–ANEP apelará el fallo ante las instancias correspondientes
La reciente sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que rechazó la medida cautelar solicitada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos Y privados (ANEP) contra la adjudicación de 138 EBAIS a cooperativas y una asociación privada es jurídicamente débil y socialmente peligrosa.
El propio Tribunal reconoce que existen indicios serios de irregularidades y sobreprecios millonarios en la contratación, pero inexplicablemente se refugia en formalismos para permitir la ejecución de un contrato que compromete más de ¢170.000 millones.
Con esta decisión, se ignora el carácter preventivo de la justicia cautelar, se debilita la protección del derecho fundamental a la salud y se prioriza la continuidad de contratos cuestionados sobre el interés público. El fallo, en lugar de resguardar la hacienda pública y la confianza ciudadana en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), abre la puerta a la consolidación de un modelo de tercerización opaco y gravoso.
La ciudadanía merece instituciones que actúen con firmeza para proteger sus derechos y los recursos de la seguridad social, no resoluciones que los dejen en riesgo. Por lo que la ANEP apelará el fallo ante las instancias correspondientes.
Esta sentencia que rechaza la medida cautelar interpuesta por la ANEP evidencia falencias graves en la aplicación de los principios de justicia cautelar.
1.Contradicción central: el Tribunal admite la existencia de apariencia de buen derecho, es decir, que la demanda no es temeraria y existen indicios razonables de nulidad y sobreprecios. Sin embargo, niega la medida por falta de “peligro en la demora”. Esta lógica vacía de contenido el requisito del fumus boni iuris y convierte la eventual sentencia de nulidad en letra muerta, pues los efectos del contrato ya estarán consumados.
2.Formalismo excesivo: exigir a la ANEP pruebas actuariales o estadísticas completas en esta etapa cautelar desnaturaliza la función preventiva de la medida, que opera bajo un estándar de verosimilitud, no de certeza.
3.Omisión del principio pro homine: el fallo pasa por alto que el derecho a la salud y a la seguridad social obligan a la judicatura a adoptar medidas protectoras en caso de duda. El riesgo de afectar la atención médica de miles de usuarios no puede relativizarse en nombre de la continuidad administrativa.
4.Ponderación sesgada: el Tribunal da por hecho que suspender la adjudicación causaría más daño que mantenerla, sin demostrarlo ni valorar alternativas. Se sacrifica la transparencia y el control de legalidad bajo el pretexto de proteger la continuidad de un servicio que, en todo caso, la CCSS tiene el deber constitucional de garantizar.
En suma, la resolución evidencia un sesgo de complacencia hacia la contratación cuestionada, protege la inercia contractual sobre los derechos fundamentales y erosiona la confianza ciudadana en la tutela judicial efectiva. La justicia cautelar debía actuar para prevenir daños irreparables a la salud y a la hacienda pública; el Tribunal, lamentablemente, optó, por lo contrario.