Condenado judicialmente por despido sindical, el Exalcalde Municipal de Alajuela, hoy Presidente Ejecutivo del IFAM

El Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela, en Sentencia de Segunda Instancia emitida el pasado 14 de febrero, confirmó la multa de un millón trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos colones (1.342.400.oo), impuesta por el Juzgado de Menor Cuantía al señor Fabio Molina Rojas, actual Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), puesto al que llegó procedente de la Alcaldía de la Municipalidad de Alajuela.

La mencionada autoridad judicial lo consideró autor responsable de haber infringido el Artículo 363 del Código de Trabajo, por Persecución Sindical y Prácticas Laborales Desleales, al despedir ilegalmente a seis trabajadores de la Municipalidad de Alajuela que ostentaban cargos de representación sindical, en la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Alajuela, cuando el Lic. Molina Rojas ostentaba el cargo de alcalde de la misma.

MULTA A PAGAR DEL PROPIO BOLSILLO.
Esta multa, de 1.342.400,oo colones, deberá ser pagada del propio bolsillo personal del hoy Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), dentro de los quince días siguientes a la firmeza del fallo judicial comentado, so pena de embargo de oficio de sus propios bienes.

DESPIDO ILEGAL ANTISINDICAL VIOLATORIO DE LA CONSTITUCIÓN.
En su condición de Alcalde Municipal de Alajuela, el señor Fabio Molina Rojas despidió, ilegalmente, en enero y febrero del año 2004, a la trabajadora Sandra Jiménez Morales y a los trabajadores Guillermo León Jiménez, Róger Soto Alfaro, Allan Delgado Vásquez, Enio Soto Sibaja, Gerardo Cruz Morales, alegando “reestructuración institucional con responsabilidad patronal”; pese a que todos ellos, por pertenecer a la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Alajuela, estaban protegidos por el Fuero Sindical establecido en el Código de Trabajo (Artículo 367), así reafirmado en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Alajuela.

La sentencia en mención confirma que el despido injustificado de los dirigentes sindicales de la ANEP en la Municipalidad de Alajuela, se trata de faltas a normas prohibitivas que atentan contra la Libertad Sindical consagradas en la Constitución Política y Código de Trabajo.

ORDENAN REINSTALACIÓN DE DESPEDIDOS CON PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
La trabajadora y los cinco trabajadores despedidos, los seis, deberán ser reinstalados en sus cargos reocupando el respectivo puesto que tenían al momento del despido, con el pago total de los salarios dejados de percibir. Además, la parte patronal, en este caso, la Municipalidad de Alajuela, deberá reconocer intereses por las sumas adeudadas a cada una de las seis personas despedidas ilegalmente, según el Código Civil.

SENTENCIA DE IMPACTO SOBRE LIBERTAD SINDICAL.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se regocija por esta sentencia judicial que refuerza el Derecho Constitucional a la Libertad Sindical como Derecho Humano Fundamental y genera un trascendental precedente de enorme impacto, tanto para la protección de los dirigentes sindicales en el Sector Público como en el Sector Privado, incluso.

MUNICIPALIDAD DEBERÁ EROGAR MILLONES EN INDEMNIZACIÓN.
Además, su abusivo proceder en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, obligará a la ciudadanía manuda que paga sus impuestos puntualmente, a erogar cerca de 60 millones de colones de las arcas municipales, para indemnizar a los trabajadores sindicalistas violentados en su Derecho Constitucional al Trabajo; simplemente porque eran sindicalistas de la ANEP que en su momento adversaron el prepotente y antojadizo plan de_ “reestructuración institucional”_ impuesto por el exAlcalde alajuelense que, como vemos, le saldrá muy caro a la corporación municipal manuda.

ANEP PIDE DESTITUCIÓN DE PRESIDENTE DE IFAM.
La ANEP exhorta, de manera vehemente y en forma pública, al Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez, a que destituya al Presidente Ejecutivo del IFAM, Fabio Molina Chaves, por su ilegal proceder en contra de la máxima laboral ley del país, el Código de Trabajo y en contra de la Constitución Política y los convenios internacionales que garantizan el Derecho de Libertad Sindical. Con tal proceder, el Sr. Fabio Molina mostró un absoluto desprecio por un Derecho Humano Fundamental, como lo es la Libertad Sindical, lo cual deja en entredicho ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a nuestro país.

San José, 12 de abril de 2007.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

Dejar una respuesta