Ante esa situación los sindicatos llevaron denunciaron al país ante el Representante del Comercio de los EU, lo que produjo que, luego de aprobada la Ley 7360 sobre fuero sindical y emitida la sentencia 5000-93 de la Sala Constitucional, se suscribiera en 1993 un nuevo acuerdo que incorporaba una serie de compromisos a cumplir y el levantamiento del proceso iniciado contra Costa Rica.
Como fruto del monitoreo sobre las reformas del año 1993 y el incumplimiento de los acuerdos suscritos en 1992 y 1993, los sindicatos insistieron en incorporar el tema de libertades sindicales en la agenda de la Concertación Nacional, ya que sostuvieron que ninguna de aquellas reformas se estaba aplicando en la práctica.
2. Acuerdo de Concertación Nacional: El tema de libertades sindicales fue tratado por el Consejo Superior de Trabajo, como comisión ad hoc del Proceso de Concertación, y en su seno se obtuvo el “Informe Concertado. Libertad Sindical” , el cual fue suscrito por el sector empresarial (Samuel Yankelewitz Berger, Luis Alejando Aubert Zeledón y Luis Alonso Barboza Lépiz), por el Gobierno (Victor Morales Mora y Mónica Nagel Berger) y por los sindicatos (Rodrigo Aguilar Arce, Albino Vargas Barrantes, Luis Chavarría Vega y Olman Chinchilla Hernández).
Este acuerdo implicaba reformas y programas administrativos y varias reformas legales en materia de libertades sindicales, empleo público, procedimientos judiciales para sancionar incumplimientos y para proteger eficazmente el fuero sindical, responsabilidades sindicales, etc.).
3. Proyectos de ley y reformas: De las reformas que debían hacerse se envió a la Asamblea Legislativa solamente uno de los proyectos de ley acordados, que incorpora los procedimientos para proteger el fuero sindical y facilitar el funcionamiento interno de los sindicatos (Exp. 13.475). Este proyecto fue defendido ante la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa el martes 9 de febrero de 1999, por el Ing. Samuel Yankelewitz y su asesor Lic. Jose Joaquín Soto, por el Ministro Víctor Morales Mora y por los sindicalistas Albino Vargas Barrantes, Rodrigo Aguilar Arce y Mario Blanco Vado. Este proyecto de ley fue dictaminado unánimemente el 10 de marzo de 1999, pero luego fue modificado en contra de los acuerdos. La situación se corrigió el 4 de octubre del 2000, y desde entonces está en la Agenda del Plenario .
Los restantes proyectos nunca fueron elaborados o no fueron enviados a la Asamblea Legislativa. Por ejemplo el Proyecto de Juzgamiento a las Infracciones cometidas contra las leyes de trabajo, a pesar de haber sido redactado, nunca fue posible su discusión en el Consejo Superior de Trabajo y finalmente fue acogido por el diputado Guido Monge sin ningún éxito (actualmente está archivado).
El proyecto de reforma procesal laboral integral se elaboró por una comisión de la Corte Suprema de Justicia constituida por: dos magistrados (Bernardo Van der Laat y Jorge Rojas), un juez superior (Víctor Manuel Ardón), un juez de primera instancia (Luis Fernando Salazar), el Ministro de Trabajo (Víctor Morales Mora), un abogado sindicalista (Mauricio Castro Méndez) y un abogado empresarial (Eugenio Trejos), pero el Ejecutivo nunca lo remitió a la Asamblea Legislativa .
Ningún otro proyecto sobre libertades sindicales pudo ser discutido en el Consejo Superior de Trabajo conforme se había acordado, lo cual incluye temas como responsabilidades sindicales, etc.
La comisión que tenía que discutir la negociación colectiva y la huelga en el sector público nunca fue constituida.
4. Acuerdo ante la Asamblea Legislativa: Como fruto de las negociaciones finales en torno a la Ley de Protección al Trabajador, el 23 de noviembre de 1999, se suscribió con el Ministro de Trabajo Víctor Morales Mora, los Jefes de Fracción del PUSC, PLN y FD, así como con 7 dirigentes sindicales, un acuerdo en el que se avaló el texto final de la mencionada ley por parte de las organizaciones sindicales firmantes. Con relación a libertades sindicales, el Gobierno de la República y las mencionadas fracciones se comprometieron a aprobar el proyecto que ya tenía dictamen unánime (13.475), dar un trámite expedito al procedimiento de Juzgamiento de Infracciones a las Leyes de Trabajo (exp. 13.560) y a establecer una comisión especial mixta con representación sindical para recomendar a plenario la prioridad de aprobación de los convenios de OIT establecidos en el compromiso gubernamental del 8 de noviembre de 1993.
El proyecto 13.475 nunca fue aprobado, el 13.560 se archivó y la Comisión sobre convenios se reunió en dos ocasiones de mero trámite y se desintegró.
5. Solicitud de la petición ante el USTR: Ante los reiterados incumplimientos, por medio de nota del 14 de agosto del 2000 se solicitó a la AFL-CIO, iniciar una nueva investigación ante el Representante del Comercio de los Estados Unidos (USTR), hecho que se hizo público profusamente desde noviembre del año 2000, sin que se produjera ninguna reacción o avance en el cumplimiento de los acuerdos.
6. Reglamento sobre Negociación Colectiva en el Sector Público: por medio de oficio DMT-0457-2001 del 14 de mayo del 2001 , el Ministro de Trabajo solicita a las organizaciones sindicales, criterio sobre un proyecto de negociación colectiva en el sector público, el cual es contestado por medio de nota del 24 de mayo del 2001 . En dicha contestación los sindicatos indican que no es posible aceptar reformas sobre negociación colectiva en sector público si no se acompaña de las reformas para garantizar la libertad sindical en sector privado y se le señala al Gobierno los indicadores que se consideran necesarios para garantizar la libertad sindical en el sector privado y la negociación colectiva en el sector público.
Este reglamento fue emitido como decreto ejecutivo 29576-MTSS (La Gaceta No. 115 del 15 de junio del 2001 ), pero los sindicatos estiman que no aporta nada nuevo a lo establecido en el Reglamento de Negociación Colectiva del Sector Público del año 1993. Por una parte este último no fue aplicado en la práctica, ya que ninguna negociación llegó a ser aplicada en la práctica de forma definitiva. En segundo lugar, es tan solo un reglamento fácilmente modificable o derogable. Y, en tercer lugar, los indicadores para resolver este problema de acuerdo a los sindicatos son los indicados en la nota del 24 de mayo del 2001 antes indicada.
7. Comunicado a Presidente Miguel Angel Rodríguez: a pesar de la permanencia del tema en la información periodística (durante los meses de noviembre 2000 a la fecha), la AFL-CIO, de previo a presentar la petición ante el Departamento del Comercio de los Estados Unidos, envió una carta al Presidente de la República, el 16 de mayo del 2001 , por medio de la cual se sugirió una salida negociada antes de la presentación de la petición.
8. Reunión con embajador de Costa Rica en Washington DC: la reunión se realizó el día 7 de junio del 2001. En esta reunión la posición del embajador Daremblum fue básicamente la de instar a las organizaciones sindicales a no presentar la petición y esperar la misión de asesoría técnica de OIT que vendrá al país en setiembre-octubre del 2001. Esta posición no fue aceptada por los sindicatos.
9. Presentación de la petición: el día 13 de junio se presenta la petición ante el Representante del Comercio de los Estados Unidos y así se informa a la prensa .
10. Sucesos ante la conferencia de OIT: a mediados de junio del 2001 se desarrolla la Conferencia anual de la OIT, en la cual se conoció el caso de Costa Rica con relación al convenio 98 de la OIT (sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva). Luego de exposiciones tripartitas y de intervenciones de diversos países, la Comisión de OIT subrayó que “desde hacía años, la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical venían constatando divergencias entre la legislación nacional y la prácticas nacionales, por una parte, y el Convenio por otra…” Se tomó nota de lo dicho por el Ministro de Trabajo. Se observó que el Gobierno había solicitado la asistencia técnica de la OIT y que esa misión tendrá lugar en setiembre del 2001. Ante todo esto, la Comisión “pidió que la misión examinara de manera exhaustiva y amplia la situación relativa a los distintos aspectos de la negociación colectiva. La comisión expresó la firme esperanza de que en un futuro próximo podría estar en condiciones de constatar progresos en la legislación y en la práctica respecto de la aplicación del Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara una memoria detallada que pueda ser examinada en la próxima reunión de la Comisión de Expertos a efectos de que realice una evaluación si fuera del caso.”
11. Manifestaciones del Gobierno y de los sindicatos: el Gobierno de la República envió sendos comunicados de prensa manifestando que OIT no solo había exonerado a Costa Rica, sino que había avalado la política de libertad sindical del país. Los sindicatos manifestaron que OIT no había ni exonerado ni avalado a Costa Rica, sino que había transformado la Misión Técnica de setiembre en una Misión de Investigación, y había solicitado al Gobierno un informe detallado para ser evaluado por la Comisión de Expertos que se reunirá a fin de este año.
12. Auditoría Ciudadana sobre Calidad de la Democracia: Por medio de la Auditoría Ciudadana desarrollada por el Proyecto Estado de La Nación, se prueba que en Costa Rica existen trabas a la libertad de organización sindical, siendo el ítem concerniente a ejercicio de la libertad de asociación y libertad de organización sindical fue el que recibió menos puntaje de las 33 aspiraciones democráticas identificadas por la auditoria.
13. Acuerdo sobre negociación colectiva en sector público entre Gobierno y sindicatos municipales, con la garantía de Monseñor San Casimiro y el Defensor de los Habitantes: en este acuerdo se detallan las reformas que se requieren en el campo de la negociación colectiva en el sector público.
14. Informe sindical e Informe de la Misión de la OIT: A finales del año 2001, una misión técnica de la OIT hizo una exhaustiva investigación de la situación de la libertad sindical en Costa Rica. El movimiento sindical presento a esta Misión un estudio exhaustivo de los problemas fundamentales en libertad sindical y negociación colectiva . Por su parte la Misión concluyó que existen grandes deficiencias en materia de protección efectiva del derecho, en muchos casos por ausencia de procedimientos adecuados para tal efecto, o bien por regulaciones deficientes o confusas (tanto con relación al derecho a organizarse como al derecho a negociar colectivamente tanto en el sector público como en el sector privado).
15. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT: recientemente esta Comisión conoció el informe de la Misión Técnica de la OIT y lo avaló integralmente, estableciendo la urgente necesidad de aprobar varias reformas.
16. Envío de nuevo proyecto de ley sobre libertades sindicales y flexibilidad de jornada de trabajo (exp. 14.676) : en violación de todos los acuerdos antes indicados, el Gobierno de La República envió un nuevo proyecto sobre libertades sindicales, el cual es inaceptable para el Movimiento Sindical desde los siguientes puntos de vista:
¤ Incorpora el tema de flexibilidad de la jornada de trabajo, aún cuando no había acuerdo ni ha finalizado la discusión en el Consejo Superior de Trabajo.
¤ La reforma sobre flexibilidad de la jornada de trabajo tal y como está planteado va a tener un serio impacto aumentando el desempleo de las mujeres, de las personas que cursan estudios secundarios y puede implicar un aumento en los riesgos de trabajo .
¤ El proyecto dictaminado unánimemente y avalado tripartitamente sobre fuero sindical y autonomía sindical, fue modificado unilateralmente por el Gobierno, en violación de los acuerdos obtenidos en años anteriores, pese a la posibilidad de acordar modificaciones consensuadas a ese proyecto.
¤ Debe aprobarse el proyecto que se encuentra dictaminado (13.475), el cual fue acordado unánimemente, al cual se podrían introducir modificaciones consensuadas.
¤ Debe tratarse el tema de flexibilidad de jornada de trabajo con todo el cuidado y calma necesarios, en el seno del Consejo Superior de Trabajo. Para este efecto existe de las organizaciones sindicales la mayor disposición de tratar y regular el tema.
17. Compromisos asumidos directamente por don Abel Pacheco : El pasado 21 de marzo del 2002 sectores ambientalistas, campesinos, indígenas y sindicales presentaron una serie de aspiraciones frente a don Abel Pacheco, quien tuvo la amabilidad de asumir compromisos escritos con relación a cada uno de ellos. De especial importancia para el tema de laboral, son los indicadores número 12 y 14 (sobre apoyo y certificación de la producción laboral y ambientalmente limpia); 23.1; 23.2 (sobre libertad sindical); 24.1; 24.2 y 24.3 (sobre negociación colectiva en el sector público).
EN DEFINITIVA CUÁLES REFORMAS DEBEN APROBARSE HASTA LA FECHA:
Libertad Sindical
¤ Expediente No. 13.475 (dictamen unánime y en orden del día del Plenario. Regula fuero sindical y autonomía sindical
¤ Reformas al procedimiento de juzgamiento de infracciones a las leyes de trabajo (en discusión a lo interno de la Corte en el marco de la Reforma Procesal General que deberían ser apoyadas por el Ministerio de Trabajo).
¤ Reformas al ordinario laboral (en discusión a lo interno de la Corte en el marco de la Reforma Procesal General que deberían ser apoyadas por el Ministerio de Trabajo)
¤ Reforma sobre cantidad de personas protegidas por el fuero sindical (no se ha redactado), pero en virtud de haber sido señalado reiteradamente por OIT, se debería solicitar su asistencia técnica para redactar la reforma correspondiente.
¤ Responsabilidades sindicales, que debe ser discutido en el seno del Consejo Superior de Trabajo, en donde se debe tratar de llegar a un proyecto consensuado.
¤ Políticas de apoyo a la producción social, laboral y ambientalmente limpia: es decir, una política de inversión en las empresas en general que sean respetuosas de estándares mínimos de carácter laboral y ambiental, lo cual incluye un programa de certificación de producción limpia. Esta política de apoyo debe incluir la transferencia tecnológica, capacitación, crédito por medio de banco de desarrollo, apoyo a la comercialización, contratación prioritaria del Estado, otorgamiento prioritario de incentivos fiscales, etc., para las empresas que inicien un proceso de certificación de su producción como laboral y ambientalmente limpia. Sin embargo, este proceso certificador debe ser elaborado con participación de diferentes organizaciones de la sociedad civil.
Negociación Colectiva en Sector Público
Reforma al artículo 192 constitucional (exp. 14.729 presentado en mayo del 2002 por la Fracción del PUSC)
Aprobación de los convenios 151 y 154 de la OIT que se encuentran en corriente legislativa.
Transformación de Reglamento de Negociación Colectiva en Sector Público, en Ley de la República, conforme a lo negociado entre sindicatos municipales, Procuraduría General de la República y Ministerio de Trabajo.