La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), enviamos el día de hoy al Gobierno de la República, el análisis sobre el texto sustituto al expediente legislativo Nº21.182 que busca instaurar la jornada laboral denominada 4×3, manifestando el rechazó a tal planteamiento; a la vez, indicamos que no asistiremos a la reunión en Casa Presidencial, este jueves 16 de junio, por no considerarlo necesario.
Para ANEP y SITRAP la propuesta contenida en el texto sustitutivo en nada subsana el problema medular que tiene el proyecto de ley por violación al artículo 58 de la Constitución Política. La nueva propuesta pretende permitir el uso de las jornadas ampliadas (extenuantes), de doce horas diarias en una serie de actividades productivas de denominación genérica y, por ende, de alcance general como lo es la manufactura tecnificada, considerada como cualquier proceso productivo que requiera de maquinaria para su producción y que se ejecuten en procesos continuos e ininterrumpidos de 24 horas; en la industria de implementos médicos y en los servicios de apoyo para atender ambas actividades; así como también en todos los servicios corporativos que por su naturaleza requieran procesos continuos e ininterrumpidos de 24 horas a fin de garantizar su operación en las diferentes zonas horarias geográficas.
Similar situación ocurre con la denominada jornada anualizada. En este caso, el texto sustitutivo propone que este tipo de jornada se pueda utilizar de manera generalizada en los sectores turismo, comercio, construcción, agricultura y agroindustria. La propuesta omite, incluso, definir cuáles serían los supuestos de excepción muy calificada que haría posible el uso de la jornada anualizada en estos sectores.
Insistimos en señalar que el proyecto de ley, tanto en su versión anterior como en la que recoge el texto sustitutivo propuesto por el Gobierno de la República, adolece de serios vicios de inconstitucionalidad. La regulación contenida en el artículo 145 bis para la implementación de la llamada “jornada excepcional ampliada” (jornada 4 x 3), no respeta el condicionamiento de orden constitucional previsto en el artículo 58 de nuestra Constitución
Política, conforme al cual los límites de las jornadas ordinarias que fija esa norma constitucional, sólo pueden desaplicarse en casos de excepción muy calificados que determine la ley.
En anteriores ocasiones hemos hecho ver que la expresión que recoge el artículo 58 de la Constitución Política en la frase de “excepción muy calificada”, deja claramente evidenciado el interés del legislador de dar una protección constitucional reforzada a los límites de las jornadas ordinarias en función del interés superior que representa el bienestar de los trabajadores en el equilibrio de intereses que recoge la ecuación capital- trabajo.
La redacción que se propone en el texto sustitutivo para los artículos del artículo 145 bis y 145 ter en nada se ajusta al condicionamiento de excepcionalidad muy calificada que exige el artículo 58 de la Constitución Política. Los supuestos de aplicación de la jornada ampliada y de la jornada anualizada que se establecen en el texto del proyecto de ley, lejos de constituir excepciones de orden muy calificada como lo ordena la Constitución Política, son reglas de alcance general que permitirían el uso de este tipo de jornadas de manera prácticamente generalizada.
Por otro lado, vemos con preocupación que en el texto sustitutivo del proyecto de ley se introducen algunas modificaciones que afectan aún más a los trabajadores. Tal cosa ocurre por ejemplo en el artículo 2.3, en el que se establece que la definición del día de descanso absoluto será facultad unilateral de la parte empleadora, cuando el texto del proyecto dictaminado establece que la definición del día de descanso se hará por mutuo acuerdo.
De igual forma, en el texto sustitutivo se está eliminando la obligación que tendrían las empresas que se acojan a la jornada ampliada de brindar la alimentación que se encuentra contemplada en el artículo 9 del proyecto dictaminado.
También se elimina la salvaguarda -aunque limitada-, que el texto dictaminado tiene para que las personas que tienen algún fuero de protección se puedan eximir de laborar una jornada ampliada.
Mucho más preocupante es ver que en el texto sustitutivo (art.7), se esté contemplando la posibilidad de que los trabajadores puedan laborar por requerimiento de la empresa alguno de los días libres, doce horas adicionales, con lo cual, se está habilitando la posibilidad de una jornada de hasta 60 horas por semana. Esta propuesta viene a introducir una nueva modalidad de jornada que bien podríamos denominar 5 x 2, esto es laborar 5 días doce horas diarias con un descanso de 2. Desde nuestra perspectiva una propuesta como esta es impensable y, por ende, inaceptable.
Finalmente, la previsión que se propone en el texto sustitutivo para la promoción de programas de cuido y atención de la niñez y personas dependientes, es claramente insuficiente. Al respecto, el proyecto se limita en establecer que será el Ministerio de Trabajo
el que con otras instituciones (no se indica cuáles), deberá promover este tipo de programas, pero no se establece ni siquiera como referencia, nada respecto al financiamiento de estos programas ni de los alcances reales que estos tendrían, como tampoco se hace referencia alguna a acciones específicas que aseguren la efectividad de los mismos. Con el debido respeto debemos decir que se trata de una siempre declaración de buenas intenciones, desprovista de toda eficacia práctica.
En definitiva, creemos que el texto sustitutivo no solamente no subsana en nada los graves vicios e inconvenientes que tiene el texto dictaminado; sino que agrava el perjuicio para las personas trabajadoras y acentúa el desequilibrio de los intereses que la propuesta tiene claramente definidos a favor del sector empresarial en perjuicio de los trabajadores y de las trabajadoras del país.
En otro orden de ideas, nos parece que la justificación del proyecto con un enfoque centrado en la productividad y en la promesa incierta de más fuentes de empleo, pero en desatención de la salud de la persona trabajadora, en detrimento del equilibrio diario de actividades y en ampliación de la jornada, concebida como el tiempo de duración del trabajo diario, es un ejercicio de regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales.
Cabe destacar que el ejercicio de intercambio de pareceres sobre la temática abordada, con la participación de una notable diversidad sectorial y político-partidista, en un único espacio físico, resultó interesante.
Agradecemos la invitación que se nos formuló y consideramos que, con este tercer documento, las autoridades del Gobierno tienen absoluta claridad y contundencia de que es imposible para la corriente sindical que representamos avalar las pretensiones abusivas de la propuesta de legislación comúnmente denominada “jornada 4/3”.
Documento enviado al Gobierno de la República