Tal como lo prometido en el acuerdo firmado el 23 de enero, en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), las autoridades ministeriales cumplen con el cronograma pactado; siendo que el 28 de marzo del año en curso y mediante oficio VGE-0595-2014, el Viceministro de Gestión Estratégica, Lic. Jorge Rodríguez Bogle, hace llegar a la ANEP borrador del manual de clases ya “modificado” y “actualizado”.
La ANEP, de inmediato, se dio a la tarea de enviar nuestro oficio S.G.13-17-0525-14, fechado el 3 de abril del año en curso, indicando que por la seriedad y el riguroso análisis que requiere la propuesta, se hace imposible hacer llegar las observaciones y objeciones de forma y fondo en término de tres días. Por tanto, indicamos que es necesario disponer de mayor tiempo, máxime cuando no fueron tomadas en cuenta o incluidas una serie de observaciones y/o sugerencias que planteáramos por nuestra parte.
Como no estamos contaminados de oportunismo sindical de ninguna clase, ni mucho menos el de la más evidente degradación político-moral, la ANEP no avalará un manual “mediocre”, que resulte en un “plato de babas”. Nos hemos esmerado en el análisis pues tenemos una asesoría de alto conocimiento policial, con sobrada experiencia práctica en lo que representa el día a día de la seguridad carcelaria y con personas integrantes de la Policía Penitenciaria que, a la vez, tienen grados profesionales de verdad.
Así que estamos exigiendo por medio de la carta indicada, que se retome el camino acordado para un verdadero manual. ANEP no se prestará para una caricatura del mismo.
El contenido de este oficio, usted lo puede encontrar ingresando al sitio web de la ANEP: www.anep.cr
SOBRE PAGO DE HORAS EXTRAS EN EL PERSONAL POLICIAL QUE LABORA ROLES DE OCHO HORAS
La ANEP ha sostenido, de manera beligerante, criterio jurídico y político en el sentido de que nuestra legislación establece ocho horas laboradas por ocho horas descansadas; razón por la cual finalizada la jornada laboral de ocho horas y de continuar laborando en recuentos, visita general, requisas y salidas médicas, se deberá reconocer como tiempo extraordinario. En tal sentido y a solicitud de ANEP, la señora Ministra Garita ya había girado órdenes a la Dirección Nacional de Policía Penitenciaria para que se dispusiera de libros donde se registrara el tiempo laborado después de las ocho horas.
No obstante, nuevamente y mediante circular 3-2014, fechada el 4 de febrero del año en curso, el Lic. Guillermo Ugalde Víquez deja sin efecto lo anterior, sosteniendo que el tiempo de descanso no está definido y que pueden disponer arbitrariamente del personal en las labores apuntadas; criterio que rotundamente adversamos desde ANEP, potenciándose desde ya un conflicto laboral de calle, de no resolverse este diferendo con la ilegal posición del señor Ugalde Víquez.
*POSICIÓN OFICIAL DE ANEP ANTE CIRCULAR REFERENTE A PROHIBICIÓN Y USO DE CELULARES Y OTROS ARTÍCULOS DISTRACTORES EN EL PUESTO DE TRABAJO. *
Ante esta discrepancia, la ANEP solicitó la inmediata intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), efectuándose dicha audiencia el pasado 12 de marzo. Luego de que cada arte externó posición al respecto, se acordó que nuestra organización presentara formalmente las argumentaciones de orden jurídico para que dicha circular se readecuara o modificara. Así las cosas, el día jueves 3 de abril de 2014, ANEP hace formal entrega de nuestro documento S.G.13-75-0524-14, en el cual fijamos posición al respecto. Nuestra argumentación fundamental es que existe una equivocada interpretación por parte del Director Nacional de la Policía Penitenciaria respecto del artículo 11, inciso 3 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, pues éste hace alusión al uso de teléfonos públicos de la institución y no a los celulares que son propiedad privada. El contenido de este oficio, usted lo puede encontrar ingresando al sitio web de la ANEP: www.anep.cr