Según la información que llegó a la Seccional, en el cronograma de actividades el candidato del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Rodolfo Piza Rocafort, visitaría la casa del directivo.
“El señor Vargas es directivo de INCOP desde el 2014, la Seccional, primero presentó la denuncia ante el Consejo de Gobierno, luego éste la transfirió al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). No obstante, el sindicato le ha dado seguimiento a esta denuncia y el 6 de noviembre, recibimos una nota de la sub-inspectora electoral del TSE indicando de que continúan con la investigación preliminar. Sabemos que las investigaciones tardan un tiempo prudencial. Sin embargo, ya han transcurrido ocho meses y no se ve que avance en nada”, comentó Olger Pérez, presidente de la Seccional ANEP-Incop.
De acuerdo con el TSE, los altos cargos públicos tienen limitado su derecho a la participación política, es decir solo pueden emitir el sufragio en las elecciones nacionales.
Según el artículo 131 de la Ley Electoral de 1927: Primero, y como principio de garantía del sufragio libre, establecieron, en el artículo 95 de la Carta Magna, la “imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas”; y luego, en el inciso 5) del artículo 102, encargaron al TSE la investigación y pronunciamiento sobre las denuncias por “parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas”.