Compañeros y compañeras:
Esta sentencia corresponde a un juicio tramitado por mi persona, en representación de la ANEP, en el que demandamos a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PAQUERA, ADIP, porque conformamos una seccional de ANEP y menos de una semana después, a una compañera que quedó electa dentro de la Junta Directiva, la trasladaron de su puesto como auxiliar de contabilidad a tiquetera y dependiente de soda.
La Sala Segunda llegó a la conclusión de que en este caso existió lo que se denomina ius variandi abusivo.
¿Qué quiere decir esto?
Que si bien es cierto el patrono tiene la potestad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, esta potestad tiene un límite: que no se afecten los elementos esenciales del contrato de trabajo y que además, no se cause perjuicio a la persona trabajadora. En estos casos, cuando el patrono incurra en esta conducta, paradójicamente el Código de Trabajo la única posibilidad que le brinda a la persona afectada, es dar por roto el contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, privándole del ejercicio de su derecho fundamental al trabajo!!!
Pues bien, como se indicó, la Sala Segunda, gracias al recurso de casación presentado por nuestra asesoría, consideró que la ADIP había incurrido en uso abusivo del ius variandi, pero además y lo más importante, logramos convencer a la Sala de que el rompimiento del contrato de trabajo no era una opción para nuestra representada, toda vez que además de haber sido lesionados sus derechos laborales, se quedaría sin empleo, por lo que ganamos la tesis y logramos que la Sala Segunda condenara a la ADIP a reinstalar a nuestra compañera en el puesto que venía ocupando antes de ser electa representante de las personas trabajadoras afiliadas a la ANEP, es decir, ordenó la restitución en su puesto original, del que había sido ilegal y antisindicalmente despojada.
Les transcribo la parte más sustanciosa de la sentencia, en la que se analiza el caso concreto:
“En el caso que nos ocupa existió una modificación sustancial del puesto de la actora pues las funciones que venía realizando eran propias de una oficina de contabilidad y las que se le asignaron son actividades del área de servicio al público específicamente ejerciendo de tiquetera y atendiendo la soda lo cual equivale a un descenso de categoría –aunque se le haya mantenido el salario-, lesionándose de ese modo su dignidad, pues aunque no contaba con un título que la acreditara como auxiliar de contabilidad, esa situación no fue óbice para que se le mantuviera por varios años desempeñando dicho cargo. Además es evidente que dicha modificación fue abusiva debido a que se trasladó a la actora de una oficina a un barco donde las condiciones para trabajar son completamente distintas.
La asociación demandada estaba obligada a actuar de buena fe y de manera razonable cuando de modificar esa situación se tratase y, sobre todo, tenía vedado disponer la modificación de las condiciones laborales de la actora de manera unilateral y sorpresiva, sin individualizar el interés superior o la necesidad que la justificaba, explicitársela a su contraparte, darle la oportunidad de renegociar la relación laboral y, en su caso, asumir las ineludibles consecuencias económicas de su decisión. (Ver en este sentido el voto n° 228 de las 9:20 horas del 20 de marzo de 2009 de esta Cámara).
Por todo lo expuesto y en virtud del menoscabo moral sufrido por la actora, esta Sala considera que el hecho de que surgiera una vacante en un puesto no obligaba a la trabajadora a aceptar, en aras de la buena fe y la lealtad que deben reinar en las relaciones laborales, un descenso de categoría. Por ese motivo al haber incurrido la accionada en un ius variandi abusivo resulta procedente la pretensión de la actora tendiente a su reubicación en el puesto que desempeñaba, a saber, como auxiliar de contabilidad, lo anterior al amparo del artículo 41 de la Constitución Política que reza “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.
Lleva razón el recurrente cuando indica que brindarle a la actora, como único remedio, la posibilidad de dar por roto el contrato con responsabilidad patronal atenta contra los principios rectores del derecho laboral, toda vez que dicha opción equivaldría más bien a una sanción. En efecto de los autos se desprende que la actora labora para la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera desde 1999, es decir goza de cierta estabilidad laboral. Obligarla a renunciar vulnera su derecho al trabajo pues aunque en ese caso sería acreedora de las prestaciones laborales respectivas no tendría garantía de encontrar otra fuente de trabajo lo cual sería endilgarle un riesgo que no le corresponde”.
Para terminar, hacer una reflexión con relación a la importancia de los medios de comunicación alternativos como los nuestros. Es increíble como las empresas de comunicación, al servicio del modelo neoliberal, tergiversan la información y desinforman a la población. ¡¡¡¿Cómo es posible que de una pieza jurisprudencial como ésta, saquen esa conclusión?!!!!
Para quienes quieran leer el texto completo de la sentencia, se las podemos proporcionar con muchísimo gusto.
Saludos fraternos,
Susan Quirós Díaz
Coordinadora a.i.
Unidad Jurídica de ANEP
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La “noticia” de La Nación S.A.
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Patronos pueden cambiar condiciones de trabajador, sin perjudicarlo
Irene Vizcaíno 02:43 p.m. 05/10/2010
San José (Redacción). Los patronos pueden modificar las condiciones del contrato laboral de un trabajador, siempre y cuando no incurran en perjuicios o abusos.
Así lo ratificó la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que conoce los recursos de casación en materia laboral, en un fallo dado a conocer esta mañana por la oficina de prensa del Poder Judicial.
La sentencia fue el resultado de un reclamo por parte de una trabajadora de una asociación privada, por “cambios sustanciales” en su contrato.
Ella se desempeñaba en una oficina de contabilidad y se convirtió en vendedora de tiquetes y dependiente de una soda en una embarcación, lo que representó un “descenso en la categoría”, aunque se le mantuvo el salario.
De acuerdo con el fallo 2010-000831de la Sala Segunda, es evidente que dicha modificación fue “abusiva”.