Declaran inconstitucional reforma la Ley de Concesión de Obra Pública

La iniciativa de esta consulta fue del diputado José Merino del Río, del Partido Frente Amplio, quien también fue el único que votó el proyecto de ley en contra en su trámite de primer debate. La consulta tuvo el respaldo de otros 12 diputados de varias bancadas.

El diputado Merino señaló que por querer acelerar el trámite de un proyecto de ley poniendo oídos sordos, la fracción oficialista y otras que le siguieron, obtuvieron exactamente el resultado contrario de lo que esperaban. “Se comprueba una vez más que la Asamblea Legislativa no debe ser concebida como fábrica maquiladora de leyes” dijo.

“Sobre todos los aspectos cuestionados por la Sala Constitucional hay mociones presentadas por este servidor, que hubieran permitido corregirlos; sin embargo fueron desechadas tanto en la comisión donde se tramitó, como en las reiteraciones presentadas en el Plenario”, comentó.

El legislador del Partido Frente Amplio agregó que la resolución de la Sala Constitucional puede dar tiempo a una reflexión serena sobre este proyecto de ley, liberada de apresuramientos o cálculos políticos, ya que en lo fundamental esta reforma no es beneficiosa para el país.

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Resolución

Sala Constitucional

EVACUA CONSULTA SOBRE REFORMA A LEY DE CONCESIÓN DE OBRA PUBLICA

La Sala Constitucional votó hoy viernes la Consulta Legislativa Facultativa sobre la Reforma a Ley de Concesión de Obra Pública que se discute en el plenario legislativo.

Por voto de mayoría, de los magistrados Luis Paulino Mora Mora, Gilberth Armijo Sancho, Fernando Cruz Castro, Jorge Araya García y la magistrada Ana Virginia Calzada Miranda, encontraron un vicio esencial de procedimiento, pues no se consultó el proyecto a la Corte Suprema de Justicia ya que la pretensión del mismo es que algunos puntos como el rescate de la concesión y reajuste del equilibrio financiero del contrato se diriman en un arbitraje, según lo dispone el artículo 167 de la Constitución Política. Sobre este punto, los Magistrados Luis Fernando Solano Carrera y Adrián Vargas Benavides salvaron el voto.

También por voto de mayoría los magistrados Luis Fernando Solano Carrera, Luis Paulino Mora Mora, Fernando Cruz Castro y Gilberth Armijo Sancho, la Sala se abstuvo de examinar los temas consultados en cuanto al fondo del proyecto. Salvaron el voto –en minoría- sobre este punto y deciden analizar también el fondo de proyecto, la magistrada Ana Virginia Calzada Miranda, Adrián Vargas Benavides y Jorge Araya García.

Adjuntamos la parte dispositiva del voto:

Se evacua la consulta en el sentido de que el proyecto de “Reforma Parcial de la Ley N° 7762 Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos”, que se tramita en el expediente legislativo número 15.922:

*a) a) POR UNANIMIDAD *se dispone que la consulta es inevacuable por no expresar los promoventes motivos, dudas u objeciones específicas de constitucionalidad en relación con el alegato planteado sobre la vulneración de la autonomía municipal por no haberse consultado a las municipalidades el proyecto aprobado; y

b) b) POR MAYORIA, que es inconstitucional en cuanto al procedimiento utilizado toda vez que el proyecto bajo estudio no fue consultado al Poder Judicial a pesar de que incluye regulaciones que implican un desplazamiento de competencias respecto de las cuales el Poder Judicial tiene exclusividad. Los Magistrados Solano y Vargas salvan el voto en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad del procedimiento pues estiman que por el contenido del proyecto de ley, éste no debe ser consultado al Poder Judicial. En mérito de lo dicho, habiendo sido detectado un defecto invalidante del trámite seguido, los Magistrados Solano, Mora, Armijo y Cruz se abstienen de pronunciarse sobre las dudas de fondo planteadas por los promotores de esta consulta. La Magistrada Calzada y los Magistrados Vargas y Araya conocen los aspectos de fondo de conformidad con el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. A ese respecto, los Magistrados Calzada y Araya declaran: 1) que el artículo 1 del proyecto consultado mediante el cual se modifica el inciso 2) del artículo 5 de la Ley 7762, es inconstitucional por subordinar el Poder Ejecutivo al Consejo Nacional de Concesiones; 2) que el artículo 7 del proyecto consultado que reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley 7762, es inconstitucional únicamente en tanto el arbitraje resulta obligatorio para las partes, por lo que resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 43 y 183 de la Constitución Política; 3) igualmente declaran inconstitucional el artículo 17 consultado que reforma el artículo 39 de la Ley 7762, por cuanto dispone el arbitraje en forma obligatoria para las partes. El Magistrado Vargas estima que las normas a las que se refieren los puntos 1, 2 y 3 anteriores, no son inconstitucionales; 4) los Magistrados Calzada, Vargas y Araya declaran que el artículo 12 del proyecto en cuestión que modifica el artículo 30 de la Ley 7762, no es contrario al artículo 182 de la Constitución Política; 5) que son inconstitucionales los artículos 22 y 23 del texto consultado mediante los cuales se adicionan los artículos 47 bis y 47 ter a la Ley número 7762, por violación a los artículos 182, 183 y al principio de razonabilidad y proporcionalidad. El Magistrado Vargas declara esa inconstitucionalidad únicamente por los plazos irrazonables dispuestos en la norma; 6) que el artículo 24 del proyecto de ley en cuestión que adiciona un inciso 3) al artículo 48 de la Ley 7762, no es inconstitucional.-

Departamento de Prensa
y Comunicación Organizacional
Area de Prensa
25 de agosto, 2006

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