La situación que se planteó sobre el uso de la Jacket que le fue entregada a la periodista del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), Joselyn Alfaro, no tiene nada que ver con una “persecución” contra la señorita Alfaro, tal y como lo afirmó el encargado de prensa del MSP, Calos Hidalgo Flores, en un medio de comunicación; mucho menos tiene relación con su paso por un medio televisivo, respetamos esa faceta de la señorita Alfaro.
Parte de nuestro trabajo sindical es velar por el buen uso de los recursos públicos y los bienes del Estado y que por eso hemos insistido una y otra vez sobre los manejos que se hacen de los mismos en la Fuerza Pública, así como el irrespeto a las normas jurídicas previamente establecidas. Situaciones que incluso han sido señaladas por la propia Auditoría Interna del Ministerio de Seguridad Pública.
Respecto a la aclaración a la opinión pública, firmada por el señor Hidalgo Flores, indicamos:
Ya que cita usted el artículo 69 del Código de Trabajo, le aclaramos que estamos de acuerdo en que les suministren equipo a todas los y las compañeras que laboran en la oficina a su cargo, eso es un derecho y lo tenemos claro, lo que no se comparte es que sea de equipo policial.
Si bien el departamento de prensa, se presenta a cubrir algunas situaciones relevantes, lo hacen después de atendido y controlado el evento, no es cierto que deban o puedan estar en operativos con la Fuerza Pública, entonces toda la prensa podría estar sin restricción. (No olvide que tengo experiencia policial).
Como usted menciona el Código de Trabajo, procedo a citar lo que al efecto establece el Código Penal, Titulo XIII artículo 317 bis: 1) Sera sancionado con pena de prisión de seis meses a un año, quien sin ser autoridad policial, utilice uniformes, prendas o insignias de cualquiera de los cuerpos de policía del país, del cuerpo de Bomberos, de la Cruz Roja o del Ministerio Público.
Además de lo anterior, es importante aclarar, que nuestra intervención se motiva en múltiples quejas, por parte de compañeras y compañeros policías, afiliados a nuestra organización.; que carecen de este y de otros equipos. Por ejemplo, muchos deben laborar seis días con un solo uniforme, y que lastima que no se aplique correctamente en esos casos el artículo 69 inciso d) del Código de Trabajo, que cita su persona.