Recordar que la acción original fue planteada por el diputado Villalta y que el RT está amenazado de muertes por el TLC-USA. El planteamiento jurídico lo formuló la compañera Susan Quirós Díaz, Coordinadora a.í de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la organización.
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Para intervenir como coadyuvante de la parte actora en el presente asunto, invoco el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según el cual “las partes que figuren en los asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción o aquellos con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de ésta, a fin de coadyuvar en las alegaciones que pudieren justificar su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interesa”.
Fundamento mi legitimación activa en lo establecido en el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que reconoce la posibilidad de interponer una acción de inconstitucionalidad sin asunto base, en los casos en que por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto. En cuanto a este último aspecto intereses colectivos ya la Sala ha precisado que, el legislador se refiere a la legitimación que ostenta una agrupación, cuando actúa como tal, en defensa de los derechos e intereses de las personas que conforman su gremio, pero además de lo anterior, siempre y cuando se trate del cuestionamiento de normas o disposiciones que inciden en aquel núcleo de derechos o intereses que constituye la razón de ser y el factor gremial de la agrupación, actora, incluso cuando, en algunos casos, los efectos de tales normas pudieran repercutir de manera individualizada en cada uno de sus miembros.
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