Comisión Electoral: Estado sobre inscripción de papeletas para las elecciones internas de la ANEP

RESOLUCION No.01

Comisión Electoral de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a las 09: 30 horas del 26 de julio del dos mil diecisiete.

RESULTANDO
1. Que en la Sesión celebrada por la Comisión Electoral el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, en la Sede Central de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, la Comisión Electoral por decisión unánime acordó publicar en Diario Extra, una invitación a todos y todas los y las postulantes, organizados en tendencias a recoger la documentación respectiva el 15 de mayo de mayo del 2017 a partir del 14:00 horas y hasta las 17:00 horas inclusive siendo este el único plazo para entregar tal documentación, en nuestras oficinas centrales, cito: 250 norte del Hospital de Niños, Calle 20, frente a COOPESERVIDORES. Dicha documentación deberá de ser devuelta el día 27 de mayo del dos mil diecisiete en la misma sede a partir de las 10:00 y hasta las 17:00 horas. Dicha convocatoria se fundamentó en los Estatutos de la ANEP según se detalla en el capítulo VII artículos 44 al 53 y sus respectivos numerales.

2. Que así las cosas y llegado el veintisiete de mayo se apersonó HEINIER GIBSON DÍAZ CABEZAS, cédula de identidad 0701270804 a las 14:00 horas de 15 de mayo de 2017 a solicitar papeletas para recoger firmas y posteriormente presentar papeleta para las elecciones 2017-2021 y postularse como candidato. Que la Comisión Electoral procedió a la verificación del requisito de afiliación del recurrente al sindicato; sin embargo, al realizar la consulta a la unidad de afiliación de la ANEP, se les indicó que el recurrente no había pagado su afiliación mensual desde enero y hasta mayo, ambos meses de 2017, por lo cual esa comisión no podía entregarle ningún documento. Ante la denegatoria de entregar cualquier documento al recurrente, este presentó un comprobante de pago mediante depósito realizado en el Banco Nacional en la cuenta de ANEP con detalle “cuotas de enero a mayo de 2017”, el cual fue realizado ese mismo día a las 13:56 horas. Por la situación anterior, la Comisión Electoral no podía tener por válido el depósito, ya que el órgano que tenía que definir la validez de ese depósito para los meses que pretendía pagar, era la administración de la ANEP, según los procedimientos internos de la organización, por lo que, para efectos de ese órgano electoral, en ese momento, no se encontraba al día con la cuota de afiliación y, por lo tanto, no tenía la condición de afiliado al día con sus obligaciones. Que además esta decisión se fundamentó en el artículo Nº 6, inciso e), del estatuto de la ANEP, que establece como obligación de los afiliados: “e) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y las extraordinarias que se acuerde”, lo cual no cumplía el recurrente al momento de presentarse a solicitar la documentación para inscribirse en el proceso de elecciones internas 2017-2021.Que tampoco cumplía con el requisito que establece el artículo Nº 50 del estatuto de la ANEP, a saber: “Las personas candidatas que se postulan en las papeletas deben tener un período mínimo de afiliación de tres años consecutivos, al momento de la elección, ser mayores de quince años, costarricenses por nacimiento. No podrá aparecer como candidato o candidata en dos o más papeletas, simultáneamente”. Que de ese artículo se desprende que el solicitante debe tener una afiliación consecutiva de 3 años mínimo. De acuerdo a lo anterior el requisito de “consecutividad” no se cumplió.

3. Que en vista de lo anterior el señor Díaz Cabezas procedió a presentar un Recurso de Amparo en fecha 16 de mayo del dos mil diecisiete, el cual fue acogido y declarado con lugar por la Sala Constitucional a favor del recurrente, siendo que ordena a la Comisión Electoral de la ANEP a entregarle al Señor Díaz Cabezas, según se indica: “Entregar al recurrente Heinier Díaz Cabezas cédula 7-127-804 las boletas para la recolección de firmas y demás documentación necesaria a fin de que gestiones la inscripción de aquella agrupación o tendencia mediante la cual pretenda postularse en la elección a un puesto en la Junta Directiva ANEP para el período 2017-2021. Conferirle al recurrente el pazo de trece días naturales para entregar la documentación ante dicha en los mismos términos que la Comisión Electoral de la ANEP hizo público en el Diario Extra el 29 de abril del 2017. De inmediato suspender las elecciones señaladas para el 28 de julio del dos mil diecisiete y postergar su celebración para dentro de dos meses contando a partir del vencimiento del plazo supracitado de trece días naturales”.

4. Que dicha resolución fue notificada debidamente el 05 de julio del 2017 al ser aproximadamente las 9:05 de la mañana a esta Comisión Electoral y recibidas en manos por el Presidente de la Comisión Electoral señor Rolando Fonseca Gutiérrez.

5. Que debido a lo anterior y para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional se procedió en fecha 5 de julio del 2017 a convocar al señor Heinier Díaz Cabezas a apersonarse al edificio anexo de la ANEP a las catorce horas para entregar dicha documentación.

6. Que él mismo se presenta en la hora y fecha establecida y se procede a entregarle lo siguiente: “100 boletas numeradas de 201 a 300 inclusive que son de 15 líneas para la recolección de firmas para la inscripción de papeletas Comisión Electoral período 2016-2018. Las mismas se entregan en perfecto estado de conservación, señadas y enumeradas en rojo las cuales solamente se recogerán firmas al frente de las boletas, sin tachaduras, ni sobreescritas las firmas y debidamente llenas sus respectivas casillas en caso de haber error sobre una casilla, se encerrara lo escrito entre comillas y se le consigna no corre. Lo anterior por solicitarlo el Sr. Heinier Díaz Cabezas. Se acuerda que el día para la entrega de las 100 boletas estén o no firmadas para el día 19 de Julio del 2017 a las 14:00 horas en el edificio anexo de la ANEP.

7. Que el 07 de Julio del 2017 Heinier Díaz Cabezas plantea adición y aclaración de la Sentencia No. 2017-10022 de las 9:15 horas del 30 de junio del 2017. Indica que si bien se le otorgó el derecho de recoger la papelería, no se le entregó el padrón que resulta indispensable para ubicar a los afiliados que puedan firmar la lista de validación para la candidatura que representa por la tendencia PODEMOS. Señala que se le dio un número limitado de boletas con un pequeño margen de líneas adicionales. Lo anterior entre otros aspectos.

8. Que la respuesta brindada por la Sala Constitucional al recurrente fue: No a lugar a las gestiones formuladas. Tome nota el recurrente.

9. Que el día 19 de Julio del dos mil diecisiete el señor Heinier Díaz Cabezas no se presentó a realizar entrega de dicha documentación. Siendo que a las 14:30 minutos se levanta acta firmada por el Asesor Legal de la Comisión Electoral y seis testigos que en ese momento se encontraban presentes.

10. Que el 19 de Julio del dos mil diecisiete ingresa un correo a la Comisión Electoral de la ANEP, enviado por el Sr. Heinier Díaz Cabezas que señala lo siguiente: “Buenas tardes compañeros! Ante algunas averiguaciones de interés para nuestra tendencia hemos decidido aplazar la entrega de papelería, puesto que, por un asunto de legalidad, creemos podría estar asistiéndonos ciertos reparos judiciales que estamos redactando. Agradecemos su valioso tiempo y los juguitos del campo y las galletitas maría que nos tendrían de seguro hoy, como lo hicieron la vez pasada.

Igual agradecemos la lectura fiel a nuestro pedido de renuncia del actual compañero Presidente de la Comisión Electoral.
Servidor atento,

Lic. Heinier Gibson Díaz Cabezas:.
Candidato Secretario General
Tendencia PODEMOS 2017-2021”

CONSIDERANDO

PRIMERO: DEBIDO PROCESO: Que es importante señalar que, en todo momento, la Comisión Electoral, cumplió a cabalidad con lo ordenado por la Sala Constitucional. Esto, con el fin de brindarle el mismo trato igualitario que se le dio a la otra tendencia que se denomina TRABAJO, el día que se presentó esta última a solicitar las Boletas de Inscripción. Además, se le brindó el mismo plazo de trece días naturales establecido en los Estatutos de la ANEP y la Resolución de la Sala Constitucional.

SEGUNDO: Que cumplido con lo ordenado por la Sala Constitucional, se percibe a todas luces que el recurrente Señor Heinier Díaz Cabezas, no cumplió con la respectiva entrega de la documentación y sus respectivas firmas para iniciar el proceso de inscripción de su tendencia en los términos y plazos establecidos por la Sala Constitucional.

TERCERO: Que no puede alegar un trato discriminatorio, en términos de que al Sr. Díaz Cabezas se le brindó un trato absolutamente igualitario a de la otra tendencia, interesada en participar en los comicios a próximos a celebrarse en fecha 22 de setiembre del 2017.

Por tanto

Que por lo anterior y fundamentados en el mandato emitido por la Sala Constitucional No. 2017-10022 de las 9:15 horas del 30 de junio del 2017. La cual ordena entregar al recurrente Heinier Díaz Cabezas cédula 7-127-804 las boletas para la recolección de firmas y demás documentación necesaria a fin de que las gestiones de inscripción de aquella agrupación o tendencia mediante la cual pretenda postularse en la elección a un puesto en la Junta Directiva ANEP para el período 2017-2021. Conferirle al recurrente el plazo de trece días naturales para entregar la documentación antes dicha en los mismos términos que la Comisión Electoral de la ANEP hizo público en el Diario Extra el 29 de abril del 2017. De inmediato suspender las elecciones señaladas para el 28 de julio del dos mil diecisiete y postergar su celebración para dentro de dos meses contando a partir del vencimiento del plazo supracitado de trece días naturales. Que se procede a cumplir lo ordenado por la Sala Constitucional. Que además se suspenden las elecciones de la Junta Directiva de la ANEP y se trasladan para fecha 22 de setiembre de 2017. Y que pese a que se le entregan las boletas de inscripción en fecha 05 de Julio del 2017 y se le entera de que las mismas las debe de presentar en fecha 19 de Julio del 2017 a las 14:00 horas en la sede del edificio anexo de la ANEP, este no hizo entrega de dicha documentación. Siendo que se desprende de lo anterior, que al no cumplir el Sr. HEINIER DIAZ CABEZAS con lo ordenado por la Honorable Sala Constitucional, este no cumplió con los requisitos indicados para participar del PROCESO ELECTORAL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ANEP PERIODO 2071-2021 y por lo tanto se tiene como única tendencia debidamente inscrita a la Tendencia Trabajo.
NOTIFIQUESE AL SEÑOR HEINIER DIAZ CABEZAS

Rolando Fonseca Gutiérrez
p=. Presidente
p=. Comisión Electoral

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