Sobre la exitosa huelga del 25 de abril y de la improcedencia de represalias laborales

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP felicita a todas las personas que se sumaron el día de ayer al movimiento de huelga a la vez que, les hace un llamado a continuar en pie de lucha contra el injusto y oprobioso combo fiscal que atenta contra nuestros derechos y contra el bienestar de nuestras familias.

Así mismo, como hemos tenido noticia de acciones que están llevando a cabo en algunas instituciones tendenes a rebajar el salario a los funcionarios y funcionarias que participaron en el movimiento de huelga, consideremos necesario informar lo siguiente:

1. La huelga es un derecho fundamental, así conceptuado en el artículo 61 de nuestra Constitución Política.
2. El nuevo marco regulatorio del derecho de huelga, dado por la Ley de Reforma Procesal Laboral, garantiza el ejercicio de este derecho a todas las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses económico, sociales y jurídicos.

3. Como derecho fundmantal que es la huelga, el empleador tiene prohibido tomar represalias contra las personas que participen en un movimiento de huelga. Toda acción de esta naturaleza constituye una infracción a las leyes de trabajo que acarrea responsabilidad para quien la ejerce. Por consiguiente, es menester denunciar cualquier actuación que se de en represalia por la participación en el movimiento de huelga del día ayer.

4. De acuerdo con lo que establece el artículo 379 del Código de Trabajo, el empleador no puede rebajar el salario a las personas participantes en la huelga, si de previo no ha acudido a los tribunales de trabajo a solicitar la calificación del movimiento y sin que exista una sentencia que declare de manera firme que la huelga es ilegal. Solo bajo este supuesto procede el rebajo salarial y, siempre y cuando, los trabajadores y trabajadoras decidan mantenerse en el movimiento de huelga una vez notificada la ilegalidad del mismo.

5. El nuevo marco regulatorio del ejercicio del derecho de huelga es claro en establecer que en el caso de que la huelga sea declarada ilegal, el patrono podrá rebajar los salarios o ejercer acciones disciplinarias si y solo si, los trabajadores y trabajadoras persisten en el movimiento de huelga y no se reincorporan a sus respectivos puestos de trabajo dentro del término de 24 horas contadas a partir de que se les ha notificado que la declaratoria de ilegalidad de la huelga por parte del Juez de Trabajo.

6. Para mayor claridad, aún y cuando el empleador haya acudido a los tribunales a solicitar la calificación de la huelga y esta haya sido declarada ilegal mediante una sentencia judicial dictada por un Juez de Trabajo, el empleador no podrá ni rebajar salarios ni mucho menos tomar acciones disciplinarias, si los trabajadores y trabajdoras se reincorporan a sus puestos de trabajo en el transcurso de las 24 horas siguientes al comunicado que anuncia la ilegalidad de la huelga.

7. Cualquier acción disciplinaria o rebajo de salario que se de en una institución o empresa privada a contra pelo de lo que hemos explicado antes, es abiertamente ilegal y constituye una violación de los derechos laborales que acarrea consecuencias para los responsables. Tratándose de instituciones públicas, el jerarca o jefatura que emprenda acciones sancionatorias u ordene el rebajo de salarios para las personas que participaron el exitoso movimiento de huelga del día de ayer sin haber seguido de antemano el procedimiento judicial para la calificación de la huelga, incurre en abuso de poder y se hace merecedor de la responsabilidad correspondiente.

8. ANEP solicita a todos sus afiliados y afiliadas, que en caso de enfrentar acciones disciplinarias o rebajos salariales por la participación en la huelga del día de ayer, deben comunicarlo inmediatamente a los representantes del Sindicato, y si es posible aportar el normbre de la jefatura responsable para así tomar las acciones de defensa que correspondan y exigir las responsabilidades pertinentes.

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