Costa Rica en la picota ante la OIT y ante el SGP-Plus de la UE

1. El proyecto de Reforma Procesal Laboral (15.990) se enrumba al último día de mociones vía 137 y probablemente muy pronto llegue al Plenario Legislativo para que los diputados y diputadas lo voten en primer debate.

2. Aún está pendiente un tema en el que NUNCA ha habido consenso: Comités Permanentes y Arreglos Directos, figuras que han sido instrumento de la política antisindical en nuestro país y el caso emblemático de prácticas antisindicales denunciadas ante OIT.

3. La Organización Internacional del Trabajo, a través del Dr. Adrian Goldin, Experto Independiente que realizó un estudio sobre los arreglos directos en Costa Rica, y del Estudio Técnico elaborado por su Experta Principal en Normas y el ex magistrado de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha concluido que estos instrumentos son contradictorios con los compromisos asumidos por Costa Rica al ratificar los convenios sobre libertad sindical.

4. El informe de Adrian Goldin concluye que existen tres tipos de problemas con relación a los arreglos directos y los comités permanentes: el primero tiene que ver con el nombramiento de los comités permanentes (titulares del instrumento), el segundo tiene que ver con la debilidad estructural en la que se encuentran los trabajadores y trabajadoras que no están organizados en sindicato, a efectos de poder sostener una negociación de igual a igual con el empleador; y el tercero tiene que ver con la utilización fraudulenta del arreglo directo, al desnaturalizarlo y convertirlo en un instrumento de la acción antisindical. Precisamente estos elementos hacen incompatibles estas figuras con los Convenios de OIT que tutelan la libertad sindical.

5. Por su parte, el estudio técnico denominado “Estudio sobre Proyecto de Ley de Reforma Procesal Laboral y Proyecto de Ley de Modificación del artículo 60 de la Constitución Política de la República de Costa Rica (Julio de 2008), recomienda eliminar del proyecto los arreglos directos y comités permanentes, toda vez que ambas figuras contradicen los compromisos de respetar y fomentar la libertad sindical y garantizar la negociación colectiva, asumidos por Costa Rica al ratificar los convenios 87 y 98 de OIT.

6. A pesar de existir enorme claridad en lo señalado en ambos documentos de OIT, el proyecto de ley de reforma procesal laboral, no resuelve este asunto, pues el proyecto no solo mantiene la existencia de los arreglos directos y de los comités permanentes de trabajadores, no establece limitaciones para que sea usado como instrumento antisindical, sino que extiende las competencias de estos últimos como titulares de los procedimientos de conciliación y en los procedimientos de calificación de huelga, amplía su radio de acción y con ello fortalece ambos instrumentos.

7. Esta semana, concretamente el miércoles 15 de marzo, algunos diputados de los partidos de oposición, integrantes de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, presentaron una moción para invitar a la especialista en Normas de OIT, con el fin de analizar específicamente el tema de arreglos directos y comités permanentes. No obstante, nuevamente los diputados del partido en el gobierno (PLN) y los diputados más fervientes opositores al movimiento sindical costarricense (Movimiento Libertario), se confabularon para rechazar sin mayor discusión y justificación, la moción que pretendía escuchar a esta especialista; desconociendo así la legitimidad que podía tener un criterio de este órgano tripartito y de tanta relevancia a nivel internacional.

8. Estamos convencidos de que una vez más queda demostrado cual es la línea de los diputados oficialistas y de sus aliados en el Parlamento, que ni siquiera se toman la molestia de escuchar criterios especializados que le permitan al Gobierno de Costa Rica avanzar en el cumplimiento de sus compromisos con OIT.

San José, 18 de marzo de 2011.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Presidente
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)
______________________________________

Estimadas compañeras y estimados compañeros:

Saludos respetuosos. Les recomendamos la lectura del informe aquí compartido con ustedes, preparado por la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la organización (en la persona de su actual Coordinadora a.í., la compañera Susan Quirós Díaz); a solicitud de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), con el apoyo de la ANEP. Es bueno recordarles que la CSJMP solicitó la apertura de un proceso en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP-Plus), de la Unión Europea (UE), a efectos de que nuestro país se ponga al día con una serie de compromisos pendientes, una y otra vez adquiridos pero una y otra vez deshonrados, con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuales tienen que ver con el desarrollo de la Libertad Sindical en el sector Privado y con el desarrollo de la Negociación Colectiva en el sector Público. Si Costa Rica no corrige su errática conducta de seguir deshonrando los compromisos que debe cumplir, como Estado miembro de la OIT, podría el país perder beneficios arancelarios que se le conceden a los productos que se exportan desde aquí hacia los países de la UE. Recientemente, dado que el proceso interpuesto por la CSJMP sigue adelante, se nos pidió una actualización del estado de situación de esos compromisos pendientes en este momento, pues varios parlamentarios europeos reforzarán la gestión de la CSJMP para tales efectos. Servidor atento, Albino Vargas Barrantes, Presidente CSJMP y Secretario General ANEP.

Fruto de las constantes denuncias del movimiento sindical costarricense ante OIT, la Comisión de Aplicación de Normas de este organismo internacional, ha externado de manera reiterada, su preocupación de que Costa Rica arrastra problemas graves relativos a:

  • – la lentitud e ineficacia de los procedimientos de recurso en caso de actos antisindicales;
  • – restricciones al derecho de negociación colectiva en el sector público;
  • – y la desproporción enorme en el sector privado entre el muy reducido número de convenciones colectivas concluidas con organizaciones sindicales y el número de arreglos directos concluidos por trabajadores no sindicalizados.

Ante este escenario, el Gobierno de Costa Rica ha asumido en diferentes ocasiones, el compromiso de tramitar y aprobar varios proyectos de ley, con la finalidad de ponerse a derecho con las obligaciones que le imponen los Convenios 87 y 98 de OIT, ambos ratificados por nuestra Asamblea Legislativa, y que por tanto, integran nuestro marco jurídico nacional.

Estos proyectos son los siguientes:

1. Reforma a varios artículos del Código de Trabajo – expediente legislativo 13.475. Este proyecto, a pesar de haber terminado su trámite legislativo desde el 9 de octubre del año 2000, aún no ha sido sometido a votación en la Asamblea Legislativa. Han sido los partidos de oposición los que intentan colocar el proyecto en la agenda legislativa para su votación. A pesar de que a instancia de partidos de oposición, este logró alcanzar el primer lugar de la agenda del plenario legislativo luego de 10 años de haber sido enviado a la Asamblea Legislativa, la fracción de Gobierno y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social bloquearon sistemáticamente su aprobación, incluso rompiendo el quorum legislativo para evitar su votación, y, finalmente lograron reenviar el proyecto a comisión el 6 de octubre del 2009, con la finalidad de excluir las disposiciones fundamentales del proyecto, o bien, esperar el vencimiento de su plazo legislativo, lo que implicará, también, el archivo definitivo del expediente.

2. Reformas a la Ley General de la Administración Pública (expediente 14.675): este expediente fue archivado definitivamente el 18 de mayo del 2006.

3. Ratificación de varios convenios de la OIT (Nos. 151 y 154). Los expedientes sobre los Convenios 151 y 154 se abrieron por primera vez en la Asamblea Legislativa el 31 de agosto de 1984 y fueron archivados 18 años después, el 24 de mayo de 2002. Posteriormente han permanecido por más de 9 años en una segunda etapa, es decir 28 años de permanencia en el parlamento y no se han aprobado.

4. Reforma al artículo 192 de la Constitución Política para garantizar la negociación colectiva en el sector público (expediente 14.730): a pesar de gozar de dictamen unánime afirmativo, fue desechado por no haber sido tramitado en un período de 4 años.

5. Reforma procesal laboral (expediente 15.990): Este proyecto fue dictaminado afirmativamente por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa en agosto de 2010. Varias organizaciones sindicales costarricenses, hemos venido promoviendo una propuesta de enmienda a ese dictamen afirmativo, considerando que había algunos temas sustantivos que constituían regresiones en el ámbito del derecho laboral colectivo.

Varios de los aspectos que preocupaban al movimiento sindical han sido retomados, discutidos en la comisión y han sido modificados, teniendo a la fecha un proyecto que, para efectos de los señalamientos de OTI, avanza en la solución de dos de los aspectos señalados:

  • – La lentitud e ineficacia de los procedimientos de recurso en caso de actos antisindicales: el proyecto regula un procedimiento especial, sumario y prioritario, para tutelar fueros especiales, entre ellos el fuero sindical que protege a los representantes sindicales y a las personas trabajadoras de un sindicato en formación; y actos de discriminación, entre ellos la discriminación en razón de la filiación sindical.
  • – Restricciones al derecho de negociación colectiva en el sector público: este proyecto establece un régimen regulatorio que garantiza le negociación colectiva en el Sector Público.

En el tema que no avanza el proyecto y más bien mantiene un carácter sumamente regresivo, es en el que tiene que ver con los arreglos directos y los comités permanentes de trabajadores, instrumentos de la política antisindical en nuestro país.

No está de más recordar que la Organización Internacional del Trabajo, a través del Dr. Adrian Goldin, Experto Independiente que realizó un estudio sobre los arreglos directos en Costa Rica, y del Estudio Técnico elaborado por su Experta Principal en Normas y el ex magistrado de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha concluido que estos instrumentos son contradictorios con los compromisos asumidos por Costa Rica al ratificar los convenios sobre libertad sindical de OIT.

El informe de Adrian Goldin concluye que existen tres tipos de problemas con relación a los arreglos directos y los comités permanentes: el primero tiene que ver con el nombramiento de los comités permanentes (titulares del instrumento), el segundo tiene que ver con la debilidad estructural en la que se encuentran los trabajadores y trabajadoras que no están organizados en sindicato, a efectos de poder sostener una negociación de igual a igual con el empleador; y el tercero tiene que ver con la utilización fraudulenta del arreglo directo, al desnaturalizarlo y convertirlo en un instrumento de la acción antisindical. Precisamente estos elementos hacen incompatibles estas figuras con los Convenios de OIT que tutelan la libertad sindical.

El estudio técnico denominado “Estudio sobre Proyecto de Ley de Reforma Procesal Laboral y Proyecto de Ley de Modificación del artículo 60 de la Constitución Política de la República de Costa Rica (Julio de 2008), elaborado por el Dr. Bernardo Van der Laat (ex abogado empresarial y ex-magistrado de la Sala Segunda de la Corte) y por Kirsten-María Schapira-Felderhoff, Especialista Principal en Normas Internacionales de Trabajo de la Oficina Subregional de la OIT para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana, señala lo siguiente sobre el arreglo directo:

“La introducción del arreglo directo como medio de solución parece muy problemático respecto a la aplicación del Convenio núm. 98 al tener en cuenta la doctrina de los órganos de control de la OIT en esta materia, porque existe el peligro que dichos arreglos directos sustituyan a las convenciones colectivas. (…) En este sentido, la Comisión de Expertos en su observación de 2007 sobre la aplicación del Convenio núm. 98 por Costa Rica se refirió al problema de la negociación colectiva en el sector privado en virtud de la existencia de más arreglos directos que de convenciones colectivas. La investigación independiente, que se realizó a la solicitud de la Comisión de Expertos, denotó que el instrumento del arreglo directo es inapropiado para el fomento de la negociación colectiva, ya que permitiría a los empleadores bloquear la negociación de convenciones colectivas. (…) Se infiere además del análisis del arreglo directo que “éste último no equivale a una convención colectiva por no ser el resultado de una negociación equilibrada entre dos sujetos independientes y autónomos (…) para sostenerla, sino, bien por el contrario, una relación claramente asimétrica entre un sujeto (carente de todo poder de negociación) que pide, ruega – “en forma atenta” (…) y otro (ostensiblemente más poderoso) que, según su excluyente criterio, concede o deniega”. (…) La investigación pues llegó a la conclusión que el arreglo directo no configura en sí una forma apreciable ni valiosa de negociación colectiva entre organizaciones recíprocamente independientes; de ahí que el instrumento de arreglo directo opera en franca contradicción con el compromiso de “… estimular y fomentar entre los empleadores y ls organizaciones de empleadores, por una parte y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo” que impone el artículo 4 del Convenio núm. 98. (…) Por lo tanto, se deberá derogar las palabras “arreglo directo” del artículo 610 y sustituirlas por “convención colectiva”. Además se deberán derogar los artículos 611 a 613.”

A pesar de existir enorme claridad en lo señalado en ambos documentos de OIT, el proyecto de ley de reforma procesal laboral, no resuelve este asunto pues el proyecto no solo mantiene la existencia de los arreglos directos y de los comités permanentes de trabajadores, no establece limitaciones para que sea usado como instrumento antisindical, sino que extiende las competencias de estos últimos como titulares de los procedimientos de conciliación y en los procedimientos de calificación de huelga, amplía su radio de acción y con ello fortalece ambos instrumentos.

Ante este panorama, el movimiento sindical considera que si Costa Rica desea ponerse a derecho con los compromisos de OIT, para respetar, fortalecer y promover el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva, se debe eliminar no solo la regulación contenida en el proyecto, sino también los artículos 504, 505 y 506 del Código de Trabajo vigente. Esta posición ha sido manifestada públicamente a los señores diputados y señoras diputadas y cuenta con el respaldo de las siguientes organizaciones y centrales sindicales: CSJMP, CTRN, CGT, CUSIMA, APSE Y UNDECA.

A raíz de que las mociones que buscaban aprobar los cambios indicados por OIT y solicitados por el movimiento sindical fueron ya rechazadas en la Comisión en la discusión del primer paquete de mociones, a efectos de retomar el tema y con el afán de que se tuviera mayores insumos técnicos con relación al mismo, algunos diputados de los partidos de oposición, integrantes de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, presentaron una moción para invitar a la especialista en Normas de OIT, con el fin de analizar específicamente el tema de arreglos directos y comités permanentes. No obstante, nuevamente los diputados del partido en el gobierno (PLN) y los diputados más fervientes opositores al movimiento sindical costarricense (Movimiento Libertario), se confabularon para rechazar sin mayor discusión y justificación, la moción que pretendía escuchar a esta especialista; desconociendo así la legitimidad que podía tener un criterio de este órgano tripartito y de tanta relevancia a nivel internacional.

Estamos convencidos de que una vez más queda demostrado cual es la línea del gobierno de Costa Rica, que ni siquiera se toma la molestia de promover en sus diputados y diputadas, la voluntad de escuchar criterios especializados que le permitan avanzar en el cumplimiento de sus compromisos con OIT.

La discusión del Proyecto de Reforma Procesal Laboral está en su recta final. Este martes 15 de marzo finalizó la discusión y votación del paquete de mociones correspondientes al tercer día. Falta únicamente un día más para que se presenten mociones y una vez vencido el plazo la Comisión de Asuntos Jurídicos discutirá y votará ese cuarto paquete de mociones, emitirá un nuevo dictamen y el proyecto pasará al Plenario Legislativo para su aprobación en primer debate. Si el proceso continúa al mismo ritmo, probablemente se le de primer y segundo debate antes de que concluya el período de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, que concluye el 30 de abril.

La Central Social Juanito Mora Porras considera que a raíz de que ha quedado claro que el Gobierno de la República incumple sus compromisos con OIT para garantizar y promover la libertad de sindicalización y el derecho a negociar colectivamente en el país, la Unión Europea debería supeditar la extensión de los beneficios de la SGP-Plus, a dos elementos:

  • – a la inclusión en el proyecto de reforma procesal laboral de la derogatoria de los comités permanentes de trabajadores y de los arreglos directos, en los términos señalados por los expertos de la OIT (Goldin, Van der Laat y Felderhoff), y
  • – a la aprobación del proyecto de reforma procesal laboral incluyendo lo dicho anteriormente sobre comités permanentes de trabajadores y arreglos directos y manteniendo las modificaciones en el tema de huelga y negociación colectiva en el Sector Público que se han introducido vía mociones 137.

Dejar una respuesta