Abogado asesor de Oscar Arias recibió copia de fallo filtrado por magistrado
Fuente: elpais.cr
San José, 16 nov (elpais.cr) – El abogado constitucionalista y asesor del ex presidente Oscar Arias Sánchez, Rubén Hernández Valle, quien tiene un Poder Especial de la minera de Crucitas, recibió personalmente la copia de un borrador de sentencia de la Sala Primera.
Así lo reveló el abogado, periodista y ex vocero de la transnacional canadiense Infinito Gold, William Méndez Garita, en presencia del Fiscal General en ejercicio manifestó que fue testigo de una reunión en donde Moisés Fachler, magistrado suplente entregó un sobre con tres copias del borrador de sentencia que era contraria a los intereses de la mina Crucitas.
En la Región Huetar Norte de Costa Rica, la empresa pretende construir en Crucitas de San Carlos una mina de oro a cielo abierto, a solo tres kilómetros del río san Juan, fronterizo con Nicaragua.
De acuerdo con información divulgada por el Canal 7 de la televisión, según la declaración de Méndez, allí estuvieron además de Moisés Fachler, los abogados de la empresa Rubén Hernández y Juan Carlos Hernández y cada uno se llevó una copia de las tres entregadas por el ex magistrado suplente y ex tesorero del Partido Liberación Nacional (PLN).
Méndez dijo a la Fiscalía que también estuvieron dos altos ejecutivos de la empresa, y a partir de ese momento comenzaron a idear formas de detener el proceso que ratificaba la sentencia.
También se intentó contactar a los abogados Rubén Hernández y Juan Carlos Hernández que trabajan juntos, pero se informó que Rubén Hernández está en Nicaragua y no sabía cuando regresaba, asimismo que su compañero de oficina tampoco se encontraba, precisó la televisora.
Por otra parte, Méndez dijo al Semanario Universidad que tras semana y media de análisis del documento, por parte de los abogados de Infinito Gold le dijeron que debía dar a conocer el documento, pero que él se negó.
Mencionó que el plan de los abogados es buscar que el caso se ventile en la Sala Constitucional.
De acuerdo con la agenda de actividades académicas de la Sala Constitucional, este año, el abogado Hernández Valle ha participado como conferencista y co-patrocinador de encuentros para analizar asuntos de Derecho Constitucional, el papel de la Sala y su jurisdicción.
Información divulgada por este medio, Hernández, quien ha defendido a la empresa transnacional canadiense Infinito Gold, desde posiciones independientes, cuenta desde julio del 2010 con un Poder Especial, de esa empresa minera.
En la oportunidad, ambientalistas criticaron que el abogado publicara artículos de prensa, a favor de la minera, “sin aclarar que es funcionario o asesor de la empresa, desde una supuesta posición independiente como jurista”.
El Poder Especial Judicial consta en el folio 1477, en el expediente judicial del contencioso administrativo contra el Proyecto Minero Crucitas, otorgado por Industrias Infinito S.A. a Hernández Valle.
El documento, suscrito por los apoderados generalísimos de Industrias Infinito, John Thomas y Arnoldo Rudín, otorgó a Hernández “Poder Especial Judicial para que represente a la empresa en este proceso de conocimiento“.
“Este poder le otorga amplias facultades para proceder efectuar todas las gestiones, acciones, incidencias e instancias del proceso ordinario, así como para interponer cualquier tipo de recursos en contra de las resoluciones que se dictan durante el proceso en cualquier instancia del mismo“, reza el documento en manos del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA).
La Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Jueces David Fallas Redondo, Grace Loaiza Sánchez y Eduardo González Segura, en sentencia del 24 de noviembre del año anterior anularon la concesión minera, entre otras cosas, por irregularidades durante el proceso de otorgamiento de permisos, así como un decreto del ex presidente Arias Sánchez, quien declaró el proyecto minero de Interés Público y Conveniencia Nacional.
Cabe recordar la “ENTREVISTA al Dr. Rubén Hernández Constitucionalista, Ex Magistrado Suplente Sala IV“, publicada en una de las páginas de la empresa minera Infinito Gold.
Dicha página informa: “Sobre la posible revocación del Proyecto Crucitas y las implicaciones internaciones que esto tendría al país, el Dr. Rubén Hernández, Constitucionalista, Ex Magistrado Suplente de la Sala IV, expresa que el Poder Ejecutivo puede detener un proyecto; ya que posee la potestad general de revocar o decretar cualquier concesión, pero obviamente al revocar un derecho tendría que indemnizar; porque implicaría una expropiación de derechos adquiridos“.
“En el caso del Proyecto Crucitas, el Estado puede revocar la concesión pero queda sujeto al pago de daños y prejuicios, que en este caso serían cuantiosos, sobre todo porque las reservas están probadas y pueden ser cuantificadas“, dijo el abogado.
Agrega que “el Dr. Hernández deja claro que lo más grave sería la señal que se enviaría a la inversión extranjera, se crearía una gran inseguridad jurídica, porque los inversionistas a pesar de tener todos sus derechos adquiridos y consolidados conforme a la Ley, en cualquier momento pueden ser revocados por decisión política“.
En otra “Entrevista a Rubén Hernández“, publicado el 27 de Julio, da cuenta que Rubén Hernández expresó que el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que las sentencias de la Sala IV son vinculantes para todos los órganos administrativos y jurisdiccionales del país, es decir, que lo que la Sala IV falla en definitiva, debe ser acatado por los tribunales.
“También establece que sobre el Proyecto Crucitas, en un principio la Sala no debería involucrarse a analizar el contenido de los estudios de Impacto Ambiental, deberías solo pronunciarse si se siguieron los procedimientos establecidos por la Ley y la reglamentación respectiva“.
“El Dr. Hernández también expresa que la Sala dictó sentencia analizando todos los aspectos, no sólo de constitucionalidad, sino de legitimidad invocados por las partes; lo que quiere decir, que los aspectos en los que la Sala ya se pronunció no puede ser nuevamente discutidos en la Vía Contenciosa Administrativa“.
Por otro lado, recordaron también que Hernández publicó un artículo en un diario nacional, “Réquiem por la Sala Constitucional“, donde sostiene que “La sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo dictada en el juicio contra Industrias Infinito S.A. representa un golpe mortal para la Sala Constitucional“.
“En efecto, esa sentencia, en pocas palabras, dejó sin efecto el voto de la Sala que había declarado sin lugar los recursos de amparo planteados por grupos ambientalistas contra la concesión minera de Las Crucitas y desaplicó el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según el cual “La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma“, afirmó Hernández.
Agrega que la propia jurisprudencia de la Sala indica que un juez ordinario no puede, ni debe desacatar una línea jurisprudencial dictada por este Tribunal pues, al hacerlo, quebranta la previsión legal contenida en esas normas (13 LJC y 8.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) (voto 15957-06). Considera prudente aclarar que la obligatoriedad de las sentencias de la Sala se extiende también a sus considerandos. (Voto 7062-95).
Aclara, además, que las sentencias de la Sala Constitucional en materia de amparo, tanto las estimatorias como desestimatorias, producen los efectos de la cosa juzgada material, por lo que deben ser acatadas por todos los tribunales de la República. Las sentencias de la Sala son vinculantes para los tribunales por razones de seguridad jurídica y dada la jerarquía que tiene.
En el caso Crucitas, la Sala determinó que el decreto de interés era constitucional y legalmente válido. La sentencia está sólidamente fundamentada en el análisis de los estudios técnicos realizados por las instituciones estatales competentes para otorgar los respectivos permisos de la concesión.
El artículo de Hernández destacó que en ambos tribunales, se discutió los mismos puntos producidos, que son juicios gemelos.
De acuerdo con fuentes judiciales, los abogados de la transnacional minera debían conocer el borrador del fallo de la Sala Primera con el fin último de preparar la Acción de Inconstitucionalidad contra la jurisprudencia utilizada por dicha instancia.
En ese sentido, los abogados prepararon dicho recurso y lo presentaron a la cuestionada Sala Constitucional, que siguiendo directrices o recomendaciones del abogado Hernández Valle en una ocasión hizo que el Alto Tribunal anulara un voto que rechazaba la reelección a la Presidencia de la República, lo que permitió el segundo mandato de Arias Sánchez (2006 – 2010).