Así fue confirmado por parte del Viceministro de la Presidencia, Luis Paulino Mora a la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración, asegurando que el expediente Legislativo Nº 20323, el cual busca reformar el artículo 11 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas para dotar de recursos a la Dirección General de Migración y Extranjería, no será convocado.
Estos recursos que la ANEP y su Seccional en la Policía Profesional de Migración han propuesto, servirían para contratar el personal requerido para evitar filas en aeropuertos y puestos fronterizos, así como para la construcción o remodelación de puntos migratorios que son una vergüenza nacional.
“El principal obstáculo que hemos tenido proviene del mismo Poder Ejecutivo, específicamente del Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega, porque no está de acuerdo en dotar de recursos propios a la Dirección de Migración y Extranjería”, manifestó Gerardo Mora Ordoñez, Presidente de la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración.
Según Mora Ordoñez, el Ministro de Gobernación indicó que se pueden trasladar recursos desde el Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo, para el Presidente de la Seccional la realidad ha sido otra: ya que el interés por mejorar el servicio e instalaciones ha sido poco.
“Nos mantendremos en la lucha, muchos diputados son conscientes de la importancia del Proyecto Nº 20323, para que éstos recursos lleguen a la Dirección General de Migración y Extranjería; de manera que la Policía Profesional de Migración y Extranjería tenga más personal y mejores condiciones en infraestructuras”, finalizó Mora.
El Artículo 11 vigente indica
Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:
a) Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
c) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.”
Como se puede observar, los legisladores y las legisladoras establecieron que la proporción de recursos indicada en el inciso a) del Artículo 11 se destina al Ministerio de Seguridad Pública, siendo que quedó excluido el Ministerio de Gobernación y Policía, que corresponde a una cartera separada, en términos presupuestario, respecto al Ministerio de Seguridad Pública.
Al no incorporarse el Ministerio de Gobernación y Policía como parte de los entes a los que se destinan recursos del tributo en cuestión, la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME) no recibirá recursos provenientes de esta nueva fuente.