Majestuosa manifestación de educadores

+Videos

Video ANEP

La gran concentración inició a las 10:00 a.m. en el Parque Central de San José y conforme pasaron los minutos cientos de educadores de secundaria se fueron incorporando hasta que una hora después miles de banderas blanco y rojo del sindicato inundaron la avenida Juanito Mora Porras, la principal vía capitalina.

No estamos pidiendo, exigimos

Saray Esquivel Murillo, secretaria general de APSE, puso de manifiesto la convicción de los y las trabajadoras de secundaria que durante más de una semana se han mantenido en huelga indefinida. “Hoy, una vez más, le estamos diciendo a este gobierno que este magisterio está unido, en pie de lucha, que vamos a seguir adelante hasta se dignifique a los y las trabajadoras de la educación”, dijo Esquivel Murillo, quien agregó que minutos antes de la manifestación se hizo entrega, por medio del ministro de educación Sr. Leonardo Garnier, de una nota al presidente Oscar Arias Sánchez, en la cual se le solicita resolver de una vez por todas con el conflicto.

Por su parte Beatriz Ferrero, presidenta del sindicato APSE, dedicó la manifestación a las miles y miles de educadoras que además son madres, esposas y que son mayoría en el gremio de la educación costarricense. Hizo énfasis en la participación de maestros y maestras de educación primaria que imponiéndose a sus dirigencias sindicales de ANDE y SEC, los otros sindicatos del magisterio, se incorporaron a la huelga y a la manifestación de este día.

“Estamos marcando un hito en la etapa de miedo y terror que sacude este país, impuesta por el mismo presidente Arias Sánchez. Esta campaña de miedo que inició durante el referendo por el TLC. Pero hoy decimos que basta ya al silencio, a la cobardía y a la discriminación a que nos tienen sometidos a los educadores”, dijo Ferrero y agregó que el aumento salarial decretado para los profesionales de título II se debe aplicar a los trabajadores de la educación, “y debe aplicarse no en un mes o dos, ni en un año, debe aplicarse ya como se hizo con los demás profesionales”.

El ministerio de Trabajo por su parte se había comprometido, hace algunos meses, a realizar un estudio de la situación salarial del sector administrativo, “sin embargo ahora los evade” reiteró Beatriz Ferrero.

Otra de las reivindicaciones exigidas por los educadores es la de reducir la cantidad de alumnos por aula y que pase de 40 o 35 a 25._ “Nuestros alumnos tienen derecho a una educación de calidad y nosotros a trabajar dignamente, con aulas saturadas de alumnos y los maestros y maestras sin cuadernos, lapiceros, tiza, borradores, sin sillas y hasta aulas sin paredes, en galerones, no se puede recibir una educación de calidad”_, sentenció Ferrero.

Para finalizar dijo que “Oscar Arias Sánchez pregona en el exterior que es un pacifista y un defensor de la democracia y los derechos humanos, pero en su propio país la realidad es que pasa encima de su discurso y pisotea los derechos de los y las trabajadoras costarricenses”.

Huelga legal

Tanto por las reivindicaciones planteadas por los y las educadoras, como por la reciente resolución de la Sala Constitucional, la huelga que ya tiene más de una semana es legal.

La Sala Constitucional ha admitido un recurso de amparo contra los artículos 373 y 377 del Código de Trabajo que establece las condiciones para realizar una huelga. Esto por cuanto se considera violatorio de los derechos humanos ya que impone una serie de normas casi imposibles de cumplir, lo que ha provocado en más de cincuenta años de existencia del Código de Trabajo solamente dos huelgas han sido declaradas legales.
Además el artículo 377 en cuestión estipula el despido, sin responsabilidad patronal, de quienes participen en la huelga y esta sea declarada ilegal.

Ante esta nueva resolución de la Sala Constitucional el actual movimiento de huelga de trabajadores y trabajadoras de la educación toma más fuerza.

Hasta el momento no ha habido voluntad real del gobierno de Oscar Arias de negociar y solucionar el conflicto con el gremio de la educación.

__________________________________________________________________

Artículos del Código de Trabajo que la Sala Constitucional admitió para ser estudiados y definir si son violatorios de los derechos humanos y laborales de los trabajadores.

Artículo 364. Toda persona o sindicato con interés puede acudir, ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, a denunciar por escrito la comisión de prácticas laborales desleales; pero esas prácticas también podrán ser investigadas de oficio.

Artículo 373. Para declarar huelga legal los trabajadores deben:

-*a)* Ajustarse estrictamente a lo dispuesto por el artículo 364;

-*b)* Agotar los procedimientos de conciliación de que habla el Título Sétimo, Capítulo Tercero de este Código; y

-*c)* Constituir por lo menos el sesenta por ciento de las personas que trabajen en la empresa, lugar o negocio de que se trate.

Cuando la huelga pueda afectar a cualquiera de las empresas a que se refiere el inciso c) del artículo 369, previamente a su declaratoria deberán observarse los siguientes términos]:

-*a)* Se llenarán las exigencias señaladas en este mismo artículo para las huelgas en general;

-*b)* Una vez declarada legal la huelga el Tribunal respectivo lo comunicará así al Ministerio de Trabajo, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que la resolución quede firme. Recibida la comunicación, el Ministerio procederá a integrar un Tribunal Investigador y Conciliador compuesto de tres personas: Un representante del patrono o patronos, otro de las trabajadores y un tercero del Estado. El Tribunal deberá integrarse, a más tardar, dentro de los tres días siguientes al momento en que el Ministerio hubiere sido notificado de la declaratoria legal para la huelga.

-*c)* El Tribunal entrará en funciones inmediatamente después de juramentado; estudiará los puntos de vista de ambas partes y tratará de llegar a una conciliación. Este trabajo deberá ser realizado en un plazo improrrogable de ocho días. Vencidos éstos el Tribunal informará por escrito al Ministerio de Trabajo del resultado de sus gestiones dentro de las 24 horas siguientes; y

-*d)* Si el Tribunal Conciliador no consiguió entendimiento entre las partes capaz de poner fin al conflicto, el Ministerio de Trabajo lo hará saber así a las mismas, acompañando a cada una copia del informe del Tribunal. Al mismo tiempo les dará un nuevo plazo de ocho días para que intenten un nuevo acuerdo. Vencido este nuevo plazo sin que se haya llegado a un arreglo, la huelga será permitida, pero el Sindicato respectivo no podrá llevarla a cabo sin haber dado aviso de su decisión al Ministerio de Trabajo con 72 horas de anticipación a la iniciación de la misma.

Artículo 377. La huelga ilegal termina, sin responsabilidad para el patrono, con los contratos de trabajo celebrados por los huelguistas, quedan a salvo las sanciones de orden represivo que en contra de éstos lleguen a declarar los Tribunales Comunes.

Sin embargo, en los nuevos contratos que celebre el patrono, no podrán estipularse condiciones inferiores a las que, en cada caso, regían antes de declararse la huelga ilegal.

Dejar una respuesta