Nuestro sindicato, serio y responsable, ante la injusticia y persecución sindical, decidimos entrar en la lucha para eliminar esa ilegítima disposición. be inmediato acudimos al Licenciado Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien nos atendió junto al licenciado Eugenio Solano Calderón, el día lunes 6 de setiembre.
La problemática de los trabajadores que nuestra organización sindical ha decidido denominar interinos, se remonta al mes de octubre de 2002, fecha en la que, sin ningún miramiento y contemplación, la administración de INCOP decidió despedir con responsabilidad patronal aproximadamente a 80 trabajadores.
Gracias a nuestra decidida y desinteresada intervención, se logra la restitución de todos en igualdad de derechos.
Una vez reinstalados nuestros compañeros, la administración superior de INCQP y sus cómplices, deciden aumentar la lista de 80 estibadores interinos, a más de 500, para contrarrestar el derecho al trabajo de los 80 trabajadores que dieron su lucha en beneficio de todos por igual.
Posteriormente, de manera arbitraria estos enemigos de los trabajadores, deciden que los interinos no tienen derecho al porcentaje correspondiente al subsidio de la seguridad social, cuando se incapacitan de acuerdo a lo que establecen las autoridades del INS y la CCSS. Esto fue denunciado por nuestra organización sindical ante las respectivas autoridades, logrando que la CCSS enviara solicitud a la Subjefe de Recursos Humanos, para que procediera de conformidad con la ley.
Las juntas directivas de los sindicatos que desconocieron los derechos de los interinos en octubre de 2002, recomendando que mejor se acogieran a las prestaciones laborales y que han mantenido silencio respecto a los vejámenes que se ha sometido a estos trabajadores, hoy con engaños, recogen firmas para que los estibadores interinos los autoricen para que negocien su situación laboral. ¡Qué ironía, qué vergüenza! Ya la historia está marcada y así hay que escribirla.
Nuestra organización estará vigilante para que a los estibadores interinos se les respete su derecho fundamental a un salario mínimo cuando reponen a un estibador fijo, su derecho efectivo a un subsidio por concepto de incapacidades, u para que suplan también en las actividades conexas portuarias.
Así las cosas, nos encontramos satisfechos por la labor realizada, ya que con nuestro accionar, hemos propiciado que aquellos dirigentes que se mantenían en silencio, tolerando las violaciones a los derechos de los estibadores interinos, con la única finalidad de piratear bases sindicales, hayan decidido intervenir en resguardo de los derechos de estos trabajadores.
SECCIONAL ANEP-INCOP
8 de setiembre de 2004