– A la fecha no existe una Ley de la República que le impida a las municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, el incluir previsiones por aumentos salariales
– En el año 2020, la Contraloría procedió a improbar a todas las municipalidades que incluyeron las “previsiones por aumentos salariales”, sin conocerse el sustento legal en el cual se amparó para esa negativa.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) solicitó a la Contraloría sustentar las acciones jurídico-legales que ha venido implementando desde el año 2020, para impedir que las municipalidades incluyan en sus presupuestos los ajustes salariales por el costo de vida.
De acuerdo con la carta enviada a la Contralora General de la República, Marta Acosta Zúñiga, los aumentos salariales por la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el funcionariado municipal del país, está debidamente definido en el artículo 109 de la Ley № 7794 del Código Municipal, el cual estipula que… “Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos”.
Dado lo anterior, por muchos años los municipios y Concejos Distritales han incluidos en sus presupuestos ordinarios las previsiones por el ajuste salarial del IPC que emite el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).
Dichas previsiones presupuestarias siempre deben cumplir con métodos estadísticos y matemáticos que sustenten los porcentajes y la Contraloría General de la Republica, está en la obligación de aprobar dichos porcentajes, ya que a la fecha no existe una Ley de la República que le impida a las municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, el incluir previsiones por aumentos salariales.
En el año 2020, fueron 55 municipalidades a las que se le improbó los aumentos salariales. Esta improbación por parte de la Contraloría conllevó a una afectación directa de los derechos laborales y salariales del personal trabajador municipal. A la fecha, se desconoce el asidero legal por el cual el ente contralor se amparó para las improbaciones.
El no pagar los ajustes salariales por ley representa un riesgo para las municipalidades ya que podrían enfrentar demandas judiciales por parte de los funcionarios ante la ausencia de los ajustes que por ley les corresponde.
De julio a diciembre del 2020, el INEC definió la inflación acumulada en 1,14%. Ese porcentaje debió ser aplicado como aumento salarial al personal; a esto se suma 0,76% como el IPC de enero a junio del 2021, al sumar estos dos porcentajes, el ajuste debió ser de 1,90%. Lo cual demostró que la proyección del Banco Central “y que la inflación general se ubique en valores por debajo de 0,5%” estuvo lejos de la realidad”
Parte de las peticiones de ANEP, se relacionan con el respeto de la Contraloría hacia la legislación laboral y los derechos del personal trabajador municipal. Además, que se tenga claridad de que lo que versa en el Ley № 9635, en su Título IV, en su artículo № 13, inciso C), no le es aplicable ni a las municipalidades ni a los Consejos Municipales de Distrito, según lo deja claramente definido el articulo № 6 del Título IV del mismo cuerpo normativo.
Por último, la ANEP solicita que el área de fiscalización de la Contraloría tenga en cuenta de que las municipalidades y los Concejos de Distrito, están en su derecho de incluir las previsiones presupuestarias por aumentos salariales de ley.