Alza en las tarifas de autobús: Sala IV debe suspender acto impugnado

Hacemos una exhortación pública a los señores magistrados y a las señoras magistradas integrantes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para que rectifiquen y procedan a suspender las decisiones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), tendientes a una alza en, prácticamente, la totalidad de las líneas de autobús del país; alza que desde una perspectiva laboral se considera desproporcionada si la relacionamos en la realidad del poder adquisitivo actual de las personas trabajadoras asalariadas, quienes son las usuarias en abrumadora mayoría de los servicios de autobús.

Por otra parte, consideramos que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) no ha sido transparente en este proceso y, por el contrario, sentimos una inclinación parcializada, de manera total, hacia los intereses del empresariado autobusero en la materia, dejándose en indefensión al pueblo trabajador usuario de este tipo de transporte público remunerado de personas.

La Aresep (situación totalmente inusual en ella), trabajó en días santos para acelerar el trámite del cuestionado modelo tarifario, enviándolo luego a “_La Gaceta_”, para su publicación “_inmediata_” y entrada en vigencia un día después. En el lenguaje popular esto se denomina “_compadre hablado_”.

El Modelo de Ajuste Automático para el Transporte Remunerado de Personas, dado a conocer por Aresep en audiencia pública, en julio del 2011, nunca incluyó metodologías con una “_fórmula de cálculo de aplicación por primera vez_”, lo que se denominó como “_Transitorio de aplicación por primera vez_”. Esto dio como base que los porcentajes de incremento en la tarifa sean altos, superiores al 27 %.

Además, Aresep distorsiona su propio proceso tarifario pues pretende que su “_modelo automático_” de reajuste, sea igual a hablar de “_ajuste extraordinario_”, contraviniéndose el artículo 30 de la Ley No. 7593, Reguladora de los Servicios Públicos, pues un “_ajuste extraordinario_” sólo se presenta cuando se dan alteraciones fortuitas en el entorno económico, consideradas como urgentes o de fuerza mayor, es decir, situaciones de emergencia. Nada de ello estamos notando como para un incremento tarifario de tal calibre.

Así las cosas, estimamos que la honorable Sala IV debe acoger la Medida Cautelar con Carácter de Urgencia presentada por el señor diputado don Manrique Oviedo Guzmán, para suspender la resolución emanada por el Comité de Regulación de la Aresep que aprobó un aumento extraordinario en las tarifas de todas las rutas de autobús del país; mismo que debe esperar a que se dé la resolución final constitucional que se espera a partir de los diversos recursos que ya han sido acogidos para su estudio por el máximo tribunal de la República como lo es la Sala IV.

ANEP no está en contra de que el empresariado autobusero nacional tenga la necesaria rentabilidad; pero, en este caso, sentimos que se está incurriendo en un serio abuso que golpeará, sensiblemente, el deteriorado poder de compra del salario de las personas trabajadoras si lo vemos por lo que fueron los más recientes reajustes, tanto para el sector Privado como para el Público. ANEP invita al sector empresarial a presentar y justificar sus desequilibrios financieros a través de un estudio ordinario, previsto por el artículo 30 de la Ley 7593 y así poder conocer sus estados financieros, su nivel de inversión y sus operaciones diarias.

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