La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) interpuso ante la Sala Constitucional un Recurso de Amparo contra la Junta de Protección Social (JPS) por el cierre del correo electrónico institucional de la Seccional ANEP-JPS.
Para la ANEP esta acción se suscribe en lo que se conoce como prácticas antisindicales por parte del patrono, ya que el correo electrónico era utilizado por la Seccional ANEP-JPS para enviar diversas comunicaciones a sus afiliados en la Junta de Protección Social y viceversa. Además, donde se daban a conocer denuncias realizadas por la seccional.
Rafael Mora, Asesor de la ANEP indicó que este tema ha sido conocido en el pasado por la Sala Constitucional, que en reiterada jurisprudencia ha ordenado a las instituciones estatales el facilitar a la representación sindical de las herramientas electrónicas necesarias para ejercer la actividad sindical. Una de las más recientes es la sentencia 12778 – 2019.
Mora indicó, que también se estaría por violentando los artículos 60 de la Constitución Política, y al artículo 2 del Convenio 135 de la Organización Internacional de Trabajo, así como las recomendaciones de la OIT sobre la libertad sindical.
Cierre de correo bloquea la comunicación
Desde hace muchos años, la Junta de Protección Social había asignado dentro de su plataforma de comunicaciones electrónicas, el correo seccional@jps.go.cr, con el fin que la seccional ANEP-JPS pudiera realizar las comunicaciones necesarias y ejercer la representación de forma efectiva y eficiente, trasladar información a los afiliados y trabajadores sobre las actividades del sindicato, recibir denuncias de los trabajadores entre muchas otras actividades.
No obstante, en fecha 26 de mayo de 2020, por orden de la Presidente Ejecutiva de la Junta de Protección Social, Esmeralda Britton González, dicha institución decidió de forma unilateral eliminar la cuenta y la dirección electrónica que por años había sido asignada a la Seccional ANEP-Junta de Protección Social.
Mora explicó, que al cuestionar por parte de la seccional la razón por la cual no funcionaba la dirección electrónica, un funcionario del departamento de tecnologías de información de la Junta de Protección Social, de apellidos Collado Jiménez respondió que “La cuenta correo fue eliminada a solicitud de Doña Esmeralda por una cuestión de seguridad y por un posible mal uso de la misma. Si tienen alguna duda o solicitud hacérsela llegar a ella.”
Sin embargo, para Mora no existe una justificación clara, ya que no indican o detallan cuales son los problemas de seguridad o mal uso a los que hacen referencia. Y caso contrario, el cierre de la cuenta afecta al sindicato y sus afiliados en la Junta de Protección Social
«La afectación es para el sindicato y sus afiliados esa cuenta de correo electrónico contenía información sensible de los trabajadores, denuncias que realizaban, solicitudes de ayuda, información de afiliaciones y desafiliaciones, información del sindicato, archivos adjuntos, y diversos tipos de comunicaciones esenciales para el desempeño de la representación de los trabajadores», finalizó Mora.
El recurso de amparo presentado por la ANEP fue acogido por la Sala Constitucional para su estudio.
Recurso de amparo contra JPS by EugenioGuerrero on Scribd