Sala Constitucional ordena suspender traslado de privados de libertad positivos Covid-19 entre cárceles

Además, solicita dotar de equipo especial de protección a funcionarios penitenciarios, así como que se les imparta una capacitación sobre el uso adecuado de estos equipos

El fallo de la Sala Constitucional, se da luego de un Recurso de Amparo presentado por Jonathan Fonseca, Dirigente Sindical de la ANEP-Seccional Occidental del Sistema Penitenciario contra el Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Salud, por el incumplimiento del Protocolo Operativo para el Abordaje Masivo de Personas Privadas de Libertad con COVID-19.

Los alegatos del dirigente sindical de la ANEP, indicaban que el Ministerio de Justicia y Paz violentaba los protocolos establecidos por la propia cartera y el Ministerio de Salud para centros penales, al realizar el traslado de privados de libertad positivos Covid-19 en condición leve de varios centros penales al CAI Reynaldo Villalobos.

El Protocolo Operativo para el Abordaje Masivo de Personas Privadas de Libertad con COVID-19, indica que “todos los centros penitenciarios deben disponer de la capacidad instalada de espacios existentes para aislamiento, se deberá de clasificar a los pacientes según la gravedad de la sintomatología y detallar la diferenciación de las categorías entre cada patología. Aquellos clasificados como leves se deberán de mantener aislados dentro del centro penal y aquellos clasificados como moderados o severos se internarán en servicios de la CCSS para recibir tratamiento, además de un espacio de aislamiento específico para pacientes con salud moderado y un espacio de aislamiento específico para la atención de las personas privadas de libertad COVID-19 positivos”.

En la información presentada por el Dirigente Sindical de la ANEP a la Sala Constitucional, se indica que se realizaron al menos cinco traslados desde los centros CAI Carlos Luis Fallas (Pococí), CAI Luis Paulino Mora (San Rafael), CAI Liberia y del Juzgado Penal de Santa Cruz hacia la Unidad de Atención Integral (UAI) Reynaldo Villalobos.

La denuncia presentada por Fonseca, fue verificada por el propio Ministerio de Salud, al realizar una inspección al CAI Reynaldo Villalobos, el día 23 de julio y detectar que en efecto se estaban realizando traslados de privados de libertad positivos con Covid-19, por lo que el ente regulador de salud, giro una orden sanitaria para suspender de forma inmediata los traslados. Hecho que fue reportado a la Sala Constitucional.

Jonatham Fonseca sobre recurso de amparo

“…En seguimiento a lo dispuesto en el oficio N° MS-DRRSCN-DARSA2-1421-2020, el 23 de julio de 2020 se realizó la inspección programada a la Unidad de Atención Integral (UAI) Reynaldo Villalobos Se evidenció que se están realizando el traslado de privados de libertad con diagnóstico positivo por COVID-19 de otros centros penitenciarios a las habitaciones de conyugales de esta UAI. Lo anterior no está autorizado en los Lineamientos generales para el manejo del COVID-19 en Centros Penitenciarios en el marco de la alerta sanitaria por Coronavirus, por lo que se emitió orden sanitaria número MS-DRRSCN-DARSA2-OS-1604-2020 para suspender de forma inmediata los traslados de privados de libertad a la UAI Reynaldo Villalobos, y se les entregue más Equipos de Protección Personal a los oficiales de seguridad”, así se indica en el punto 7 del resultando del Recurso de Amparo.

Ante este escenario, la Sala Constitucional declara parcialmente con lugar el Recurso de Amparo, y condena al Estado al pago de las costas procesales.

“Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en relación con Ministerio de Justicia y Paz. En consecuencia, se le ordena a Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en forma inmediata, se cumpla con lo indicado en la orden sanitaria número MS-DRRSCN-DARSA2-OS-1604-2020, en lo que a la Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos se refiere”, indica el Por Tanto de la Sala Constitucional.

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