Así se desprende del por tanto dictado en primera instancia por la jueza Angela Keiko Minero Akiya quien considera normativa de la Organización Internacional del Trabajo para dictar dichos fallos, aspectos que fueron omitidos en otros fallos que declararon la huelga ilegal.
“De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 60 y 61 de la Constitución Política, 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 15, 428 y concordantes del Código de Trabajo, así como la normativa internacional de la Organización Internacional del Trabajo, se declara LEGAL la huelga promovida por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP) en el INSTITUTO sobre Alcoholismo y Farmacodependencia” indica el, por tanto.
Dentro de los considerados la Jueza indica que “es claro que estamos en presencia de una huelga política, en contra del proyecto de ley por lo cual los trabajadores y los sindicatos se encuentran legitimados para manifestarse en contra de estas políticas públicas, dicho derecho de manifestación está sustentado con principios democráticos como la libre expresión”.
Otro de los aspectos tomados en cuenta por la jurista es que este tipo de huelga no puede tener los mismos requisitos que las huelgas contractuales a que se refiere el Código de Trabajo.
Esta resolución avala la tesis planteada por la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP, quienes plantearon que no se puede aplicar los mismos requisitos de huelga de manera taxativa, regulados en el Código de Trabajo, ya que esta es una huelga atípica y no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico costarricense, esto bajo el principio protector que debe observarse en el Derecho laboral.