Declaración Universal del Bien Común de la Humanidad

PROYECTO DE DECLARACION UNIVERSAL EL BIEN COMUN DE LA HUMANIDAD

Este proyecto, en constante elaboración con vocación jurídica y pedagógica, es fruto del trabajo internacional de juristas y de líderes sociales. Ha sido presentado en el Foro Mundial de Alternativas a los movimientos sociales y a las organizaciones presentes en la «Cumbre de los Pueblos» de Río de Janeiro en junio de 2012. Ha sido revisado y se han recibido observaciones, con el fin de volver a ser difundido con ocasión del Foro Social Mundial de Túnez (marzo 2013). Todo nuevo aporte es bienvenido. Los movimientos sociales, organizaciones, instituciones y personas que quieran adherirse a esta iniciativa pueden firmarla (declarabch@gmail.com).

PREÁMBULO

Vivimos tiempos críticos para la permanencia de la vida de la naturaleza y de la Humanidad. Se multiplican las agresiones al planeta, afectando todas las especies vivas, los ecosistemas, la biodiversidad, el aire, el suelo, e incluso el clima. La vida de los pueblos se destruye por la desposesión de sus territorios. La concentración monopólica del capital, la hegemonía del sector financiero, la economía de rapiña, la alienación de los espíritus y las conciencias, pero también, la deforestación, el monocultivo, la utilización masiva de agentes tóxicos, las guerras, el imperialismo cultural, las llamadas políticas de austeridad y la destrucción de los logros sociales, son el pan cotidiano de la Humanidad.

Vivimos tiempos de una crisis multidimensional: financiera, económica, alimentaria, energética, climática, una crisis de sistema, de valores y de civilización. Su origen común proviene de la irracionalidad de un sistema económico centrado en el enriquecimiento y no sobre las necesidades, y cuya dinámica implica lógicas de muerte. Tal momento histórico no permite respuestas parciales sino que exige la búsqueda de alternativas.

Vivimos tiempos marcados por la exigencia de coherencia. Las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), los Pactos de las Naciones Unidas de Derechos Civiles, Políticos (1966), el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974), la Carta Mundial de la Naturaleza (1982), la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Carta de la Tierra (2000), la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), entre otras, exigen la articulación de una visión de conjunto y un sistema de decisiones integrado, ecológico, económico, político y cultural, al servicio de la vida.

Vivimos tiempos en los que los seres humanos se dan cuenta que constituyen la parte consciente de una naturaleza capaz de vivir sin ellos; sin embargo, continúan destruyéndola progresivamente. La visión del desarrollo, heredara de la Modernidad y acelerada por la evolución del sistema mundial capitalista, que conduce a una depredación de esta magnitud, apuesta por un progreso lineal en un planeta inagotable. Esta visión segmenta la realidad y destruye la percepción de conjunto (holística) del universo. Ignora la reproducción de la naturaleza, particularmente de las otras especies vivientes, para concentrarse exclusivamente en el crecimiento del género humano (antropocentrismo). Banaliza las culturas, destruye las utopías e instrumentaliza las espiritualidades. En su versión capitalista, lleva a la explotación, la injusticia y un crecimiento inequitativo entre clases sociales, géneros y pueblos. En su versión socialista del siglo XX, olvida la reconstrucción del vínculo con la naturaleza e ignora la organización democrática de las sociedades.

Vivimos tiempos donde se multiplican las acciones de movimientos sociales y políticos, luchando desde abajo por la justicia ecológica y social, y por los derechos colectivos de los pueblos. La percepción de la vida de la Humanidad como un proyecto común, compartido y condicionado por la vida del planeta, se expresó en varios documentos como: la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976), la Declaración Universal de las Mujeres Indígenas del Mundo (Beiging, 1995), la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (Cochabamba, 2010). Eso requiere un esfuerzo común que debe intensificarse y repartirse, respetando las especificidades sociales y culturales.

Para restablecer los derechos de la naturaleza y construir una solidaridad interhumana a nivel planetario, tareas intrínsecamente vinculadas, se impone hoy en día una nueva iniciativa, paralela a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ella está destinada a redefinir, en una visión de conjunto (holística), los elementos fundamentales de la vida colectiva de la Humanidad en el planeta, con el objetivo de proponer un nuevo paradigma y de servir de base a la convergencia de los movimientos sociales y políticos.

Se trata: (1) de pasar de la explotación de la naturaleza, como recurso natural, al respeto de la Tierra como fuente de toda vida; (2) de privilegiar el valor de uso sobre el valor de cambio en la actividad económica; (3) de introducir el principio de la democracia generalizada en todas las relaciones humanas, incluidas las relaciones entre hombres y mujeres y en todas las instituciones sociales; y (4) de promover la interculturalidad para permitir a todas las culturas, los saberes, las filosofías y religiones esclarecer la lectura de la realidad; participar en la elaboración de la ética necesaria a su permanente construcción; y contribuir en las anticipaciones que permiten decir que “otro mundo es posible”. Ese es el paradigma del « Bien Común de la Humanidad » o del « Buen Vivir », como posibilidad, capacidad y responsabilidad de producir y reproducir la existencia del planeta y la vida física, cultural y espiritual de todos los seres humanos en el mundo.

Se trata de un objetivo, una utopía en el sentido utópico positivo de la palabra: aquello que nos hace avanzar. A todos los niveles, desde los comportamientos personales hasta la organización internacional, y dentro de todos los sectores de relación con la naturaleza y con la cultura, la utopía deberá concretizarse dentro de las transiciones; concebidas no como simples adaptaciones del sistema a las nuevas demandas ecológicas y sociales, sino como pasos al frente adaptados a cada situación. Ciertamente, no son las declaraciones las que cambian el mundo, sino las luchas sociales. Sin embargo, junto a la crisis de la Tierra y el clamor de los explotados, se puede contribuir en la precisión de los objetivos y unir las múltiples luchas que tienen lugar hoy día por todo el mundo. De ahí la propuesta de una Declaración Universal.

Cada artículo está dividido en tres partes: estado de la cuestión (bien jurídico); la acción necesaria y la sanción.

  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DEL BIEN COMÚN DE LA HUMANIDAD*

– (1) El respeto a la Naturaleza como fuente de la vida

Artículo 1 (Restablecer la simbiosis entre la Tierra y el género humano, parte consciente de la naturaleza)
La naturaleza es el origen de las múltiples formas de la vida, incluyendo la Humanidad, que tiene a la Tierra como su hogar. El núcleo y la corteza terrestre, el aire, la luz solar, la atmósfera, el agua, los suelos ; los ríos, los océanos, los bosques, la flora, la fauna, la biodiversidad; las semillas, el genoma de las especies vivas, son todos elementos constituyentes de su realidad. La naturaleza debe ser respetada en su belleza e integridad fundamental, en sus equilibrios, sus procesos, en la riqueza de los ecosistemas productores y reproductores de la biodiversidad y en su capacidad de regeneración. Es responsabilidad del género humano, en tanto que su parte consciente, respetar la justicia ecológica y los derechos de la naturaleza, que también forman la base de su propia existencia y del Bien Común de la Humanidad.
La naturaleza debe poder reproducir la vida, lo que equivale a un derecho.
Todas las prácticas que destruyen las capacidades de regeneración de la Madre Tierra, tales como la explotación salvaje y anti ecológicas de las riquezas naturales, la utilización destructiva de productos químicos, la emisión masiva de gases con efecto invernadero, los monocultivos agotadores de los suelos y de las reservas acuáticas, la utilización irracional de las energías, la contaminación de los suelos, de las capas freáticas, de los ríos y los mares, así como la producción de armas nucleares, químicas, biológicas, son contrarias a la responsabilidad humana frente a la naturaleza, al Bien Común de la Humanidad y al Buen Vivir, y, por eso, susceptibles de sanciones.

Artículo 2 (Restablecer la armonía entre todos los elementos de la naturaleza)
La armonía del universo y sus diversos elementos es una condición de la vida. Lo viviente hace parte de un todo y cada parcela vital posee funciones propias. La biodiversidad es central en el proceso y los intercambios materiales entre las especies (metabolismo) y por tanto se deben respetar los equilibrios. Los pueblos de la tierra tienen, así pues, el deber de vivir en armonía con todos los otros elementos de la naturaleza. No se iniciará ninguna acción de desarrollo con peligro de daño grave e irreversible para la vida de la naturaleza, que es también la base de la reproducción de la vida física, cultural y espiritual de la Humanidad.
Es responsabilidad de todos los pueblos del universo vivir en armonía con los elementos de la naturaleza.
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad y, en consecuencia, serán sancionados toda acción, institución y todo sistema medioambiental que implementen modelos de desarrollo contrarios a la integridad y a la reproducción del sistema ecológico.

Artículo 3 (Cuidar la Tierra, base de toda vida física, cultural, espiritual)
La naturaleza es una realidad única y finita, fuente de la vida de todas las especies que hoy la habitan y también de todos los entes vivos que puedan nacer en el futuro. La tierra puede ser administrada por los seres humanos, con las garantías necesarias de continuidad en la gestión, pero no puede ser apropiada, ni hecha mercancía, ni ser una fuente de especulación. No puede sufrir agresión sistemática e irreversible por ningún modo de producción. Las riquezas naturales (tierra, recursos minerales, petroleros, oceánicos, forestales) son patrimonios colectivos que no pueden ser apropiados por individuos ni corporaciones ni grupos financieros. Los elementos de la tierra (suelos, aire, agua, mares, ríos, selvas, bosques, flora, fauna, espacios, genoma, etc.) deben ser administrados, extraídos y tratados respetando la reproducción de los ecosistemas, la biodiversidad, la vida de las especies, el equilibrio del metabolismo entre la naturaleza y los seres humanos y los intercambios necesarios, el bien vivir de los pueblos actuales y de las próximas generaciones.
El respeto de los ecosistemas y de la biodiversidad y el equilibrio de los intercambios materiales (metabolismo) entre los seres humanos y la naturaleza deben ser garantizados.
Son contrarias al respeto constructivo de la naturaleza, al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan excluidas y susceptibles de sanciones, la privatización y comercialización de la tierra, de los recursos naturales y de los elementos necesarios para la reproducción de la vida de las especies vivientes; en particular, del agua, el oxígeno y las semillas, así como la implantación de patentes sobre la naturaleza.

Artículo 4 (Regenerar la Tierra)
La tierra debe ser restaurada urgentemente en su capacidad de regeneración. Todos los pueblos y grupos humanos están obligados a contribuir a este fin. Se impone el inventario y la auditoría respecto a los impactos ambientales, así como las evaluaciones y reparaciones de los perjuicios causados. Todos los pueblos e individuos, y particularmente las industrias, corporaciones y gobiernos, tienen el deber de reducir, reutilizar y reciclar los materiales usados en la producción, la circulación y el consumo de los bienes materiales.
La capacidad de regeneración de la naturaleza, así como la restauración de sus procesos dinámicos, debe asegurarse por la organización común de los seres humanos.
Son contrarias al Bien Común de la Humanidad, y por eso susceptibles de sanciones, la disminución artificial de la esperanza de vida de los productos, el despilfarro de energía y de otras materias primas, los depósitos irresponsables de desechos peligrosos y las omisiones o aplazamientos sistemáticos de la restauración ecológica.

– (2) La producción económica al servicio de la vida y de su continuidad

Artículo 5 (Utilizar formas sociales de producción y circulación económicas, sin acumulación privada)
Es necesario para el Bien Común de la Humanidad y el Buen Vivir que las personas, las instituciones y los sistemas económicos den prioridad a formas sociales de propiedad de los principales medios de producción y de circulación económica: comunitaria, familiar, comunal, cooperativa, ciudadana, pública, evitando así los procesos de acumulación individual o corporativa que provocan las desigualdades sociales. El control de la producción y de la circulación de los bienes y servicios por los trabajadores y los consumidores será organizado según las múltiples formas sociales adecuadas, desde la cooperativa hasta la participación ciudadana, y, en caso necesario, la nacionalización.
La producción y la circulación de los bienes y servicios son actividades sociales que deben asegurar el bienestar de todos y deben pues revertir las formas apropiadas de acción y de organización común.
Es contraria al Bien Común de la Humanidad, y por eso queda prohibida, la apropiación por individuos o corporaciones de medios de producción y de circulación con el propósito de acumulación capitalista privada.

Artículo 6 (Dar la prioridad al valor de uso sobre el valor de cambio)
El trabajo (formal e informal) subordinado al capital provoca una negación de la autonomía de los trabajadores y de su capacidad de ser actores de la actividad económica. Una sumisión de este tipo conduce a una ruptura de la paz social. El sistema económico de producción y de circulación está destinado a satisfacer las necesidades y capacidades de todos los pueblos y de todos los individuos del planeta. El acceso a los valores de uso es un derecho fundamental exigido por la producción y la reproducción de la vida. El valor de cambio, producto de la comercialización, debe ser sometido al valor de uso y no servir a la acumulación del capital privado, y menos todavía a la formación de burbujas financieras fruto de la especulación y fuente de profundas y crecientes desigualdades sociales.
La función de todo sistema económico es satisfacer las necesidades y promover las capacidades de todos los seres humanos en el planeta, y el reparto de la sobreproducción como responsabilidad común.
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidas, todas las acciones individuales o corporativas de circulación económica que mercantilicen los valores de uso como meros valores de cambio; los instrumentalicen con la publicidad para un consumo irracional; y animen la especulación para la acumulación privada del capital. Son también contrarios al Bien Común de la Humanidad: los paraísos fiscales, el secreto bancario y la especulación sobre los productos alimentarios, las riquezas naturales y las fuentes de energía. Se declaran ilegales las “deudas odiosas” públicas y privadas; y también la pobreza, por ser el resultado de una relación social injusta.

Artículo 7 (Promover un trabajo no explotado y digno)
Los procesos de producción y circulación deben asegurar a los trabajadores un trabajo digno, participativo, adaptado a una vida familiar y cultural, favoreciendo sus capacidades y asegurando una existencia material adecuada, porque el trabajo, en todas sus formas, construye a los seres humanos en tanto actores sociales del Bien Común de la Humanidad. La asociación de los trabajadores para la organización de la producción y de la circulación de bienes y servicios constituye la base de este objetivo.
El trabajo tiene prioridad sobre todos los elementos de la producción y de la circulación de bienes y servicios. La solidaridad con aquellos quienes por razones de edad, con capacidades físicas o mentales especiales, que en circunstancias económicas adversas no pueden acceder al trabajo, es un deber.
Toda acción y organización de la producción y de la circulación de bienes y servicios bajo el amparo del capital será contraria al Bien Común de la Humanidad. Por eso quedan prohibidas todas las formas modernas de esclavitud, de servidumbre y de explotación del trabajo, en particular de los niños, con el propósito de provecho individual o de acumulación privada de la plusvalía, así como todas las limitaciones a la libertad de organización de los trabajadores.

Artículo 8 (Reconstruir los territorios)
Frente a la “globalización”, que ha favorecido una economía unipolar, la concentración de los poderes de decisión, la hegemonía del capital financiero y la circulación irracional de los bienes y servicios, es indispensable reconstruir: los territorios como base de la resistencia a una globalización hegemonizada por el capital, la autonomía de las poblaciones, los poderes de decisión de las comunidades y de los ciudadanos, la soberanía alimentaria, energética y de los principales intercambios. En esta perspectiva, hay que regionalizar las economías sobre la base de la complementariedad y de la solidaridad y, para las regiones de la periferia, “desconectarse” del centro económico hegemónico, para establecer una autonomía comercial, financiera y productiva.
El territorio, como base de la vida social, debe ser reconocido en diversas dimensiones: local, regional y continental. La información y la consulta previa de las poblaciones concernientes a proyectos de extracción minera, de trabajos públicos, o de toda utilización de las riquezas naturales, será el principio a respetar.
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidos: la constitución de monopolios y oligopolios, cualesquiera que sean sus campos de actividad productiva, de circulación o financiera; de la misma manera que toda la centralización política que signifique la desaparición de territorios y todo abuso del poder territorial en detrimento de otras entidades del mismo carácter.

Articulo 9 (Asegurar el acceso a los bienes comunes y a una protección social universal)
Existen bienes comunes indispensables para la vida de los individuos y de los pueblos que constituyen derechos imprescriptibles. Se trata de la alimentación, del hábitat, de la salud, de la educación, de la seguridad afectiva y de las comunicaciones materiales e inmateriales, no solamente en su aspecto cuantitativo, sino cualitativo. Varias formas de control ciudadano o de propiedad social existen para la organización eficaz del acceso a estos bienes y servicios. La “Protección universal” es un derecho de todos los pueblos e individuos, y un deber de las autoridades públicas, que debe ser apoyado por una política fiscal adecuada.
El acceso a los bienes comunes debe ser reconocido como un derecho de los pueblos y de los individuos.
Es contraria al Bien Común de la Humanidad, y por eso queda prohibida, la privatización de los servicios públicos con el propósito de contribuir a la acumulación del capital. Es susceptible de sanción la especulación sobre la alimentación, el hábitat, la salud, la educación, las comunicaciones; así como toda corrupción en el ejercicio de los respectivos derechos.

– (3) La organización democrática como base de la construcción del sujeto

Artículo 10 (Generalizar la democracia como construcción del sujeto)
Todos los pueblos y los seres humanos son sujetos de su historia y tienen el derecho a una organización colectiva social y política que lo garantice. Esta organización tiene que asegurar la armonía con la naturaleza y el acceso de todos a las bases materiales de la vida, con sistemas de producción y de circulación construidos sobre la justicia social. Para realizar estos objetivos, la organización colectiva debe permitir la participación de todos en la producción y la reproducción de la vida del planeta y de los seres humanos, es decir, el Bien Común de la Humanidad. El principio organizador de esta meta es la generalización de la democracia en todas las relaciones sociales de familia, de género, de trabajo, de autoridad política, entre pueblos y naciones, y adentro de todas las instituciones sociales, políticas, económicas, culturales, religiosas. Esto obliga a todas las instituciones que representan los sectores de actividades o de intereses específicos, como las empresas industriales y agrícolas, los organismos financieros y comerciales, los partidos políticos, las instituciones religiosas y sindicales, las ONG, los grupos deportivos y culturales, las instituciones humanitarias. Todo ello significa el retorno del sujeto colectivo o personal, como portador de la construcción social.
La generalización de la democracia debe aplicarse a todos los ámbitos sociales y a todas las instituciones.
Son contrarias al Bien Común de la Humanidad, y al Buen Vivir, todas las formas no democráticas de organización de la vida política, económica, social y cultural de la sociedad.

Artículo 11 (Establecer una relación de igualdad entre hombres y mujeres)
Importancia particular será concedida a las relaciones entre hombres y mujeres, desiguales desde tiempo inmemorial y en la mayoría de sociedades que se sucedieron en la historia humana (patriarcal). Todas las instituciones y todos los sistemas sociales y culturales deben reconocer, respetar, cuidar y promover el derecho de las mujeres a una vida equivalente, en todos los aspectos, a la de los hombres y garantizar su participación social en la igualdad.
Todas las instituciones y todos los sistemas sociales y culturales deben reconocer, respetar y promover el derecho a una vida plena de las mujeres, igual a la de los hombres.
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad las prácticas sociales y económicas, las instituciones y los sistemas culturales o religiosos, que defienden o aplican la discriminación de la mujer. Son susceptibles de sanciones todas las formas de dominación masculina, y, en particular, las diferencias de ingreso económico salarial y el no reconocimiento del trabajo doméstico intra-familiar vinculado a la reproducción de la vida.

Artículo 12 (Prohibir la guerra y de las violencias colectivas)
Las relaciones internacionales democráticas no permiten el uso de la guerra para resolver conflictos. Hoy en día la paz no se garantiza por la carrera armamentística. La disposición de armas nucleares, biológicas y químicas pone en peligro directo la vida del planeta y de la Humanidad. Los armamentos se transformaron en un negocio. Su fabricación provoca un gigantesco despilfarro de energía, de riquezas naturales y de talentos humanos; y su utilización entraña, además de las pérdidas de vidas humanas y de inconmensurables sufrimientos físicos y morales, graves destrucciones ambientales.
La paz, cuya base es la justicia, se construye a partir del diálogo.
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidos: la fabricación, la tenencia y el uso de las armas de destrucción masiva, la acumulación de las armas convencionales para asegurar hegemonías regionales y controlar los recursos naturales, la destrucción de las bases de la vida (agua, alimentación, microclimas, etc.), la utilización de la violación como arma de guerra, la incitación a la guerra por los medios de comunicación social, los pactos regionales hegemónicos, y la solución militar para resolver problemas políticos internos, así como todas las violencias sociales generalizadas. Se condenan los genocidios, etnocidios y ecocidios como actos irreparables y criminales de discriminación. Son susceptibles de sanciones todas las discriminaciones de género, raza (etnia), nación, cultura, estatus social, preferencia sexual, capacidad física o mental, religión y pertenencia ideológica.

Artículo 13 (Construir un Estado sobre el Bien Común)
Es papel del Estado, como administrador colectivo, asegurar el Bien Común, es decir, el interés general frente a los intereses individuales o particulares. Por eso se necesita la participación democrática para definir el Bien Común (las Constituciones) y para sus aplicaciones. Todos los pueblos de la tierra, en la pluralidad de cada uno de sus miembros, naciones, organizaciones y movimientos sociales, tienen derecho a sistemas políticos de participación directa o delegada con mandato revocable. Los gobiernos regionales y las organizaciones internacionales deben construirse sobre el principio democrático, en particular las Naciones Unidas. Lo mismo vale para todas las instituciones que representan sectores de actividad o intereses específicos, como empresas industriales, haciendas, organismos financieros o comerciales, partidos políticos, instituciones religiosas o sindicatos, las ONG, grupos deportivos o culturales e instituciones humanitarias.
La organización social y política debe construirse de abajo hacia arriba, con el fin de garantizar un funcionamiento justo y equitativo de las instituciones públicas.
Son contrarias al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidas, todas las formas dictatoriales o autoritarias del ejercicio del poder político o económico, donde minorías no representativas, formales o informales, monopolizan las decisiones sin participación, iniciativa ni control popular. Quedan prohibidas, también, las subvenciones públicas a organizaciones, movimientos sociales, partidos políticos, instituciones culturales o religiosas que no respecten los principios democráticos o practiquen cualquier tipo de discriminación de género, de etnia o de orientación sexual.

Artículo 14 (Respetar los derechos de los pueblos indígenas y originarios)
Los pueblos originarios tienen el derecho a ser reconocidos en sus diferencias. Necesitan las bases materiales e institucionales para la reproducción de sus costumbres, lenguas, cosmovisiones, instituciones comunales: un territorio de referencia protegido, una educación bilingüe, la posibilidad de ejercer un sistema judicial propio, una representación pública, etc. De ellos provienen aportes importantes en el mundo contemporáneo: la protección de la madre tierra, la resistencia al sistema extractivo-exportador de producción y de acumulación, y una visión holística de la realidad natural y social.
Los pueblos indígenas y las minorías étnicas tienen derecho a la existencia en cuanto tales.
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidos, las acciones, las instituciones y los sistemas económicos, políticos y culturales que destruyen, segregan, discriminan u obstaculizan la vida física, cultural y espiritual de los pueblos indígenas.

Artículo 15 (Aceptar el derecho a la resistencia)
Todos los pueblos y grupos sociales tienen el derecho a desarrollar un pensamiento crítico, a ejercer resistencias pacíficas contra acciones destructoras de la naturaleza, de la vida humana, de las libertades colectivas o individuales y de las culturas, y, cuando el caso sea límite, tienen, si es necesario, el derecho a la insurrección.
La resistencia a la injusticia es un derecho y un deber de todo pueblo y de toda persona humana.
Son contrarias al Bien Común de la Humanidad las censuras del pensamiento, la criminalización de las resistencias y la represión violenta de los movimientos de liberación. Por consiguiente, esas prácticas quedan prohibidas.

– (4) La interculturalidad como dinámica del pensamiento y de la ética social

Artículo 16 (Promover la interculturalidad)
El Bien Común de la Humanidad supone la participación de todas las culturas, los saberes, las artes, las filosofías, las religiones y los folklores en la lectura de la realidad, la elaboración de la ética necesaria para la construcción social, la producción de sus expresiones simbólicas, lingüísticas y estéticas, así como en la formulación de las utopías. No se puede agredir la riqueza cultural del género humano, creada como un patrimonio a lo largo de la historia. La ciencia y sus aplicaciones tecnológicas deben estar al servicio del bienestar de la Humanidad y no de la acumulación del capital. La interculturalidad supone la contribución cruzada de todas las culturas, en su diversidad, a las varias dimensiones del Bien Común de la Humanidad: respeto de la naturaleza como fuente de vida, prioridad al valor de uso sobre del valor de cambio dentro de un proceso de justicia, democratización generalizada y diversidad e intercambio cultural.
Todas las culturas, los saberes, las espiritualidades, en concordancia con esta Declaración, deben disponer de medios para contribuir a la prosecución del Bien Común de la Humanidad.
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad y al Buen Vivir, y por eso quedan prohibidos: los etnocidios culturales, las prácticas, instituciones y sistemas económicos, políticos y culturales que ocultan, discriminan o mercantilizan los logros culturales de los pueblos; así como los que imponen una homogeneización mono-cultural, identificando desarrollo humano con cultura occidental. También quedan prohibidos las prácticas, instituciones y sistemas político-culturales que exigen el retorno a un pasado ilusorio, promoviendo a menudo la violencia o la discriminación hacia otros pueblos.

Artículo 17 (Asegurar el derecho a la educación, a la trasmisión y a la comunicación)
La información ha devenido en un elemento central en un sistema de producción que posee recursos y medios inmateriales y en un mundo globalizado. En la lógica del capital, la información está monopolizada por los poderes económicos, tanto en la producción como en su uso, implicando una cierta forma de alienación. En el caso de los medios de comunicación de masas, una situación como ésta es lo contrario al ejercicio de la libertad real. Los monopolios del Estado, sin participación ciudadana, no son tampoco una solución adecuada. Sólo las reglas democráticamente elaboradas pueden asegurar la libre información responsable, crítica y constructiva.
Todos los pueblos e individuos tienen el derecho a la información, a la opinión crítica y al conocimiento. Tienen también el derecho a intercambiar saberes y a la búsqueda de informaciones útiles para la construcción del Bien Común de la Humanidad. Deberán establecer democráticamente las normas de funcionamiento.
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidos, los monopolios de los medios de comunicación por grupos de poder financiero o industrial, la mercantilización de los públicos por las agencias de publicidad, el control exclusivo y no participativo de los Estados sobre el contenido de la información, y las patentes de los saberes científicos, que impiden la circulación de los conocimientos útiles para el buen vivir de los pueblos.

– (5) Obligaciones y sanciones por el incumplimiento de la declaración

Artículo 18 (La aplicación del paradigma del Bien Común de la Humanidad)
Todos los pueblos de la Tierra tienen el derecho a que cualquier incumplimiento o violación de los derechos contenidos en esta Declaración, que constituye un conjunto destinado a construir de manera permanente el Bien Común de la Humanidad, o la no ejecución de los dispositivos previstos en ella, deba ser conocido, enjuiciado, sancionado y reparado, de acuerdo con las dimensiones o efectos del daño ocasionado; y, cuando existan, según las disposiciones de las legislaciones nacionales y del derecho internacional. Medidas de transición a corto o mediano plazo (reformas y regulaciones) permiten trasformar las relaciones con la Naturaleza, establecer la prioridad del valor de uso, generalizar la democracia y crear la interculturalidad. Sin embrago, no podrán significar una simple adaptación del modo de acumulación contemporáneo a las nuevas demandas ecológicas y sociales, sino etapas para la adopción del nuevo paradigma del Bien Común de la Humanidad.
La puesta en práctica de esta Declaración debe ser garantizada por medidas adecuadas y democráticamente elaboradas.
Son contrarias al Bien Común de la Humanidad y al Buen Vivir y por consecuencia nulas, todas las leyes de impunidad, punto final, amnistía o cualquier otra componenda que deje sin justicia a las víctimas: es decir, la Naturaleza y su parte consciente, el género humano.

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