Tras el anuncio realizado por el Ministerio de Seguridad Pública, sobre el Reglamento para el pago de horas extra a los funcionarios de la Fuerza Pública, publicado en la Gaceta N° 199 del 16 de octubre del año en curso, exponemos lo siguiente:
Este reglamento para el reconocimiento de horas extra, nace producto de un recurso de amparo interpuesto por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), el cual fue declarado con lugar mediante la resolución 13023-2012 de la Sala Constitucional, en dicha resolución la Sala Constitucional establece que la disponibilidad y el tiempo extraordinario son dos figuras jurídicas distintas. La disponibilidad es un rubro que obliga al funcionario a estar expectante en caso de ser requerido por el patrono en su tiempo libre o de descanso, en casos de emergencia, pero si este debe laborar, tendrá derecho de cobrar ese tiempo como extraordinario.
La Fuerza Pública, en la actualidad labora una jornada de doce horas, amparada la administración en que se manifestó por parte de la Procuraduría General de la Republica, sobre la posibilidad de que el policía labore hasta un máximo de doce horas, nunca se dijo que ese hasta doce horas, fuera de forma “ordinaria”, esta es la jornada máxima permitida en el Código de Trabajo en su artículo 140.
Nosotros en ANEP, hemos detectado que en la acción de personal como parte del contrato, la jornada por la que se estaría pagando a los policías de la Fuerza Pública, es de ocho horas diarias, (a pesar de trabajar doce) así lo hemos comprobado a la hora de identificar que el precio por hora del funcionario “raso” es de ¢1.167.91 que al multiplicar por 8 horas y luego por 30 días, en razón del salario mensual, el monto total es del salario base de un agente uno, “rasó”.
Sobre el reglamento en sí, encontramos abusos por parte de la administración, en algunos de sus artículos, donde pareciera se modifica tácitamente lo establecido en el código de trabajo, e inclusive nos parece se desobedece lo señalado en la resolución de la Sala Constitucional, que pasamos a citar:
“Por resolución 13023-2012 de las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil doce, la Sala Constitucional señaló que la disponibilidad no resultaba incompatible con el pago de horas extraordinarias, por lo que el pago de horas extraordinarias resulta procedente, si durante la disponibilidad el funcionario ha realizado labores efectivas”.
No entendemos bajo qué criterios determinan que la jornada extraordinaria, sumada la ordinaria no podrá sobrepasar de las quince horas, cuando el código de trabajo claramente señala el tiempo máximo en doce horas, pero además establece un tiempo máximo, en una función policial que muchas veces por situaciones de emergencia, se ve obligada a superar ese tiempo, ¿qué sucede entonces?.
Sin embargo, celebramos que gracias a una de nuestras acciones en favor de las y los trabajadores de las policías se inicie con este reglamento, que procuraremos sea mejorado conforme a lo señalado por la sala constitucional en la sentencia N° 13023-2012 y la normativa que nos regula en esta materia.
marvin araya brenes dice:
anosotros nos debolvieron un reclamo de horas extras de todos estos anos de servicio se supone que son ocho oras como dise la pe veitiuno y trabajamos dose horas que se deve aser para que nos paguen