ANEP-AyA responde a la Presidencia Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados

ANEP presentó una denuncia ante el Ministerio Público por aparentes  nombramientos irregulares

Posición de la Seccional ANEP-AyA ante la respuesta de la Presidencia Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados (AyA) mediante correo masivo a todos los funcionarios el 31 de marzo de 2022 y ante las declaraciones del presidente de la institución Tomas Martínez a Diario Extra y Crhoy.com minimizando la denuncia presentada en su contra ante posibles nombramientos irregulares en puestos de alta gerencia.

Ante lo indicado por la Presidencia Ejecutiva manifestamos lo siguiente:

Primero: Que la denuncia fue remitida a la Fiscalía del Ministerio Público el 21 de enero del presente año, el caso fue abierto y en este momento tiene un número de expediente.  

Segundo: La Constitución Política de nuestro país indica en su Artículo 192: Con las excepciones que esta constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.  

Tercero: Que el Reglamento Autónomo de AyA en su artículo 2 indica: A los efectos de la aplicación de este reglamento, se entenderá que: a) servidor o trabajador es toda persona física que, a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios a AyA, temporal o permanentemente, como parte de su organización, en forma personal o subordinada, también indica el artículo 8, entiéndase por Administración Superior la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia y Subgerencia de la Institución, no se incluye como Administración Superior a las Subgerencias de Área, el subrayado es nuestro, en su artículo 12: en su relación laboral con la Institución, el servidor está sujeto a las condiciones derivadas de la clase y puesto originadas en el acto de su nombramiento, la cual deberá formalizarse mediante acción de personal y, además de las

disposiciones e instrucciones particulares que contenga, tendrá como incorporados, -y así se entenderá-, las normas del presente reglamento, las contenidas en los acuerdos de la Junta Directiva y todas las demás del ordenamiento jurídico administrativo en materia de empleo público y manuales de puestos, artículo 16, para ingresar al servicio de AyA se requiere, inciso 3) poseer la capacidad, aptitud, idoneidad, integridad, disposición y disponibilidad necesaria para el desempeño del cargo y puesto, y demostrarlo mediante los documentos que la dirección de Recursos Humanos requiera. 4) estar incluido en la nómina de elegibles que elabore la Dirección de Recursos Humanos o Jefatura Regional, según corresponda. 5) ser elegido de una nómina presentada por la dependencia interesada y nombrado por la Administración Superior a través de la Dirección de Recursos Humanos, con sujeción a los procedimientos establecidos. 6) cumplir con cualquier otro requisito que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables artículo 17. para integrar la nómina de elegibles se requiere: 1) cumplir los requisitos que establezca el manual descriptivo de clases y el de reclutamiento y selección, así como las funciones reales del puesto. 2) someterse a las pruebas de idoneidad que disponga la dirección de recursos humanos.   

Cuarto: Que los Manuales de Puestos fueron aprobados según y modificados según acuerdo: AJD-2020-20 en el mes de enero 2020, que se encuentran vigentes y que además incluyen los puestos de Subgerentes porque así corresponde, ya que son Subgerencias Técnicas y especializadas aprobadas por Mideplan y no puestos políticos.  

Quinta: Según el Manual de Puestos para ser Subgerentes se requiere más de diez años de experiencia en labores relacionadas con el puesto y diez años de experiencia en labores de dirección de personal, según consta en pruebas se nombraron de Subgerentes personas externas carentes de experiencia en puestos vitales.  

Sexta: Este sindicato presenta ante los Diputados de la Comisión Ingreso y Control del Gasto Público de la Asamblea Legislativa toda la información relacionada con estos nombramientos incluidos los informes de Capital Humano que indicaban que algunos de estos no cumplían, la información fue presentada posterior a que se dieran los acuerdos de esos nombramiento, estos informes fueron cuestionados por el diputado Erick Rodríguez Steller en una comparecencia de don Tomás Martínez, dicha comparecencia consta en videos, pero fue a partir de ese momento que los nombramientos aparentemente irregulares fueron suspendidos, pues parece que se pretendía nombrar a dedo por compromisos políticos.  

Séptimo: Según informe Nro. DFOE-AE-IF-00001-2020 29 de enero 2020, INFORME DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DEL RECURSO HUMANO EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS indica lo siguiente: El AyA incurre en prácticas que vulneran el proceso de reclutamiento y selección de recurso humano, al carecer de una política que proporcione las orientaciones necesarias en la materia, la emisión de esta política es competencia de la Junta Directiva, en tanto le corresponde dictar la normativa necesaria para

el mejor desarrollo de los fines del Instituto, las circunstancias encontradas son incongruentes con lo estipulado en la Ley General de Control Interno, N.° 8292, en cuanto al componente

de ambiente de control, según el cual, corresponde al jerarca y titulares subordinados establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación y vinculación; de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. en consecuencia, el AyA incurre en actuaciones administrativas que no aseguran la idoneidad del recurso humano contratado, a falta de insumos en calidad y cantidad para la toma de decisiones; lo cual coloca en riesgo la imparcialidad y transparencia del proceso de reclutamiento y selección, y el cumplimiento de los objetivos de desempeño en servicios críticos como la prestación del servicio de agua y saneamiento de aguas residuales.  

Octavo:  El acuerdo de Junta Directiva 2014-550 señala: […] en aras de un principio sano de administración y de buena gestión del capital humano, dispone que todas las gerencias, direcciones de UEN, Subgerencias y Jefaturas no deberán tomar decisiones improcedentes, tales como: asignar funciones a servidores que no cumplen con los requisitos exigidos para desempeñarse en el puesto designado por ellos. Además, en este mismo acuerdo se indica: “[…] a partir de la fecha de este acuerdo será responsable disciplinaria y/o civilmente aquel funcionario que por sus actuaciones improcedentes provoque u origine este tipo de erogaciones al AyA, trasladando el caso a la dirección jurídica para iniciar el procedimiento de ley.”  

Noveno: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en su artículo 3º señala—deber de probidad, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la república; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”  

Este sindicato ha llevado responsablemente este caso a las últimas instancias y los vemos en las últimas noticias, ni gerentes ni presidentes ejecutivos son impunes a que les caiga el peso de la ley como corresponde. como funcionarios públicos tenemos la obligación de denunciar todo acto irregular

Comparecencia Tomas Martínez, Presidente AyA ante cuestionamientos por nombramientos irregulares

Denuncia en cojunto ANEP-Noticias Repretel

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