La Sala Constitucional condenó a la Municipalidad de Aserrí por violentar el derecho constitucional al salario de una periodista de apellidos Solano Salas, luego de declarar con lugar un recurso de amparo presentado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en defensa de la comunicadora afiliada a nuestra organización y quien desde el pasado mes de setiembre no recibe su salario.
Los hechos descritos en la resolución de la Sala Constitucional indican que la periodista fue despida de su cargo el 3 de julio de 2020, luego de casi dos años de laborar para el municipio. Sin embargo, una medida cautelar provisional del Juzgado de Trabajo ordenó su reinstalación a partir del 22 de setiembre del presente año, esto mientras se resuelve su proceso en instancias judiciales (expediente judicial N° 20- 0638-1550-LA).
Pese a que la reinstalación fue aceptada por la Municipalidad de Aserrí, a la fecha la periodista no ha recibido el pago de salario, por lo que la Sala Constitucional dio con lugar el recurso de Amparo presentado por la ANEP, ordenado al municipio el pago correspondiente a la primera quincena de setiembre, así como la cancelación de millón de colones a la comunicadora por el daño moral subjetivo.
Es importante destacar que la presentación del recuso por parte de la ANEP se dio el 02 de noviembre del presente año, y ya se encuentra en desarrollo el reclamo por los otros salarios adeudados a la periodista.
“Se tuvo por constatado, que a la fecha la autoridad recurrida no ha cancelado el salario de la amparada correspondiente a la segunda quincena de setiembre, y a la primera y segunda quincena del mes de octubre, todos de 2020, por falta de contenido presupuestario. De manera que, la Sala considere que ha habido un plazo excesivo e irrazonable en el pago del salario de la tutelada, el cual no debe ser superior a dos quincenas”, indica el considerando del fallo.
Además, agrega en su conclusión “En virtud de lo expuesto, es responsabilidad de la Municipalidad recurrida, como patrono, pagar en forma oportuna y regular el salario a sus servidores, ya que de no hacerlo, deja sin protección a un trabajador constitucionalmente protegido. De modo, que la oportunidad del pago implica no sólo que se haga en tiempo y de forma regular, sino, además, que sea completo en relación con la labor realizada, ya que no hacerlo así lesiona de forma directa el derecho al salario. Por lo anterior, se considera de mérito declarar con lugar el recurso”.
La decisión de la Sala Constitucional se ampara en la Jurisprudencia existente (Sentencia N° 2019-008295, de las 09:20 horas del 10 de mayo de 2019) donde este Tribunal ha reconocido que el salario es un derecho de rango constitucional de la persona trabajadora y una obligación para el patrono; no obstante, ha considerado que solo se da una lesión de rango constitucional cuando ha transcurrido un plazo irrazonable entre la prestación de los servicios y el pago correspondiente. Así, si se produce un retraso en el pago superior a las dos quincenas el retraso deviene amparable.