Ayer, martes 25 de junio de 2013, en la página 5 de este prestigioso medio de comunicación colectiva, el tan querido Diario Extra por el pueblo costarricense, apareció un campo pagado con este llamativo título: “Las personas que trabajamos en el sector privado necesitamos la pronta aprobación de la reforma procesal laboral”; firmado por la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (FENTRAG), la cual, a su vez, está respaldada por dos grandes bloques sindicales nacionales: la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) y la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP).
La FENTRAG es una entidad sindical de segundo grado, según las leyes laborales costarricenses. En la FENTRAG, de reciente fundación, están agrupados varios sindicatos de base en los cuales se aglutinan, con grandes dificultades, personas trabajadoras asalariadas de la actividad piñera, bananera, melonera y similares.
En el mencionado campo pagado se nos cuenta la problemática laboral-judicial del trabajador Pablo López García, quien estaba trabajando en la Piñera Piña Frut del Grupo Acón.
Él, siendo representante sindical del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), fue despedido. Dos años después sigue sin recibir respuesta de su demanda judicial por ello. Valga indicar que el SITRAP forma parte de la FENTRAG.
Parecido es el caso de los trabajadores Ramiro Tenorio y Arleng González Gómez, quienes fueron despedidos por persecución sindical al intentar organizarse para defender sus derechos en la plantación de yuca en la que laboraban.
Aunque lograron ganar su demanda pero después de 4 años de larga espera, no pueden cobrar la plata de indemnización que les corresponde, dados los subterfugios legales y las triquiñuelas empresariales para evadir el correspondiente pago por orden judicial.
Casos como éstos ha habido cientos y cientos en el pasado. Se siguen dando. Sin embargo, podría ser que no se vuelvan a dar con la aprobación definitiva de la Reforma Procesal Laboral (RPL).
La RPL le da más herramientas al trabajador y a la trabajadora de todas las plantaciones agrícolas y agropecuarias (y, en general, de todo el sector Privado), para que pudieran defender en mejores condiciones, sus derechos laborales y sociales que están para su uso en la propia Constitución Política, en el Código de Trabajo, en los convenios internacionales de la OIT, en todos los tratados de Derechos Humanos que Costa Rica ha firmado…
Con la RPL, don Pablo López García ya habría recibido justicia puesto que con el sistema de oralidad que establece esta reforma para los procesos laborales en sede judicial, se aligerarían los trámites del caso para que él recibiera justicia, pronta y cumplida.
Es más, si don Pablo no tuviera plata para pagar un abogado laboralista que le llevara su caso contra el poderoso grupo empresarial Acón; don Pablo pudo haber recibido ayuda y asistencia jurídica gratuita, dado que la RPL ordena abrir una sección de la Defensa Pública (adscrita al mismo Poder Judicial), para casos en los cuales el trabajador que ocupa defensa laboral no tiene cómo pagarla.
Igualmente, don Ramiro Tenorio Martínez y don Arleng González Gómez, con la RPL habrían recibido más rápidamente un veredicto de que fueron víctimas de persecución sindical, en sede administrativa y habrían sido reinstalados en el cargo del cual fueron despedidos.
No habrían tenido que esperar 4 años para recibir justicia y cuando la obtuvieron, la empresa “desapareció”. Este tipo de casos, con la RPL, se reducirían al mínimo pues el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con la RPL puede resolver, por el fondo, casos de persecución sindical, ordenando, con potestad de imperio de ley, reinstalaciones inmediatas en el sector privado.
Deben saber, además, quienes son personas trabajadoras asalariadas del sector Público, en cuyas respectivas instituciones hay ya o se pretende que existan las convenciones colectivas de trabajo (CCT); que con la RPL desaparece la detestada “Comisión de Convenciones Colectivas del Sector Público”; esa que mutila, atrofia, retarda, elimina y hasta anula los contenidos negociados interpartes a nivel institucional, para imponer su propia esquema negociador a contrapelo del carácter autonómico constitucional de los principios de la Negociación Colectiva.
Igualmente, no sabemos con qué malsana intención se le venido diciendo al honorable cuerpo del Magisterio Nacional, a las maestros, a los maestros, al profesorado, que en la RPL se regulan las huelgas para los servicios educativos. En todo el texto jurídico de la RPL, no hay un solo artículo, no hay un solo párrafo, no hay una sola línea que se haya referido a la Educación.
También se ha dicho que la RPL acaba con las huelgas en el sector Público. ¡Falsedad de falsedades! Las huelgas en el sector Público han estado prohibidas desde que hace 70 años, en 1943, se emitiera el Código de Trabajo.
En la RPL se abre la posibilidad jurídica de que haya huelgas legales en el sector Público y se discrimina, por ejemplo, a qué sector le quedaría la misma realmente prohibida. A cambio, se le otorga a tal sector el derecho a la negociación colectiva y al arbitraje conciliatorio ante los diferentes conflictos laborales.
Por eso resulta incomprensible que algunas “dirigencias” sindicales que se autoproclaman como “revolucionarias” y abanderadas del “sindicalismo clasista y combativo” (¡ay carajo!), la emprendan contra la Reforma Procesal Laboral (RPL), digan que el proyecto respectivo debe archivarse y planteen que quienes lo hemos defendido por tantos años seamos “traidores” a la clase trabajadora.
Todavía se queda uno más sorprendido al notar las grandes coincidencias contra la RPL, que se dan entre ese “sindicalismo clasista y combativo”, con la posición del gran empresariado transnacional y antisindical de las plantaciones bananeras y piñeras.
Esta patronal, fíjense ustedes, se lamenta de que en el artículo 371 de la RPL, “…se amplía la utilización de la huelga para la defensa de conflictos jurídicos colectivos, por lo cual los sindicatos cada vez que encuentren un problema de interpretación jurídica de una convención colectiva podrán hacer uso de este instrumento”.
A la patronal transnacional bananera y piñera también le duele, le arde, le irrita que con la RPL “se establece el debido proceso en forma específica para los trabajadores con fuero sindical, lo cual implica que deberá necesariamente realizarse la gestión de despido ante el Ministerio de Trabajo, sin duda, esto torna rígido las relaciones laborales en el sector privado”.
Estas citas (podrían ser muchas más), están en un documento oficial, denominado “Comentarios al Proyecto de Código Procesal Laboral”, de la Corporación Bananera Nacional (Corbana), dirigido a sus directivos. ¿Quién lo hubiera imaginado? La Corbana y el “sindicalismo clasista y combativo” en “unidad”, en alianza contra la Reforma Procesal Laboral (RPL) y sus beneficios para casi 2 millones de personas trabajadoras asalariadas.