–ANEP logra que la Sala Constitucional declare con lugar el recurso de amparo contra la directriz PANI-PE-OF-0680-2026
-• El fallo reafirma que ninguna autoridad administrativa puede imponer controles previos que restrinjan el ejercicio de la actividad sindical
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) celebra la sentencia N.° 2026021146 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictada dentro del expediente N.° 26-009863-0007-CO, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto contra el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y se anuló la directriz contenida en el oficio PANI-PE-OF-0680-2026 emitido por la Presidencia Ejecutiva de esa institución.
La acción de amparo fue presentada tras la emisión del oficio PANI-PE-OF-0680-2026, mediante el cual la Presidencia Ejecutiva del PANI estableció un mecanismo de control previo sobre las respuestas institucionales dirigidas a las organizaciones sindicales. La directriz ordenaba que toda respuesta elaborada por las distintas dependencias institucionales fuera remitida obligatoriamente a la Presidencia Ejecutiva para su revisión, análisis y aprobación antes de ser comunicada oficialmente. Asimismo, disponía que únicamente mediante autorización expresa de ese despacho las dependencias podrían responder de manera directa a las organizaciones sindicales, advirtiendo incluso sobre eventuales responsabilidades administrativas para quienes incumplieran dicha instrucción.
Desde el primer momento, ANEP consideró que dicha disposición constituía una grave restricción al ejercicio de la libertad sindical, pues imponía un mecanismo de control previo sobre la comunicación entre las organizaciones sindicales y las distintas dependencias institucionales, eliminando en la práctica la interlocución directa con las áreas técnicas, administrativas y operativas del PANI. Asimismo, la medida generaba el riesgo de retrasar respuestas, limitar el acceso oportuno a información institucional y crear un efecto inhibidor sobre las personas funcionarias ante el temor de eventuales sanciones administrativas.
Ante esta situación, ANEP acudió a la jurisdicción constitucional solicitando que se declarara la violación de la libertad sindical, del derecho de petición y de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, transparencia y buena administración; que se dejara sin efecto la directriz impugnada; que se impidiera la reproducción de prácticas administrativas que limitaran la comunicación directa entre las organizaciones sindicales y las dependencias institucionales; y que se garantizara a las organizaciones sindicales una comunicación directa, oportuna y efectiva para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los derechos laborales.
La Sala Constitucional acogió los argumentos planteados en el recurso y concluyó que las organizaciones sindicales tienen derecho a comunicarse y gestionar asuntos ante las distintas dependencias institucionales sin estar sujetas a mecanismos de control previo que limiten u obstaculicen el ejercicio de la actividad sindical. La sentencia reafirma que los derechos fundamentales pueden verse afectados no solo por prohibiciones expresas, sino también por mecanismos administrativos que produzcan efectos restrictivos o inhibidores sobre su ejercicio.
Esta resolución constituye un precedente de extraordinaria relevancia para todo el movimiento sindical costarricense, pues fortalece la libertad sindical como derecho humano fundamental y establece límites claros frente a cualquier intento de imponer controles administrativos que restrinjan la comunicación legítima entre las organizaciones sindicales y las instituciones públicas.
La trascendencia de este fallo supera el ámbito del Patronato Nacional de la Infancia. La sentencia fortalece las garantías constitucionales de las organizaciones sindicales en todo el sector público, protege el derecho de petición, promueve la transparencia institucional y reafirma que la defensa de los derechos de las personas trabajadoras debe desarrollarse en un entorno libre de obstáculos administrativos indebidos.
Con esta resolución, la Sala Constitucional envía un mensaje claro: la libertad sindical no admite restricciones indebidas. ANEP continuará ejerciendo su labor de defensa y representación con la firmeza y responsabilidad que demandan las personas trabajadoras y la democracia costarricense.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP)
Fallo de la Sala IV





