baterias sanitarias y las duchas se colabsaron, debido a que no es la misma cantidad de personas, que ingresan diariamente dentro del Parque, son mas de lo usual, se transgrede el Reglamento de Uso Publico. El Parque actualmente tiene una sobrecarga y esta siendo deteriorado signicativamente, ademas se estan violentando los objetivos de conservacion de esta area silvestre.
3) Buscar alternativas como contratar carros remeseros para que recojan los recursos financieros, por concepto de entradas al Parque y de esa forma se trasladen y se depositen con mas seguridad los valores del Estadoy asi los funcionarios no expongan sus vidas, asimismo para evitar lo sucedio en diciembre del 2008 donde unos ladrones se robaron casi 10 millones de colones, ese dia atentaron contra la integridad fisica de los compañeros. Adicionalmente, el dia 16 de febrero del 2009, es reciente, se le presento una propuesta alterna a los Jerarcas del MINAET SINAC, para que la Organizacion local COOPEALIANZA, se encargue de recaudar y depositar los fondos al Sistema Bancario Nacional, hasta la fecha no se ha resuelto nada, lo de los carros remeseros, seria una medida urgente, tampoco se ha resuelto hoy en dia.
4) Les recomendamos cerrar el Parque y emitir una declaratoria en estado de emergencia, para solventar la crisis que atraviesa el Parque Nacional. Asimismo solicitamos, que era nesesario que la Contraloria General de la Republica, permita a las autoridades del MINAET SINAC y al ICT contratar directamente con dispensa de tramites las obras que se han nesesario construir en el Parque. Nada se ha echo, las recomendaciones nuestras esta en el sueño de los justos.
5) La Gaceta N° 191 de octubre del 2001, crea la Ley N° 8133-Reformas a la Ley N° 5100-Creacion de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional de Manuel Antonio, La Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica. DECRETA: Reforma del Inciso A) del Articulo 3 de la Ley N° 5100, y sus Reformas y Creacion de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.
La Ley N° 8133, es una Ley Especifica para el Parque Nacional Manuel Antonio, en el Articulo 2° se crea la Junta Directiva del Parque, como un Organo de Desconcentracion Maxima, Adscrito al Ministerio de Ambiente y Energia, con personeria Juridica Instrumental, una Junta Directiva, que se encargara de establecer los parametros de funcionamiento del Fideicomiso, segun lo estable la Ley N° 8133, para cumplir las siguientes funciones:
A) Determinar las condiciones y los criterios tendientes a establecer los procedimientos y plazos, para pagar las propiedades adquiridas o que puedan adquirirse, conforme disposiones legales vigentes.
B) Fijar las Condiciones los plazos y procedimientos para dotar de contendo economico los Programas y los planes de Desarroollo del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y de las areas indicadas en el Inciso a) del articulo1° de esta Ley.
Queda ratificado en el Articulo1) de la Ley N° 8133, con la reforma del Inciso a) Articulo N° 3, es claro entonces, que legalmente y administrativamente el 100 % total del dinero recaudaddo por concepto de las entradas al Parque, son para financiar los gastos de establecimiento, desarrollo, operacion y consolidacion de este Parque, es decir, la Junta Directiva del Parque, a traves del 100 % de ingresos que capta el Fideicomiso, por concepto del total de entradas al Parque, tiene este ENTE DESCONCENTRADO TOTALMENTE DEL SINAC, segun la Ley N°8133, la potestad legal y administrativa de ejecutar el 50% para comprar y pagar tierras y el otro 50 % que son tambien de los recursos que provienen de todos los ingresos por concepto de entradas al Parque Nacional Manuel Antonio, se ejecutaran y utilizaran en desarrollar los Programas Operativos, (Programa Adminsitrativo, Programa de Control y Proteccion, Programa de Uso Publico (Turismo), Programa de Educacion Ambiental y Programa de Investigacion, todos estos Programas establecidos en el Plan de Manejo de esta Area SilvestrE, Programas que estan contemplados dentro del Plan Anual Operativo del Parque; asimismo para consolidar el Parque de Manuel Antonio.
Adicionalmente, en la misma Ley N° 8133, el Articulo 2° Inciso b) Establece fijar las condiciones, los plazos y Procedimientos para dotar de contenido economico a los Programas y los Planes de desarrollo y consolidacion del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y de las areas indicadas en el Inciso a) del Articulo 1° de esta Ley (Subregiones Aguirre-Parrita y los Santos).
El Inciso c) tambien establece las condiciones, los plazos y procedimientos para financiar otras estrategias de desarrollo de indole ambiental, que garanticen la sostenibilidad y consolidacion del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y sus zonas de amotiguamiento.
Segun la Ley N° 8133, en el articulo 9° Autorizace al MINAET, para que reciba donaciones y recursos provenientes de personas fisicas y juridicas, asi como de organismos nacionales e internacionales, destinados al desarrollo, la operacion y consolidacion del Parque RNPMA y sus zonas de amortiguamiento. Para la correspondiente administracion, estos recursos seran trasladados al Fideicomiso del Parque RNPMA. Nos preguntamos donde estan las donaciones nacionales e internacionales, que se le han acreditado al Parque Nacional Manuel Antonio, quien los utilizo.
Es necesario aclarar, que en esta Ley no le faculta Legalmente ni Administrativamente al SINAC CENTRAL ejercer poder sobre los recursos financieros que capta el Parque por concepto de las entradas y donaciones, para eso en esta Ley N° 8133, en el Articulo 2°. Se crea una Junta Directiva, para administrar y ejecutar los fondos economicos, a la vez, la Junta Directiva la integran el Director del Area de Conservacion, el Administrador del Parque y un miembro por parte del MINAET, propuesto por el señor Ministro del MINAET, que en este caso ocupa el puesto el señor Oficial Mayor.
Adicionalmente, en la Ley N° 8133, se crea la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y en la Ley N° 7788, se crea el Sistema Nacional de Areas de Conservacion, son dos entes con desconcentracion maxima, con personeria juridica instrumental, siendo como tal organos igualmente desconcentrados administrativamente, en cuanto a la asignacion y manejo de Fondos Publicos, es decir, tienen los mismos controles legales administrativos y financieros. Ademas tienen las mismas condiciones de independencia propía.
Es necesario informar y conocer sobre la Resolucion R-468-2008-MINAET, emitida el dia 30 de setiembre del 2008, por el Ministro a .i. Jorge Rodriguez Quiros, menciona el Articulo 22° y 36° de Ley de Biodiversidad N°7788, donde estos dos articulos le brindan al SINAC, la facultad legal para administrar en forma independiente el MINAET, los recursos financieros que el mismo genera o que por cualquier concepto le sean asignados, utilizando para ello los diversos instrumentos financieros disponibles. Asi confirmado la Resolucion N°. 2006009563 de la Sala Constitucional, de las 16 horas y 6 minutos del 5 de julio del 2006, misma que literalmente establece que_ “… le confiere la potestad a un organo con desconcentracion maxima y con personeria juridica instrumental, para administrar sus recursos con independencia del Ente publico al que pertenece, aunque este subordinado en todos los demas aspectos que son propios de la funcion desconcentrada. Se trata de una dotacion de mecanismos e instrumentos juridicos estrictamente nesesarios para que el organo pueda cumplir los cometidos y funciones publicas delegadas en virtud de la Ley de Biodiversidad, todo lo cual, resulta no solo adecuado sino nesesario bajo la cobertura de dos principios fundamentales de la gestion publica, la eficiencia y adaptabilidad al cambio. Por otro lado, son vinculantes y aplicables a este tipo de organos todas las normas y principios constitucionales de control y fiscalizacion de la Hacienda Publica, sea, los que rigen la contratacion administrativa, y los del derecho presupuestario.”_ entonces si este dictamen de la Sala Constitucional, se aplica para el SINAC consideramos que debe de aplicarse tambien para la JUNTA DIRECTIVA del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio. Ya es bastante daño que se le a originado a este Parque, entre otras areas silvestres.
En este sentido, queda claro que la Junta Directiva del Parque, es de competencia especifica y que tiene la consecuencia inmediata de convertirse en un centro de imputacion de derechos y obligaciones, ya que tiene potestades sobre los recursos del Fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, asimismo tiene la potestad legal de administrar el 100% de los recursos propios que se generan por concepto total de las entradas al Parque, obligacion, que la Junta Directiva no esta cumpliendo a cabalidad porque el SINAC Central, esta desde el 2001 manipulando y manejando el otro 50% restante de las entradas al Parque, que son recursos economicos propios para dotar a los programas y los planes de desarrollo y consolidacion del Parque.
Tambien, la Sala Constitucional, ha sostenido el criterio de que no resulta inconstitucional la dotacion de personalidad juridica instrumental a un organo desconcentrado, como modelo de organizacion administrativa, a efecto de lograr una mayor eficiencia en el aparato estatal. Ademas, por ser contrario al derecho de la constitucion, los fondos que de manera autonoma han venido manejando los organos con personeria juridica instrumental a traves de diversos mecanismos deben nuevamente ingresar al presupuesto nacional, y serán asignados de acuerdo con la planificación y necesidades del órgano, al que debe garantizársele tanto su existencia como el cumplimiento eficiente de los fines que se le han encomendado, tal es el caso de la Junta Directiva del Parque, que no ha podido manejar en su totalidad el 100 % de los recursos que genera el mismo Parque, para asi la Junta Directiva, pueda planificar las necesidades prioritarias de esta area silvestre. Esta mas que demostrado, que por no asignarsele el 50% restante por concepto de las entradas al Fideicomiso, es la razon principal, que ha fomentado el deterioro significativo el Parque, esta razon en vista de que no se le ha podido reinvertir en mantenimiento ni en lo que se ordena en la Ley N° 8133.
Por otra parte, la descentralizacion siempre implicara la creacion de entes publicos menores, distintos del Estado, dotados de personeria juridica instrumental, con patrimonio propio (lo cual implica autonomia financiera) y la atribucion de una competencia, exclusiva y excluyente que se cercena del Poder Ejecutivo; motivo por el cual el ente publico mayor Estado no puede invadir su esfera de competencia, aunque si esta sujeto a la tutela administrativa, tal es en el caso de la Junta Directiva, que crea la Ley N° 8133. Por lo tanto, les solicitamos a los altos jerarcas del MINAET SINAC, gestionen donde corresponde para que se libere y deposite el 100% de los recursos al Fideicomiso. Recursos financieros que genera el mismo Parque Nacional por concepto de las entradas, que se aplique como legalmente lo dicta la Ley N° 8133.
Vanessa, esperamos su colaboracion y nos publique esta contraparte por la informacion publicada, este Sabado 28 de febrero del 2009, en la Pag. 12 de la Nacion. Muchas gracias.
Atentamente,
Roberto Molina Ugalde,
Secretario General del Sindicato del MINAE
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Sala Constitucional acoge Recurso de Amparo