Amedrentan en la Junta con despidos por endeudamiento

San José, 28 de marzo de 2011.
S.G. 09-11-1445-11

Licenciado
Jorge Gomes Mc. Carthy
Director Administrativo
Junta de Protección Social (JPS)
Su despacho

Muy estimado y respetado don Jorge:

Como siempre, para la organización que nos honramos en representar, es un gran gusto saludarle con el mayor respeto y consideración.

El pasado jueves 24 de marzo en curso, su autoridad hizo correr por la red institucional de la JPS un desafortunado comunicado electrónico, en el cual se da por un hecho cierto, real, las declaraciones vertidas por el máster en Derecho, Eric Briones Briones, Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); en razón de que el alto endeudamiento de una persona trabajadora asalariada es causal para su despido justificado, conforme al inciso 1 del artículo 81 del Código de Trabajo; inciso que para los efectos del caso sentencia lo siguiente: “Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato“.

Le informamos que su correo causó mucha preocupación al honorable y respetado personal de la JPS, recibiéndose en la ANEP bastantes peticiones para que nos refiriésemos al punto, lo cual cumplimos por esta vía.

Es importante resaltar que nuestra organización sindical guarda gran respeto por las calidades personales y profesionales del MSc. Eric Briones Briones y en muchas ocasiones hemos compartido sus tesis sobre distintos ámbitos de la normativa que rige el Derecho de Trabajo; pero en el caso que nos ocupa discrepamos abismalmente del comentario que él le hiciera a un medio de comunicación, aseverando que el alto endeudamiento, conforme al inciso 1 del Art. 81 del Código de Trabajo, puede dar pie para la conformación de la falta “pérdida de confianza“ y, por tanto, configurarse la causal de despido de forma justificada.

Considérese, además, que el MSc. Briones Briones lo que hace es verter declaraciones, una opinión, su punto de vista sobre una pregunta que le hace un periodista. No se trata en este caso de una resolución del departamento que él dirige, o bien de un dictamen donde el MTSS, oficialmente, disponga que el alto endeudamiento es suficiente causal para configurar falta grave por pérdida de confianza como para, incluso, perder el empleo.

Adicionalmente, una disposición de este calibre se contrapondría de forma directa a lo estatuido en el primer párrafo del numeral 39 de nuestra Corta Fundamental, mismo que sentencia: “A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad“.

Respetuosamente, consideramos que es una barbaridad, una arbitrariedad, suponer y condenar a una persona trabajadora asalariada al despido, por pérdida de confianza, sólo por el hecho de estar altamente endeudada. Este sería un acto eminentemente subjetivo, que lesiona no solamente la Constitución Política, sino que la propia dignidad humana, pues supondría que el hecho de estar endeudado, ya sólo por eso, la persona se convierte en sospechosa de cometer delito y con ello hacerse acreedora de pérdida de confianza, como si las personas que no tienen deudas, no fueran también proclives a cometer delito o falta grave.

No solamente se prejuzga y condena a la persona endeudada, sino que además se le discrimina por esa condición, poniéndola como sospechosa, causando daño a su imagen y sentimientos personales.

Por otra parte, estimado don Jorge, la jurisprudencia en abundancia ha sentenciado que la pérdida de confianza no puede ser jamás una apreciación subjetiva, arbitraria, librada a juicio del patrono. No, don Jorge: la pérdida de confianza debe demostrarse, requiere de indicios, prueba y, por tanto, del debido proceso. Dejarle al patrono que él configure, subjetivamente, la causal de pérdida de confianza sería proporcionarle una carta en blanco, para que proceda a despedir cuando le venga en gana. Imagínese cuantos atropellos se cometerían. Por eso la jurisprudencia ha sido clara: la pérdida de confianza debe tener indicios, prueba, que lleven a demostrar los hechos que configuran el delito.

Por otra parte, en el caso que nos ocupa no tenemos norma que tipifique el alto endeudamiento como causal de despido. Ni el Código de Trabajo, ni el Reglamento Interno de Organización y Servicio, ni el Contrato de Trabajo de la Junta de Protección Social. De haberla, en todo caso sería una norma contraria al espíritu de la Constitución Política ya que estaría, prejuzgando, condenando y discriminando, subjetivamente, a las personas trabajadoras asalariadas altamente endeudadas.

Considérese, además que, lamentablemente, en nuestro país dada la precariedad de los salarios y la gran inequidad en la distribución de la riqueza, ha hecho que las personas trabajadoras tengan que recurrir al endeudamiento para sostener de alguna manera su nivel de vida y evitar caer en la pobreza ó en la pobreza extrema.

Como vemos, sostener que el alto endeudamiento es suficiente para configurar la causal de despido, no solamente sería un acto subjetivo, arbitrario y contrario a la ley y a la Constitución; sino que, además, y dado el alto endeudamiento a que ha tenido que recurrir la clase trabajadora para sostener su modo de vida, una carta en blanco para que patronos públicos y privados, despidan, injustificadamente, a miles y miles de personas trabajadoras asalariadas.

Finalmente, nos resistimos a pensar que de su parte, la indicada comunicación correspondiere a alguna aviesa intención cuyo propósito no nos queda claro.

Reiterándole nuestra mayor consideración y respeto,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

cc.: Ing. Abundio Gutiérrez Matarrita, Presidente de la Junta Directiva, Junta de Protección Social (JPS).
cc.: MAE. Francisco Ibarra Arana, Gerente General, Junta de Protección Social (JPS).
cc.: Señores y señoras, Honorable Junta Directiva, Junta de Protección Social (JPS).
cc.: Licda. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
cc.: Lic. Álvaro Sojo Mendieta, Viceministro del Área Laboral, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
cc.: Lic. Eric Briones Briones, Jefe del Departamento Legal, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
cc.: Personal trabajador de la Junta de Protección Social (JPS).
cc.: Honorable Junta Directiva Seccional ANEP-JPS.
cc.: Juntas directivas, seccionales de la ANEP.
cc.: Honorable Junta Directiva Nacional (JDN), ANEP.
cc.: Archivo.

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