La Sala suspendió el acto administrativo (despido) mientras estudia el caso a profundidad y las autoridades de la entidad hacen llegar en un plazo de tres días toda la información relacionada con la reestructuración del IFAM y las razones que tuvo la junta directiva para cesarlos.
“Las autoridades institucionales no consultaron con los trabajadores afectados ni con sus organizaciones representativas el proyecto de reorganización aprobado de hecho mediante la aprobación del presupuesto de 2009, violentándose así lo preceptuado en el inciso f del artículo 3 de la Ley 7668, que es el marco para la transformación institucional. Se violentó el principio del debido proceso y el derecho de defensa”, reza el pronunciamiento de la Sala Cuarta.
En otro párrafo de la resolución, los magistrados de la Sala Constitucional señalan que “las autoridades del IFAM se apartaron del estudio técnico que aprobó una reestructuración y que no implicaba recorte alguno de personal, pero por el contrario, sin estudio técnico que lo sustentara, aprobaron una reorganización con despido del 50% del personal con la simple aprobación del presupuesto del próximo año, violentándose así el principio constitucional de estabilidad laboral para los empleados públicos”.
CONTRALORÍA PIDE ESTUDIOS
En tanto la Contraloría General de la República le solicitó al jerarca del IFAM, Fabio Molina Rojas, una solicitud de estudio administrativo, financiero y presupuestario que justifique la reducción forzosa de personal por insuficiencia de fondos.
La nota firmada por Giselle Segnini Hurtado, gerenta del Área de Servicios Municipales del órgano contralor, indica que_ “…el estudio financiero mencionado debe estar manifiestamente acreditado, señalando la Unidad o Departamento que lo elaboró y su idoneidad administrativa para realizarlo, los responsables, fecha de elaboración, un detalle amplio de los supuestos que motivan la reducción de personal especificando las razones técnicas, jurídicas y financieras por las que se propone aplicar el artículo 192 de la Constitución Política, y comprobar, la carencia futura de fondos suficientes, entre otras cosas; todo, en concordancia con lo que la misma Dirección Jurídica de ese Instituto manifestara al respecto en el oficio número DJ 374-08 del 25 de setiembre de 2008…”._
Fuente: Diario Extra
Gerardo Sáenz Valverde
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