Trabajadoras y trabajadores del INAMU

La Convención Colectiva es un instrumento legítimo de la clase trabajadora, a través del cual, se mejoran los derechos mínimos contenidos en la legislación ordinaria. Todo aquello que esté allí regulado, es ley entre partes y no puede ser modificado unilateralmente por la administración.

¿Qué beneficios nos traería un instrumento como este?

  • Estabilidad en el empleo
  • Garantías sindicales
  • Una regulación más detallada respecto al acoso sexual y psicológico en el empleo
  • Una junta de relaciones laborales y de resolución de conflictos que conocería de cualquier situación que se origine en las relaciones de empleo, incluyendo una posible reestructuración institucional
  • Muchos de los derechos que ya tenemos en el Reglamento Autónomo de Servicios, adquirirían rango de ley, lo que quiere decir que no podrían ser modificados o eliminados unilateralmente por la administración

Tengamos claro que la libertad sindical se constituye de tres ejes fundamentales reconocidos internacionalmente: libre sindicalización, derecho a la negociación colectiva y derecho a huelga. En ausencia de alguno de estos principios, el derecho a sindicalizarse no es pleno.

AFÍLIATE YA A LA ANEP, necesitamos fortalecer nuestra organización sindical, para lograr que la administración se siente a negociar y lograr un buen acuerdo que beneficie a todas y todos.

SECCIONAL ANEP-INAMU
6 de setiembre de 2005

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