ANEP presenta denuncia disciplinaria laboral contra juez Contravencional del Juzgado de Bribri

•  El juez indicó que no era de su competencia conocer los recursos de apelación por el caso de los trabajadores despedidos injustificadamente de la Municipalidad de Talamanca.
•  Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica concuerda con ANEP al considerar que le correspondía al Juzgado Contravencional de Bribri darle trámite a los expedientes.


La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) interpuso una denuncia en Inspección Judicial contra el juez Contravencional del Juzgado de Bribri, Víctor Orozco Zarate debido a que consideró que “dicho despacho era incompetente para conocer los recursos de apelación” que presentaron varios trabajadores por el despido injustificado realizado por el Alcalde de Talamanca, Rugeli Morales Rodríguez. 


De acuerdo con los hechos contemplados en la denuncia, el pasado 5 de junio, una trabajadora de apellido Selles, de la Municipalidad de Talamanca acudió al Juzgado Contravencional de Bribri a interponer el recurso de apelación contra la resolución administrativa de revocatoria del despido. Sin embargo, el Juzgado Contravencional de Bribri, declinó el conocimiento de este asunto al interpretar el artículo 159 del Código de Municipal y considerar que dicho despacho era incompetente para conocer este tipo de diligencias y ordenó remitir el asunto ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 

El actuar del juez Orozco Zarate fue el mismo ante los otros recursos de apelación de despido injustificado presentado por otros tres trabajadores de la Municipalidad de Talamanca, tramitados bajo los expedientes número 20-000044-1537-LA, 20-000043-1537-LA y 20-000042-1537-LA.


Por su parte, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, elevó el caso al Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica solicitando un proceso de jerarquía impropia, ya que de acuerdo con la Reforma Procesal Laboral son los Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía los que  conocerán en materia de trabajo (como Juzgados de Trabajo por Ministerio de Ley) de todos los asuntos, cualquiera sea su valor económico, correspondientes a su circunscripción territorial, excepto de los conflictos colectivos de carácter económico y social, siempre y cuando en su territorio no exista Juzgado de Trabajo. 

“Por lo que a criterio de la suscrita, contrario a lo considerado por el Juez Contravencional, ese despacho quedó facultado por ministerio de ley a conocer todos los asuntos con excepción de los conflictos colectivos de carácter económico y social, de ahí que no podría declararse incompetente para resolver un recurso de apelación por jerarquía impropia de su jurisdicción”, indicó la jueza del Primer Circuito Judicial Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Ana Naranjo Solano.


“Lo que nos preocupa es que los casos de los cuatro de los compañeros se encuentran prácticamente detenidos y es lamentable, por eso nosotros presentamos la denuncia ante la Inspección Judicial porque queda claro que el Juzgado Contravencional era el que debía de resolver. Lo que hace este juez es dilatar los procesos tan urgentes como es el recurso de apelación del despido injustificado”, explicó José Pablo Quirós, asesor legal de la ANEP.


Quirós agregó que la situación es preocupante, ya que este proceso puede durar años si no se revuelve con celeridad y la negativa del juez causa prejuicios graves a la parte más débil de la relación laboral, es decir, a los trabajadores quienes requieren volver a su puesto de trabajo lo más pronto posible. 


En la denuncia presentada ante Inspección Judicial, la ANEP incluyó varias pretensiones en contra del juez Víctor Orozco Zarate; entre las que se encuentran el traslado del Juzgado Contravencional de Bribri con el objetivo de evitar perjuicios a los pobladores de la zona de Talamanca, ante la incompetencia laboral del Juzgador denunciado. Además, que sea sancionado con la suspensión de su cargo por 20 días sin goce de salario por el incumplimiento de labores en la tramitación de los expedientes antes mencionados y que se le ordene tramitar sin dilataciones injustificadas, futuros procesos laborales o de otra naturaleza, que sean de su competencia. 

Dejar una respuesta