Procedimientos para el pago por disponibilidad en la Policía Penitenciaria

Somos auténticos Policías Penitenciarios trabajando para auténticos Policías Penitenciarios.

El procedimiento de pago de las deudas por Disponibilidad tiene dos opciones a su disposición. Usted elige:

A) El camino largo:
La opción más cara para usted por Sede Judicial

EXPEDIENTE 10-000421-0166. El caso del compañero Gerardo Cascante Vargas contra el Estado: Proceso judicial-laboral llevado por la ANEP a través de su Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ). AL-LR/059-2013-. Triunfo histórico inobjetable de la ANEP. JUZGADO DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.

Tiempo de tramitación: 3 años y 1 mes y 7 días. Y todavía no le han pagado al compañero.

Estos procesos en sede judicial tienen dos tipos de costos económicos:

PRIMERO: La parte perdedora (en este caso, el Estado), queda sentenciada a pagar las costas procesales que implicó (valga la redundancia), el proceso judicial de principio a fin.

SEGUNDO: La parte ganadora (en este caso, el trabajador), le debe pagar al abogado que le llevó el caso lo que se denomina la “cuota litis”: Un porcentaje de la plata que le van a dar por haberle ganado el pleito, tiene que entregársela a su asesor jurídico. Puede ser un 10%, un 15%, un 20%, un 25% y hasta un 50% de lo que a usted le deben.

Como el compañero Gerardo Cascante Amador es socio de ANEP, él ya pagó esta asesoría: con su cuota de afiliación, únicamente. ANEP no le cobrará lo que llaman la “cuota litis”. El 100% de lo que le paguen a él, es de él. Ni un cinco debe darle a los abogados de la ANEP. Nosotros no lucramos con los derechos laborales que defendemos para nuestra membrecía. ¿Lleva usted su caso en sede judicial?… ¿Se fijó en cuánto le cobrarán por cuota-litis? ¡Uhmm! Es bueno que pregunte…

Ahora veamos el detalle del camino que implica el proceso judicial, a la luz de la experiencia vivida por el caso de nuestro compañero Gerardo Cascante Vargas:

1. Presentación de demanda el 19 de marzo del 2010.
2. 11:50 horas del 24 de marzo del 2010 se da traslado a la Procuraduría.
3. 15:33 horas del 30 de abril del 2010 se presenta contestación de la Procuraduría.
4. 15:53 del 12 de mayo del 2010 se concede audiencia de las excepciones.
5. 26 de junio del 2010 se contesta excepciones.
6. 16:14 horas del 21 de julio del 2010 se tiene por contestada audiencia de excepciones y se solicita certificación de tiempo servido por disponibilidad al Ministerio de Justicia.
7. 13:58 del 26 de agosto del 2010 se presenta certificación y audiencia a las partes.
8. 10:42 horas del 17 de diciembre del 2010 se da fecha de audiencia de conciliación para el 9 de junio del 2011. No se realiza porque no se presentó la Procuraduría.
9. 09:31 horas del 4 de octubre del 2011 se señala para recepción de pruebas las 8:30 horas del 24 de octubre del 2012 y se habilita también las 13:30 horas (más de un año después).
10. 9:25 horas del 30 de noviembre del 2012 se dicta sentencia número 1107-2012, parcialmente con lugar. Adquiere firmeza tres días después porque la Procuraduría no apela ante el Tribunal Superior de Trabajo.
11. 14 de marzo del 2013 se presenta gestión administrativa de pago ante la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos para el pago
12. 17:54 horas del 26 de abril del 2013 se declara firme la sentencia y se dan 3 días para el pago de lo condenado en autos.

TIEMPO DE TRAMITACIÓN: 3 años y 1 mes y 7 días. Y todavía no le han pagado al compañero.

ANEP no le quitará ni un solo centavo a nuestros representados. Si a cada uno le cobrásemos cuota litis, serían unos 30 millones de colones, en total para las arcas de la organización. ¡No! ANEP decidió que esos dineros son ganados honrada y duramente por las personas trabajadoras asalariadas de la Policía Penitenciara y éstas merecen recibir la platita completa, menos las aportaciones usuales y legales a la Seguridad Social.

B) El camino corto:
La opción más barata para usted por Sede Administrativa .

ANEP logró acuerdo político con la institución. Quien quiera puede cobrar lo adeudado en sede administrativa y ANEP le representará en toda la gestión sin costo alguno. Solamente su cuota de afiliación sindical de quien ya está afiliado y de quien quiera afiliarse para esta representación.

UNO: Usted solicita a la Dirección Nacional de la Policía Penitenciaria (DNPP) que le certifique tiempo laborado por Disponibilidad.

DOS: Este despacho, la DNPP, le contesta en término de ley (10 diez hábiles), lo que indican sus registros.

TRES: Recibida por usted la respuesta que le dio la DNPP, usted tiene dos opciones: 1) Mostrar conformidad (está de acuerdo con el dato que le dieron). 2) Mostrar disconformidad y pedir un segundo estudio). En ambos casos, usted debe dirigirse nuevamente a la DNPP.

CUATRO: Con su acuerdo (y cuando quedó clara la disconformidad luego de que usted quedó satisfecho), la DNNP coge su carta de conformidad y la traslada a Recursos Humanos.

CINCO: Recursos Humanos revisa y refrenda el total de la deuda a pagar. Además, calcula la proporción correspondiente a salario escolar, a aguinaldo, a pluses como anualidades y riesgos. Luego traslada a la sección jurídica de la institución para que éste prepare una resolución. Todo en sede administrativa.

SEIS: La sección jurídica de la institución prepara una resolución que debe firmar el despacho ministerial y la Casa Presidencial. Se le comunica a usted.

SIETE: Casa Presidencial devuelve firmada la resolución y Recursos Humanos debe empezar el trámite para pagarle a usted, con contenido presupuestario institucional.

OCHO: Esperar el procedimiento administrativo-burocrático para que le paguen y le depositen.

TIEMPO ESTIMADO DE TRAMITACIÓN: A mayo de 2014. Son 8 meses después del acuerdo político logrado por la ANEP para el pago de estas deudas en sede administrativa. En nada influye el cambio de Gobierno.

Nótese que no interviene la Procuraduría. Se presume que sí intervendrá en todas las demandas judiciales y planteadas y que intervendrá negativamente.

Ahora bien, si usted está en sede judicial, usted puede optar por abandonarla y pasarse a la sede administrativa. Pero debería revisar cuánto de honorarios podrían cobrarle. Con ANEP no tiene que pagar ni un sólo cinco.

Finalmente, a usted le debe queda claro lo siguiente: La misión de la ANEP es que le platita le llegue lo más rápidamente a su bolsillo, una vez terminados los siete pasos mencionados. Nosotros ejerceremos todos los mecanismos de presión del caso para el logro concreto de este pago. Incluso, si fuese necesario, le convocaríamos a usted para que nos manifestemos en la calle. Esté atento.

CONCLUSIÓN: Con ANEP el trámite le sale más rápido, más barato y más seguro.

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