ANEP pide a Defensoría intervenir en el INS: Nombramientos políticos sin idoneidad

San José, 11 de julio de 2006.
S.G. 05-07-0679-06

Doctora
Lisbeth Quesada Tristán
Defensora de los Habitantes de la República
Defensoría de los Habitantes de la República
Su Despacho

Estimada señora Defensora:

En primer término, le expresamos el mayor de nuestros respetos.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), que nos honramos en representar, conjuntamente con la Junta Directiva de la Seccional de la ANEP en el Instituto Nacional de Seguros (INS), solicitamos se intervenga para que se investigue los hechos relacionados con el nombramiento del Presidente Ejecutivo y del Subgerente del Instituto Nacional de Seguros (INS), realizados por el actual Gobierno de la República; pues a tenor de lo dispuesto por los estatutos jurídicos correspondientes, cuyo lema ha sido salvaguardar el principio de la técnica, dichos nombramientos carecen de validez jurídica dado que no satisfacen los requisitos exigidos por dichos estatutos.

Aquí lo que más preocupa es que la ley que regula esta materia, se hizo para defender el interés de los ciudadanos de un país, en este caso de todos los y de todas las costarricenses; interés que se ve puesto en serio peligro, cuando no son las personas o los profesionales con los perfiles requeridos y debidamente normados (según la normativa jurídica que detallaremos más adelante), los que los diferentes poderes ejecutivos nombran en las instituciones del Estado Costarricense.

Y es que en el caso específico del Instituto Nacional de Seguros, una institución que no sólo es una aseguradora comercialmente hablando, sino que es un ente público que debido a su génesis de creación fue estructurada y pensada como un ente fundamental en el soporte de la “Seguridad Social Costarricense” (dándosele la administración total de los seguros sociales de Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio de Automóviles, y por supuesto del Benemérito Cuerpo de Bomberos, entre otras); hace que un manejo ineficiente e ineficaz de la institución por falta de conocimientos de sus jerarcas sea de elemental relevancia, para los intereses de la ciudadanía, toda vez que una mala administración afectará el bienestar público.

Son las actividades anteriores, más el manejo técnico de los Seguros Comerciales, los que en la gestión y control de los seguros en Costa Rica, requieren necesariamente de que quienes controles sus decisiones político-técnicas y gerenciales, sean personas de una amplia experiencia y conocimiento de la actividad aseguradora en el país y en el mundo. Condiciones que, definitivamente, no cumple el actual Presidente Ejecutivo del INS, el señor Guillermo Constenla Umaña y que tampoco cumple el recién nombrado Subgerente General del INS, Lic. Luis Ramírez Ramírez. Entendemos que los dos son abogados de profesión y esta por demás demostrado que nunca han estado en el campo de la actividad de los seguros del país.
Es por todo lo anterior que recurrimos a su digna representación como Defensora de los Habitantes, a plantear lo siguiente:

A. Sobre el nombramiento del Presidente Ejecutivo

La ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas No Bancarias (Ley No.5507 del 19 de abril de 1974), establece en su Artículo 3 la reforma al Artículo 4 de la Ley 4646 del 20 de octubre de 1970, donde señala que la Junta Directiva debe estar integrada por un

“1) Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimiento en el campo de las actividades de la correspondiente institución designado por el Consejo de Gobierno cuya gestión se regirá por las siguientes normas (…)”.

Similarmente, la Ley de Reorganización del Instituto Nacional de Seguros (Ley No.33, del 23 de diciembre de 1936) reitera la disposición anterior acerca de la experiencia y conocimiento que el Presidente Ejecutivo debe poseer en el campo de las actividades institucionales.

Como es de dominio público, el Consejo de Gobierno nombró al Ing. Guillermo Constenla Umaña como Presidente Ejecutivo del INS; sin embargo, el perfil profesional del Ing. Guillermo Constenla Umaña no se ajusta ni en experiencia ni en conocimiento al campo de los seguros.

Por esta razón, dicho nombramiento por parte del Consejo de Gobierno configura un hecho irregular que no es compatible con una sana administración de los fondos públicos dado que, siendo el Presidente Ejecutivo la figura de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución, delegar la Presidencia Ejecutiva en una persona cuyo perfil no corresponde al campo de actividades de la institución eventualmente comprometería el buen uso del patrimonio institucional.

En ese sentido y de manera conexa, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422, también es congruente con los motivos expuestos.

Dado que hay presunción de vicios de nulidad en este nombramiento, estimamos que es necesario, a fin de resguardar el patrimonio institucional, proceder a un nuevo nombramiento de Presidente Ejecutivo que satisfaga los requisitos expresamente mencionados en la Ley.

B. Sobre el nombramiento del Subgerente

De igual manera, las condiciones de idoneidad que se establecen para ostentar el cargo de Presidente Ejecutivo del INS, se reiteran en el Artículo 4 de la Ley de Reorganización del Instituto Nacional de Seguros (Ley No.33, del 23 de diciembre de 1936) cuando establece la condición de idoneidad en el campo de los seguros para el servir al cargo de Gerente y Subgerente:

“Designará también la Junta Directiva un Gerente que tendrá a su cargo la administración de los negocios del Instituto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con la ley y con las instrucciones generales que le imparta la Junta Directiva; y un Subgerente, con igual poder, que reemplazará al Gerente en sus ausencias temporales y coadyuvará en la administración superior de la Institución, con las funciones que expresamente le señalen la Junta Directiva y el Gerente.” (se suple el subrayado)

Similarmente, el Reglamento General del Instituto Nacional de Seguros (Decreto Ejecutivo No.29 del 24 de junio 1964) establece en el Artículo 17 la potestad del Subgerente de reemplazar al Gerente en sus ausencias y de ostentar la representación judicial y extrajudicial del Instituto.

De manera conexa, la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas (Ley 7105), señala en su Artículo 15, que sólo los miembros del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas podrán ser nombrados en cargos públicos que requieran conocimientos en las ramas y especialidades de las Ciencias Económicas:
Artículo 15.- Solamente los miembros activos, los temporales, los asociados y los honorarios del Colegio podrán:

a) Ejercer la profesión en los campos de competencia de las Ciencias Económicas, tanto en el sector público como en el sector privado.

b) Ser nombrados en cargos, en entes o empresas públicas para los cuales se requieran conocimientos en materias propias de las Ciencias Económicas.

Desde este punto de vista, el nombramiento del Sr. Luis Ramírez como Subgerente de la institución, realizado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, también tiene vicios de nulidad, puesto que el mencionado funcionario carece de experiencia y conocimiento en el campo de los seguros; y en general, en el campo de las Ciencias Económicas.

De nuevo, se configura un hecho irregular que no es compatible con una sana administración de los fondos públicos dado que, siendo el Subgerente la figura que sustituye al Gerente y que debe asumir la administración de los negocios del INS, que son negocios en el campo de los seguros; al delegar la Subgerencia, y eventualmente la Gerencia, en una persona cuyo perfil no corresponde al campo de actividades de la Institución, se estaría comprometiendo el buen uso del patrimonio institucional.

De ahí la necesidad de proceder con un nuevo nombramiento de Subgerente que satisfaga los requisitos expresamente mencionados en los cuerpos normativos.

C. Sobre el nombramiento de miembros de la Junta Directiva del INS

El nombramiento de los directivos Sonia Picado Sotela y Alberto Raven Odio, de igual manera incumplen con los requisitos de idoneidad en materia de seguros. Específicamente, en el Artículo 2 de la Ley de Reorganización del Instituto Nacional de Seguros, se consigna lo siguiente acerca del nombramiento de los directivos:

“2) Seis personas de amplios conocimientos o de reconocida experiencia en el campo de actividades de la correspondiente institución (…)” (se suple el subrayado)

Esto mismo está consignado en la ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas No Bancarias (Ley No.5507 del 19 de abril de 1974), en su Artículo 3 que reforma al Artículo 4 de la Ley 4646 del 20 de octubre de 1970.

Como es de dominio público, el perfil profesional de los directivos Picado Sotela y Raven Odio, no se ajusta ni en experiencia ni en conocimiento al campo de los seguros.

Precisamente, la no idoneidad de estas personas hace presumir que para el caso del INS (y en un momento en que algunos de los principales jerarcas que han ejercido en el pasado puestos directivos están siendo severamente cuestionados por la opinión pública y sus casos en manos del Ministerio Público), se estaría aumentando el riesgo de posibles irregularidades con daño patrimonial evidente producto de la impericia en la materia por parte de algunos de sus directivos.

Por tales razones, como indicamos, la ANEP y la Seccional ANEP-INS solicitan a la Defensoría de los Habitantes de la República intervenir en esta situación procedimiento a emitir los señalamientos pertinentes y demandando las debidas explicaciones, en aras del inobjetable interés ciudadano que implica la estabilidad financiero-institucional del Instituto Nacional de Seguros.

Anexamos texto de las disposiciones legales indicadas.

Muy respetuosamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Víctor Ríos Sanabria
Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-INS

cc.: Trabajadores y trabajadoras del INS.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-INS.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Medios de Comunicación Colectiva.
cc.: Archivo.

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