El Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, acordó:
Manifestar una vez analizado el proyecto de Ley sobre Áreas Silvestres Protegidas, expediente Nº 17.211. lo siguiente:
Considerando que:
1. Es claro el fracaso el sistema centralizado utilizado en el pasado en el país en lo que respecta al manejo de las ASP.
2. La importancia de los procesos de desconcentración y cogestión de las ASP.
3. El proyecto de ley presentado atenta contra la participación ciudadana efectiva a todos los niveles en materia de Uso, Manejo y Conservación de la Biodiversidad y el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.
4. El proyecto de ley está en contra de la normativa ambiental vigente; los acuerdos internacionales ratificados por nuestro país, la Agenda 21,la Convención sobre Biodiversidad.
5. Que afecta la Ley de Biodiversidad actual Nº7788 en cuanto a la participación de los sociedad civil.
6. Quebranta la Ley Orgánica del Ambiente en el artículo 6 referente a la participación de los habitantes en la toma de decisiones, en cuanto a la protección del ambiente.
7. Reduce el perfil de los CORAC, al quitársele importantes funciones como las establecidas en el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad vigente lo cual hace que se pase de un Consejo Regional propositivo a uno receptivo; perdiéndose el aporte local y regional en los planteamientos y decisiones.
8. Para el caso del Área de Conservación Pacífico Central el proyecto de ley afecta la ley 8133 uno de los principales instrumentos de participación ciudadana y apoyo de la gestión ambiental del ACOPAC.
9. Los procesos de descentralización logrados por la Ley de Biodiversidad se pierden con el proyecto de ley volviendo a un sistema centralizado en la toma de decisiones ya superado en Costa Rica.
10. Se señala el pago de los servicios ambientales de manera poco concreta y de forma tímida y ambigua, (artículo 37) y no se aborda concretamente en forma clara y definitiva la problemática financiera del sistema nacional de áreas de conservación y áreas silvestres protegidas.
11. El Proyecto de Ley centraliza mucho en la parte continental y si bien se avanza en la parte marítima queda subestimada de acuerdo a la gran área marítima que existe en el país.
12. Una de las deficiencias del la Ley de Biodiversidad es la ausencia de personería jurídica por parte de los Consejos Regionales y Consejos Locales, siendo un aspecto importante especialmente para los Consejos Locales pues limita a estos entes el acceso a recursos, siendo en la mayoría de oportunidades ejecutores de procesos en el manejo de recursos naturales a nivel comunal, restando capacidad de gestión. Aspecto que no se contempla en el proyecto de ley propuesto, por el contrario se piensa en la creación de consejos de manejo compartido que tendrían una función similar a los consejos locales ya creados en la actual ley de Biodiversidad.
*13. *En el proyecto de ley la terminología (como por ejemplo: sin embargo, con excepción, podría, salvo las excepciones, entre otras) contemplada en algunos artículos hace que esta sería una ley optativa y no impositiva, lo que permite abrir portillos para otras interpretaciones.
Por lo tanto manifestamos:
Nuestra oposición a dicho proyecto de Ley de Áreas Silvestres protegidas, expediente número 17.211, hasta tanto se reivindiquen y se mantengan los alcances logrados en leyes anteriores, específicamente en cuanto a la participación ciudadana en la toma de decisiones y todos los considerandos arriba anotados.
El Consejo Regional de CRACOPAC exigimos una devolución del documento con las correcciones implementadas para garantizar que han sido incluidas las correcciones antes de su aprobación.
Acuerdo firme.
No habiendo mas asuntos que tratar se concluye la reunión al ser las 13.00 horas.