Pronunciamiento de la seccional Anep-Minae ante la salida del ministro de Ambiente y Energia

La Seccional ANEP/MINAE, felicita al señor ministro, Carlos Manuel Rodriguez Echandi por su ultimo operativo en el mes de mayo en el Parque Nacional Corcovado, con el grupo denominado GOA (Grupo Operativo Ambiental), pero será este un grupo permanente para la conservación y cuido de los recursos naturales? ¿o se crearan más grupos como este? eso sí, sin dejar al descubierto y sin personal a las demás áreas silvestres del país, pues como se sabe por el momento este GOA se consolida con funcionarios de diferentes sitios naturales del país, lo que quiere decir que cuando se sacan guarda parques de uno de sus sitios de trabajo para reforzar labores en otro lugar del territorio nacional, se provoca dejar sin protección por varios días otras áreas naturales; o lo que popularmente llamamos, “desvestir un santo, para vestir a otro”.

Pero aparte de felicitar también criticamos con mucho malestar muchas de sus acciones y le preguntamos además, si ya le fueron canceladas las horas extraordinarias en su totalidad, a los muchachos que le acompañaron en tal operativo, y recalcamos “en su totalidad”, pues se tiene conocimiento que la entidad bajo su jerarquía, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC, no acepta pagar más de cuatro horas extraordinarias, pues estos y muy de la mano con la legislación laboral solo contempla pago de un máximo de cuatro horas extraordinarias, a pesar de saber que muchas y muchos guarda parques del sistema laboran extenuantes jornadas extraordinarias que van más allá de 4hrs extraordinarias, en el cuido de tortugas marinas, atención de incendios forestales, patrullajes marinos y terrestres, pero sin pago alguno de dicho tiempo extra; pero aquí les comprendemos, pues la frase “El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado” que se arraiga de nuestra Constitución Política en su artículo 58, no es de conocimiento en SINAC-MINAE, a pesar de que la historia de Costa Rica en el cuido y conservación de los recursos naturales y sus áreas silvestres, data ya de más de cuarenta años, y mal pagado, a sus verdaderos vigilantes, a pesar de los sacrificios de familia y demás vida social para quienes su trabajo les obliga a permanecer 24 horas en sus centros operativos, y con prolongadas jornadas mensuales acumulativas.

Don Carlos, le deseamos muchos logros desde su nueva jerarquía en el GEF (Global Environmental Facility), y no olvide ni deje atrás a sus amigas(os) guarda parques, que prácticamente lo pusieron en esa silla, esperamos que desde allí les recuerde, y no vaya a ser que solo les utilizo para su publicidad; pues de ser así, no quedará más que enlistarlo entre aquellas personas que solo han utilizado el tema ambiental para satisfacer intereses propios.

Aprovechando su nueva y valiosa posición internacional, deseamos que lleve en su agenda varios temas pendientes a mencionar desde su jerarquía y antecesores del SINAC-MINAE, mismos que aun y queriéndose indicar que son heredados de otras administraciones; lo cierto es que su persona lleva hoy el mismo compromiso a tales deudas a sus funcionarios y “al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en Costa Rica”, a saber:

CASO DE CRUCITAS:

Como representante de la Seccional ANEP/MINAE, considero que le quedo debiendo muchísimo al país respecto a los daños causados al Medio Ambiente.

RECURSOS DE AMPARO PENDIENTES

1) Exp: 16-010216-0007-CO

Res. Nº 2017014907

Por tanto:

“Se declara parcialmente con lugar el recurso en contra del Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Se ordena a Edgar Gutiérrez Espeleta, Helio Fallas Venegas y Mario Coto Hidalgo, por su orden Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Hacienda y Director Ejecutivo del SINAC, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que coordinen lo pertinente a fin de que se evalúe la situación actual de las áreas de conservación y se tomen las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, de tal forma que se atiendan de manera efectiva y razonable las áreas silvestres protegidas del país. Para lo anterior deberán elaborar y ejecutar, en el plazo de SESENTA MESES, un plan de control y protección de las áreas silvestres protegidas que garantice su vigilancia efectiva a fin de prevenir y atender daños ambientales; para lo cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento. Asimismo, se ordena a Marta Eugenia Acosta Zúñiga, en su condición de Contralora General de la República, o a quien ocupe su cargo, girar las órdenes que estime pertinentes para que se actualice el estado de cumplimiento del informe DFOE-AE-IF-16-2014 y, de acuerdo con los medios que le otorga el ordenamiento jurídico, requiera al SINAC la efectiva atención a las recomendaciones brindadas, ante lo cual, Mario Coto Hidalgo, como Director Ejecutivo del SINAC, o quien ocupe su cargo, deberá gestionar su cumplimiento en los términos y plazos que disponga el requerimiento del órgano contralor. Finalmente se ordena al Director Ejecutivo del SINAC, o a quien ocupe su cargo, realizar un estudio sobre la necesidad de abastecimiento de agua potable en las áreas de conservación contenidas en el oficio SITRA-0023-16 de 9 de febrero de 2016 dirigido al Director del SINAC presentado por SITRAMINAE el 11 febrero de 2016, a efectos de que se evalúe si las personas que se encuentran o visitan esas áreas de conservación requieren o no el servicio de agua potable, y si resulta procedente, gestione ante las autoridades competentes lo necesario a fin de que se determine si  desde el punto de vista técnico y material es posible proveer el servicio” (…).(subrayado no obedece al original)

2) Exp: 15-011930-0007-CO

Res. Nº 2017000641

Por tanto:

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a JULIO JURADO FERNÁNDEZ, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, a ÓLGER MÉNDEZ FALLAS, en su condición de Director del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a ÉDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, a HELIO FALLAS, en su condición de Ministro de Hacienda y a LUIS GUSTAVO MATA VEGA, en su condición de Ministro de Seguridad Pública; o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo pertinente para que se elabore y ejecute un plan que garantice la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra las actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera” (…). (subrayado no obedece al original)

3) EXPEDIENTE N° 15-011930-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos de diez de mayo de dos mil

dieciocho.

(…) “que consta en el expediente electrónico número 15-011930-0007-CO, en

el que se acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución

No.2017000641 de las 09:05 horas del 20 de enero de 2017” (…)

(*) Como puede observarse, este punto alude al punto 2) anterior, Recurso de Amparo con Resolución Nº 2017000641, para el cual ya se apunta desobediencia desde año 2018.

OTROS PENDIENTES ANTE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

1) INFORME Nro. DFOE-AE-IF-15-2015 / 15 de diciembre, 2015 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA REALIZADA EN EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

4. DISPOSICIONES

4.1 De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, nro. 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, se emiten las siguientes disposiciones de acatamiento obligatorio que deberán ser cumplidas dentro del plazo (o en el término) conferido para ello, por lo cual, su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.

4.8 Elaborar y aprobar el procedimiento para el control y registro contable de las transacciones relativas a la adquisición de terrenos Patrimonio Natural del Estado. Dicho procedimiento debe considerar al menos:

a) Que estos terrenos no se registren como activos del SINAC.

b) Se resguarde apropiadamente la documentación que respalda los registros respectivos.

c) Se efectúen conciliaciones mensuales de la cuenta de Terrenos.

Remitir al Órgano Contralor copia del documento que evidencie la aprobación de este procedimiento, a más tardar el 29 de abril de 2016. Ver párrafos del 2.40 al 2.54 de este informe.

LIC. MARCO TULIO CASTRO CHINCHILLA EN SU CALIDAD DE COORDINADOR ADMINISTRATIVO O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO

4.9 Determinar la composición del saldo contable de la cuenta Terrenos y conciliar dicha cuenta con el respectivo auxiliar SIBINET. Este proceso debe dar de baja los terrenos que permanecen en el SIBINET y en la contabilidad, que son Patrimonio Natural del Estado, pues, son propiedad del MINAE. Remitir a la Contraloría General una certificación que acredite la conciliación y ajustes solicitados, a más tardar el 29 de julio de 2016. Ver párrafos del 2.40 al 2.54 de este informe.

4.10 Analizar las causas por las cuales se presenta una diferencia entre el registro contable del gasto por salario escolar y el cálculo efectuado por la Contraloría General; con base en ello efectuar los ajustes pertinentes. Comunicar a la Contraloría General los ajustes realizados, a más tardar el 31 de marzo de 2016. Ver párrafos del 2.55 al 2.58 de este informe.

4.11 Revelar en los estados financieros al 31 de diciembre de 2015, el registro contable erróneo efectuado en el periodo 2014 en la cuenta de terrenos, relativo a la compra de la propiedad del INBIO. Además, registrar la porción circulante de deuda adquirida para realizar dicha compra. Remitir a la Contraloría General una certificación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto, a más tardar el 29 de febrero de 2016. Ver párrafos del 2.59 al 2.65 de este informe.

2) INFORME Nro. DFOE-AE-IF-16-2014 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA INFORME DE LA AUDITORÍA OPERATIVA SOBRE LA EFICACIA DEL SINAC EN LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD DENTRO DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS CONTINENTALES

4. DISPOSICIONES

4.1 De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nro. 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo (o en el término) conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.

AL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

4.3 Resolver acerca de la propuesta que le remita el Director Ejecutivo del SINAC relativa a los mecanismos de financiamiento, los criterios y ajustes de distribución de personal, el plan de desarrollo y mantenimiento de las sedes administrativas, el mecanismo para determinar el estatus legal de los terrenos dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y acciones de integración al Patrimonio Natural del Estado, el mecanismo de control y protección, y el de asignación y ejecución de recursos en la atención de desastres y emergencias ambientales. Remitir a la Contraloría General, en el transcurso de los dos meses calendario siguientes a recibir la propuesta de la Dirección Ejecutiva, copia de los acuerdos que resuelvan sobre cada asunto. Ver párrafos del 2.1 al 2.80 de este informe.

AL DR. JULIO JURADO FERNÁNDEZ, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL SINAC O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO

4.4 Establecer e implementar los mecanismos de financiamiento que aseguren la sostenibilidad de la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas. Remitir copia del oficio mediante el cual se someten tales mecanismos a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 31 de agosto de 2015, un primer informe de avance de la implementación de los mecanismos al 29 de enero de 2016 y un segundo informe al 30 de junio de 2016.  Ver párrafos del 2.4 al 2.12 de este informe.

4.5 Establecer los criterios de asignación de personal en las Áreas Silvestres Protegidas, y con base en dichos criterios ajustar su distribución en lo procedente. Remitir a la Contraloría General copia del oficio mediante el cual se someten los criterios de distribución y los ajustes a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 30 de setiembre de 2015, un informe de avance en la implementación de los ajustes, a más tardar el 29 de febrero de 2016 y un segundo informe a más tardar el 31 de agosto de 2016. Ver párrafos del 2.13 al 2.18 de este informe.

4.6 Establecer e implementar un plan de desarrollo y mantenimiento de las sedes administrativas prioritarias de las Áreas Silvestres Protegidas, considerando entre las variables técnicas al menos las necesidades de control y protección, investigación y monitoreo. Remitir a la Contraloría General, copia del oficio mediante el cual se somete el plan a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 30 de setiembre de 2015, un primer informe de implementación al 27 de abril de 2016 y un segundo informe al 31 de agosto de 2016. Ver párrafos del 2.19 al 2.21 de este informe.

4.7 Priorizar las Áreas Silvestres Protegidas que requieren la elaboración o actualización del Plan General de Manejo. Remitir a la Contraloría General, un oficio en el cual conste esta priorización, a más tardar el 30 de junio de 2015. Ver párrafos del 2.22 al 2.27 de este informe.

4.8 Establecer e implementar el mecanismo de seguimiento a la implementación de los planes generales de manejo de las Áreas Silvestres Protegidas. Remitir a la Contraloría General, copia del documento que evidencie la instauración del mecanismo, a más tardar el 31 de agosto de 2015; además, un primer informe de seguimiento al 30 de noviembre de 2015 y un segundo informe al 30 de junio de 2016. Ver párrafos del 2.22 al 2.27 de este informe. 

4.9 Establecer e implementar un mecanismo para determinar el estatus legal de los terrenos ubicados dentro de los límites de cada Área Silvestre Protegida y priorizar las acciones para su integración al Patrimonio Natural del Estado, su demarcación y señalización, según proceda. Remitir a la Contraloría General copia del oficio mediante el cual se somete esa estrategia a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 30 de noviembre de 2015; además, un primer informe de implementación a más tardar el 30 de junio de 2016, y un segundo informe a más tardar el 30 de noviembre de 2016. Ver párrafos del 2.28 al 2.37 de este informe.

4.10 Establecer e implementar un mecanismo de control y protección aplicable a todas las Áreas Silvestres Protegidas del país, la cual, deberá establecer al menos los objetivos y metas en la materia, la capacitación de los funcionarios destacados en esas labores, los mecanismos formales de coordinación con actores relevantes involucrados, de conformidad con las amenazas y presiones a la biodiversidad identificadas dentro de estos territorios. Remitir a la Contraloría General, copia del oficio mediante el cual se somete esta estrategia a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 30 de octubre de 2015, un primer informe de implementación a más tardar el 31 de marzo de 2016, y un segundo informe a más tardar el 31 de octubre de 2016. Ver párrafos del 2.38 al 2.42 de este informe.

4.11 Establecer un mecanismo para asignar y ejecutar recursos con la oportunidad requerida en la prevención y atención de desastres y emergencias ambientales, aplicable a todas las Áreas Silvestres Protegidas del país. Remitir a la Contraloría General copia del oficio mediante el cual se somete el mecanismo a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 30 de setiembre de 2016. Ver párrafos del 2.43 al 2.45 de este informe. 

4.12 Establecer los ámbitos de la gestión del SINAC en los que se deba fomentar la cooperación interinstitucional, con organizaciones no gubernamentales y con las comunidades locales y los pueblos indígenas; ello, de conformidad con el ordenamiento jurídico para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad dentro de las Áreas Silvestres Protegidas continentales. Remitir a la Contraloría General, una certificación que haga constar lo actuado, a más tardar el 31 de julio de 2015. Ver párrafos del 2.46 al 2.53 de este informe.

4.13 Realizar un diagnóstico acerca de las actividades de uso público que se realizan dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, así como, sus efectos en la biodiversidad y oportunidades y recomendaciones para impulsar su potencial. Con base en ello, elaborar un plan de implementación de las mejoras. Remitir a la Contraloría General una certificación de la elaboración del diagnóstico, a más tardar el 16 de octubre de 2015; un primer informe de implementación de las recomendaciones a más tardar el 29 de julio y un segundo informe a más tardar el 18 de noviembre de 2016. Ver párrafos del 2.70 al 2.75 de este informe.

4.14 Realizar un diagnóstico acerca de las actividades de uso sostenible de la biodiversidad que se realizan dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, así como, sus efectos en la biodiversidad y oportunidades y recomendaciones para impulsar su potencial. Con base en ello, elaborar un plan de implementación de las mejoras.  Remitir a la Contraloría General una certificación de la elaboración del diagnóstico, a más tardar el 16 de octubre de 2015; un primer informe de implementación de las recomendaciones a más tardar el 29 de julio y un segundo informe a más tardar el 18 de noviembre de 2016. Ver párrafos del 2.76 al 2.80 de este informe.

LEGISLACION NO ATENDIDA COMO CORRESPONDE

1) *LEY DE BIODIVERSIDAD 7788

ARTÍCULO 11.-Criterios para aplicar esta ley

Son criterios para aplicar esta ley:

1.-Criterio preventivo:  Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas.

(*) Una ley de la cual la institucionalidad SINAC-MINAE, a cargo del señor Carlos Manuel Rodríguez nos queda en una amplísima deuda, pues es notorio a nivel país, que el faltante de funcionarios que atienden la conservación y uso racional de los recursos naturales, se encuentra en números rojos, provocando una altísima suma de delitos contra el ambiente: lo que refleja que no existe la debida prevención ante tales delitos.

2) *LEY ORGANICA DEL AMBIENTE 7554

ARTÍCULO 36.- Requisitos para crear nuevas áreas.

Para crear áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, cualquiera sea la categoría de manejo que él establezca, deberá cumplirse previamente con lo siguiente:

a) Estudios preliminares físico geográficos, de diversidad biológica y socioeconómica, que la justifiquen.

b)  Definición de objetivos y ubicación del área.

c)  Estudio de factibilidad técnica y tenencia de la tierra.

d)  Financiamiento mínimo para adquirir el área, protegerla y manejarla.

e)  Confección de planos.

f)  Emisión de la ley o el decreto respectivo.

(*) Para resaltar este artículo de ley, haremos recordatorio de la creación del Parque Nacional Miravalles Jorge Manuel Dengo, el 5 junio 2019, mismo que con tanta alegría y bullicio nos anunciara el señor ministro de Ambiente Carlos Manuel Rodríguez y la Presidencia de la República. Pero ¿está cumpliendo este parque nacional con todo lo que establece la ley y articulo de cita? O fue otra reacción emocional y ambiental de este jerarca y presidencia.

Se estima que la deuda de tierras privadas que fueron afectadas por la ampliación o creación de algún área silvestre en Costa Rica supera los 100.000 millones de colones, e imaginamos que, con este nuevo parque nacional, que igualmente ha afectado tierras privadas, dicha deuda económica se ha ampliado. Además de la afectación que ha cientos de personas de escasos recursos en zonas rurales han causado tales iniciativas, pues se realizan al margen de lo que la legislación para la creación de áreas silvestre establece, sin economía para adquirirlas, funcionarios para su cuido, estudios científicos actualizados, tenencia de la tierra y demás, que no afecte a los más vulnerables.

Entonces ¿Podría determinarse estas creaciones de áreas silvestres o parques nacionales tipo exprés, como un prevaricato?

 Aunado a todas estas anomalías tenemos que agregar en su mala administración, toda la cantidad de órganos directores interpuestos en puestos políticos y de confianza como lo son los casos de Alberto Bravo exdirector de Hidrocarburos, Alfonso Pérez exgerente de Comcure, Juan Carlos Fallas exdirector del IMN, Ileana Boschini Directora de Geología y Minas.

Solo esperamos señor Ministro  Carlos Manuel Rodríguez, que  desde su nueva trinchera, no olvide los pendientes que ha dejado en este país, y sus promesas a los funcionarios, pues ahora posee el insumo económico para dar un respiro a nuestra materia ambiental, si es que desde su nuevo puesto, se acordara de aquellos que aun caminaron entre charcos, ríos y bajo la lluvia cuidando el Patrimonio Natural del Estado, igualmente del humilde campesino y sus familias, que hace años esperan se resuelva el que si la tierra que heredaron es aún suya o de algún parque nacional estilo exprés.

Atentamente:

William Arias Soto

Presidente Seccional ANEP-MINAE

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