Diputado Merino propone fortalecer legislación contra discriminación en las relaciones laborales

Proyecto de Ley en ARCHIVOS ADJUNTOS

El Diputado José Merino del Río presentó un proyecto de reformas al Código de Trabajo, con el fin de extender la prohibición expresa de discriminación en las relaciones laborales por motivos como la orientación sexual, la opinión política o el origen social, que se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el expediente 16.988.

“Actualmente el Código de Trabajo prohíbe la aplicación en las relaciones laborales de cualquier práctica discriminatoria perjudicial fundada en razones de edad, etnia, género o religión, sin embargo, las normas en cuestión omitieron otras formas que se dan cotidianamente en las relaciones laborales y frente a las cuales las personas afectadas son particularmente vulnerables, tal el caso de la discriminación por motivos como la orientación sexual, la opinión política o el origen social”, explicó el Diputado Merino.

“Lamentablemente en nuestro país es muy común que trabajadores y trabajadoras sufran efectos perjudiciales en su puesto de trabajo e, incluso la pérdida del mismo, por sostener una opinión política distinta a la de su patrono” agregó el parlamentario.

“Desde hace muchos años, estas prácticas discriminatorias se han aplicado en las elecciones nacionales, pero en el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, realizado el 7 de octubre de 2007, alcanzaron su máxima expresión. Pues son innumerables las denuncias existentes por presiones, amenazas y condicionamientos de la estabilidad laboral sufridos por muchas personas trabajadoras para que adoptaran o modificaran su posición política, a fin de identificarla con la posición del sector patronal”
dice la exposición de motivos del proyecto de ley.

Ante la gravedad y reiteración de tales situaciones, se propone establecer expresamente que son medidas discriminatorias prohibidas con base en este título: el condicionamiento de beneficios laborales, la coacción, la presión, la intimidación o la manipulación a los trabajadores para que ejerzan su voto en determinado sentido o se abstengan de votar en elecciones populares o consultas populares bajo la modalidad de referéndum.

También se establece en los demás artículos modificados que las conductas prohibidas en el título undécimo del Código de Trabajo incluyen prácticas discriminatorias basadas en “cualquier otra consideración contraria a la dignidad humana”. Esto último, en razón de que la ley vigente utiliza una redacción que parece establecer una lista taxativa o cerrada de motivos en los que puede basarse el acto discriminatorio, a pesar de que las formas que puede adoptar la discriminación son diversas y cambiantes.

El artículo 623 vigente del Código de Trabajo dispone que las medidas discriminatorias podrán ser denunciadas ante los tribunales de trabajo. Sin embargo, no existe razón alguna para limitar a la vía judicial las acciones de tutela a favor de las personas afectadas por tales medidas. De manera que se establece que también podrán solicitar la protección de sus derechos en sede administrativa, por ejemplo, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Muchas personas trabajadoras no denuncian actos de discriminación que sufren en el empleo por el temor –plenamente justificado, por lo demás- a sufrir represalias. Así que resulta indispensable ampliar las facultades de las autoridades administrativas y judiciales, a fin de que estas puedan intervenir aplicando medidas cautelares dirigidas a proteger a las personas denunciantes y evitar perjuicios mayores de difícil reparación.

Como es lógico, dentro de las medidas propuestas se encuentra la suspensión inmediata de los actos discriminatorios contrarios a la dignidad humana.

El artículo 620 del Código de Trabajo prohíbe el despido discriminatorio de personas trabajadoras e impone al patrono responsable la obligación de reinstalación de quienes resulten afectados por tal medida. No obstante, la legislación no establece procedimientos y garantías adecuadas para hacer efectivo este derecho. Por eso se propone establecer que quienes denuncien actos de discriminación en el trabajo o participen como testigos en los procesos donde estos actos se discutan, únicamente podrán ser despedidos por la comisión de faltas graves a los deberos derivados del contrato de trabajo y previa aplicación del debido proceso. Se trata de garantías mínimas, dirigidas a evitar que el despido arbitrario sea utilizado como un instrumento para silenciar denuncias por actos discriminatorios.

Otra deficiencia grave que presenta la normativa vigente es la ausencia de un procedimiento expedito para resolver los reclamos de reinstalación que interponen personas trabajadoras afectadas por despidos discriminatorios. Esta omisión en la práctica equivale a tornar nugatoria la prohibición de despido establecida en el artículo 620 del Código de Trabajo.

Hoy en día, si una persona trabajadora es despedida por discriminación debe acudir a la vía ordinaria laboral para solicitar la protección de sus derechos. Es decir, debe someterse a un proceso que difícilmente durará menos de dos años para hacer efectiva la garantía de reinstalación. Durante ese periodo, que podría alargarse mucho más, sufrirá los efectos del despido, aunque este haya sido manifiestamente arbitrario, no recibirá su salario, ni cotizará para la seguridad social.

La realidad descrita lleva al Diputado Merino a proponer la adición de un nuevo artículo 624 bis al Código de Trabajo, a fin de crear un procedimiento especial sumarísimo para que los juzgados de trabajo conozcan y se pronuncien en un plazo reducido sobre las peticiones de reinstalación frente a despidos discriminatorios. Por esta vía se pretende que al menos en casos graves, de violación al debido proceso o donde se hace evidente la existencia de una actuación arbitraria de parte del sector patronal, se pueda ordenar de forma inmediata la reinstalación de la persona afectada.

Es importante destacar que este proceso sumarísimo solo produciría cosa juzgada formal, de manera que lo que allí se resuelva no impediría que cualquiera de las partes acuda a la vía ordinaria.

Por último, se pretende modificar el numeral 624 del Código de Trabajo. Esta norma establece la obligación de los patronos, a quienes se les compruebe la aplicación de despidos discriminatorios, de pagar a las personas afectadas una indemnización equivalente al importe de doce veces el salario mínimo legal correspondiente al puesto que ocupaban esas personas, además de la obligación de reinstalación. Se trata de una indemnización fija, que no necesariamente guarda relación con la magnitud del daño causado.

Puede ocurrir que el importe de esta indemnización sea menor al monto de los daños y perjuicios sufridos por la persona trabajadora; por ejemplo, si, como es altamente probable, la duración del despido discriminatorio fue mayor a doce meses o si la persona afectada ganaba una salario superior al salario mínimo establecido para su puesto.

En concordancia con el principio de reparación integral del daño causado (artículo 41 de la Constitución Política) y con el objetivo de superar las deficiencias apuntadas se establece que, en casos de despidos discriminatorios, el monto de la indemnización a pagar no podrá ser menor al importe de los salarios caídos y demás prestaciones laborales (aguinaldo, vacaciones, etc.) dejadas de percibir por las personas afectadas durante el periodo que duró el despido discriminatorio y hasta la fecha en que se haga efectiva la reinstalación, más los intereses de ley.

Esta indemnización deberá reconocer el pago por parte del patrono a la Caja Costarricense del Seguro Social de las cuotas obrero patronales no canceladas durante ese mismo periodo. Además, dicha indemnización podrá incluir las reparaciones procedentes por el daño moral ocasionado que, en casos de discriminación, puede ser muy significativo.

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