ANEP a favor de ley para que nunca caduquen las deudas por cuotas patronales con la CCSS

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS DEUDAS POR CUOTAS OBREROS-PATRONALES DE LOS SEGUROS SOCIALES. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.º 17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y SUS REFORMAS.

Ante consulta legislativa que le fuera formulada por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos del parlamento, la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), se pronunció favorablemente sobre el proyecto de ley para declarar inmprescritibles las deudas por cuotas obrero-patronales generadas a partir de conductas empresariales de evasión de sus responsabilidades para con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

El objetivo central de la presente iniciativa es establecer que las deudas por el pago de las cuotas obrero-patronales de los seguros sociales de enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte y sus respectivos intereses serán imprescriptibles.

La razón fundamental que motiva esta reforma es que las contribuciones a los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política son derechos irrenunciables, según lo dispone expresamente el numeral 74 de la Carta Magna.

De acuerdo con esta norma constitucional los derechos y beneficios del capítulo de Garantías Sociales de la norma fundamental incluidas las normas que protegen el financiamiento obligatorio de los seguros sociales “_son irrenunciables_”.

En este sentido, una consecuencia lógica de esta disposición constitucional es que los derechos y beneficios que constituyen los seguros sociales también deben ser imprescriptibles. No deben perderse por el simple paso del tiempo, pues son indispensables para garantizar el cumplimiento del derecho fundamental a la seguridad social de las personas trabajadoras.

De acuerdo con el artículo 73 de la norma fundamental, los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social se rigen por un sistema de “_contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores_”. De manera que si este sistema de contribución tripartita y obligatoria no se cumple, sencillamente se estaría dejando sin financiamiento las pensiones de invalidez, vejez y muerte así como la prestación de los servicios de salud a la población costarricense.

Si bien la legislación vigente impide a la CCSS negar la prestación de servicios de salud a personas trabajadoras por el solo hecho de que su empleador no ha cumplido con el pago de sus obligaciones, este incumplimiento afecta gravemente nuestro sistema de seguridad social. Lo afecta, porque este sistema se basa en los principios de solidaridad y cobertura universal. De manera que la falta de pago de unos repercute directamente en la prestación de los servicios dirigidos a toda la colectividad. El daño es todavía más grave cuando el incumplimiento incluye la retención de las propias contribuciones de la persona trabajadora, pues a esta se le está quitando injustamente parte de su salario.

Por tanto, la ANEP formula respetuosa pero firme y vehemente exhortación a los honorables señores diputados y a las honorables señoras diputadas para que voten, favorable y unánimemente, el proyecto de ley que hará que las deudas patronales con la Caja sean imprescriptibles, que nunca venzan, que nunca prescriban y que su cobro lo pueda hacer la Caja a pesar de cualquier cantidad de tiempo transcurrido desde que se generó la deuda.

Se adjunta el texto completo de la posición de la ANEP al respecto.

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