–La institución deberá informar si la Dirección Regional de Alajuela abrió procesos administrativos contra la coordinación y los abogados responsables del rezago, y entregar toda la información solicitada por la ANEP en un plazo de diez días.
El fallo ordena transparencia y condena al PANI al pago de costas, daños y perjuicios.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto contra el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), al determinar que la institución violentó el derecho fundamental de acceso a la información pública, al negar información relacionada con una reorganización administrativa solicitada por la Dirección Regional de Alajuela ante un grave rezago en la atención y gestión de procesos judiciales en la oficina local de Alajuela Oeste.
El caso se origina a partir del oficio PANI-DRA-OF-0004-2024, emitido por la Directora Regional de Alajuela, Yorleny Mora Acuña, mediante el cual se puso en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del PANI la existencia de rezagos significativos en la tramitación de procesos judiciales en la oficina local de Alajuela Oeste, situación que incluso había generado prevenciones por parte de autoridades judiciales.
Ante este escenario, la Dirección Regional de Alajuela solicitó una reorganización temporal del recurso humano del área legal, que implicaba trasladar a una abogada del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata (DARI) para que asumiera la atención de procesos judiciales en una oficina local distinta, ejecutando funciones para las cuales no fue contratada originalmente.
Frente a estos hechos, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) solicitó formalmente información pública con el fin de esclarecer:
• La respuesta emitida por la Presidencia Ejecutiva del PANI ante la solicitud de reorganización planteada por la Dirección Regional de Alajuela.
• Las decisiones administrativas adoptadas para enfrentar el rezago judicial comunicado oficialmente.
• Si, ante la gravedad de los hechos descritos en el oficio regional, la Administración procedió o no a la apertura de procesos administrativos disciplinarios contra la coordinación de la oficina local de Alajuela Oeste y contra los profesionales responsables de los procesos judiciales rezagados, o si, por el contrario, se optó únicamente por redistribuir funciones entre personal no contratado para dichas labores.
La solicitud tenía como propósito determinar si la Administración activó los mecanismos institucionales de responsabilidad administrativa, o si, el rezago fue atendido exclusivamente mediante la reasignación de funciones, sin una valoración formal de eventuales incumplimientos funcionales.
No obstante, la Presidencia Ejecutiva del PANI denegó de forma absoluta el acceso a la información solicitada, limitándose a invocar de manera genérica el denominado “principio de confidencialidad”, sin citar norma legal específica, sin motivación concreta y sin realizar un análisis individualizado de la información requerida.
La Sala Constitucional determinó que dicha actuación no se ajusta al estándar constitucional, y estableció, entre otros aspectos, que:
• La información solicitada corresponde a comunicaciones internas y decisiones administrativas relacionadas con la organización del servicio público, las cuales no integran una esfera de reserva absoluta.
• La invocación genérica de la confidencialidad no constituye una justificación constitucionalmente válida para restringir el derecho de acceso a la información pública.
• Aun cuando exista materia disciplinaria, la Administración no puede negar de forma total la información, y está obligada, como mínimo, a informar sobre la existencia o no de actuaciones administrativas y su estado general.
• El PANI omitió aplicar el principio de divisibilidad de la información, al no distinguir entre datos sensibles protegidos y aquella información de carácter público o general.
La Sala reiteró que las instituciones públicas están sujetas a los principios de transparencia, rendición de cuentas y control ciudadano, especialmente cuando se trata de decisiones que inciden directamente en la organización del servicio público y el cumplimiento de funciones legales.
En su sentencia, la Sala Constitucional ordenó al Patronato Nacional de la Infancia que, en un plazo máximo de diez días, proceda a:
• Entregar copia de la respuesta institucional emitida por la Presidencia Ejecutiva al oficio PANI-DRA-OF-0004-2024.
• Informar si se han iniciado o no procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con los hechos descritos y, en caso afirmativo, indicar la etapa en que se encuentran, sin divulgar información protegida por la normativa de datos personales.
• Aplicar de forma estricta el principio de divisibilidad de la información, resguardando únicamente los datos personales, confidenciales o sensibles que legalmente deban mantenerse bajo reserva.
Asimismo, la Sala condenó al PANI al pago de costas, daños y perjuicios, y advirtió que el incumplimiento de la sentencia puede acarrear consecuencias penales, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Con esta resolución, la Sala Constitucional establece que la transparencia y la rendición de cuentas son exigencias ineludibles en la gestión pública, y que las reorganizaciones administrativas no pueden utilizarse como un mecanismo para eludir el análisis de eventuales responsabilidades, ni para negar el acceso a información pública mediante argumentos genéricos de confidencialidad.





