ANEP pide investigar detensión de activistas

Video de detención

______________________________________

San José, 1 de febrero del 2010.
S.G. 09-11-0451-10
¡URGENTE!

Licenciada
Janina Del Vecchio Ugalde
Ministra de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía
Su despacho

Estimada señora Ministra

Reciba, en primera instancia, nuestro más cordial y respetuoso saludo, de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Con toda firmeza le estamos solicitando una profunda y transparente investigación con respeto a la actuación policial que cercenó la liberta de expresión de tres ilustres ciudadanos costarricenses, militantes patriotas del Comité Juanito Mora, de Paso Ancho; a quienes se les detuvo y se les enjuició, sumariamente bajo el procedimiento de flagrancia, por haber desplegado una manta manifestándose, usando sus derechos constitucionales para ello, en contra de la mordida, del soborno que, por 80 mil millones de colones, el presente Gobierno pretende darle al personal de JAPDEVA, a cambio de que se privaticen los muelles públicos de la vertiente atlántica de nuestro país.

Aparte de dejar manifestación explícita y publica por esta vía de la más enérgica condena de la ANEP contra un peligrosísimo acto represivo de las libertades públicas, debe establecerse el nombre de los oficiales involucrados, determinar quién les dio la orden y, especialmente, indicar si es esto ya un indicador de que la Fuerza Pública será empleada en tareas de represión cívico-política inaceptables desde todo punto de vista.

En el caso de SINTRAJAP presenciamos el desarrollo de una conjura de manipulación mediática a la población jamás vista en los últimos años, precisamente para esconderle al pueblo el grave acto de corrupción que representa la pretensión de pagar esa mordida, pues, a final de cuentas, será al pueblo trabajador, a la gente, a la que le han de cobrar tan monstruosa erogación.

La ciudadana Stella Chinchilla y los ciudadanos Edison Valverde y Marco Chinchilla, son, en estos momentos, reflejo fiel de esa conciencia cívica que se rebela contra la entrega, vía vil metal, de un bien apreciado del patrimonio nacional como lo es JAPDEVA; y, con mucho más coraje e indignación bajo la ilegal forma en que se está proponiendo, violentando todos los preceptos nacionales, jurídico-constitucionales y los de carácter internacional, en el ámbito de la Libertad de Expresión.

Esa manta por ellos desplegada es, precisamente, para dramatizar lo grave de la situación y el perverso carácter de esa conjura mediática de terrorismo ideológico y de agresión psicológica a la población para que éste no repare, no se percate, sobre el fondo del asunto: la gigantesca trama de tráfico de influencias para apuntalar un negocio privado con un riquísimo bien público, al punto de “invertir” 137 millones de dólares, ¡80 mil millones de colones! que, afortunadamente y como ya está demostrado, la abrumadora mayoría del personal de la indicada institución no acepta ningún precio por sus conciencias.

Esperamos pues, como indicamos, la más diligente investigación sobre las responsabilidades que puedan competerle al personal policial que, en nuestro juicio, produjo un grave atentado a las libertades civiles y constitucionales de libre expresión.

Invocamos para recibir su debida respuesta, el artículo 27 Constitucional y el 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

No podemos dejar pasar de manera desapercibida esta delicadísima situación y por eso, honorable señora Ministra Del Vecchio, debe procederse con la investigación aquí solicitada con la eventual demanda de responsabilidades.

Queremos creer que se trata de un acto aislado, un abuso de autoridad que contraviene los afanes civilistas que se viene pregonando en materia de profesionalización del relevante servicio público de Seguridad Ciudadana y que, como a usted le consta, la ANEP ha estado respaldando de diversas formas.

De la misma forma, hemos de acudir a las instancias jerárquicas judiciales para expresar nuestro repudio por este, repetimos, peligroso acto en contra de las libertades constitucionales de expresión.

Sin más por el momento y en espera de ser atendidos con prontitud en su despacho, nos despedimos atentamente, reiterándole nuestro mayor respeto y consideración.

Agradeciéndole de antemano toda su colaboración y comprensión,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

cc.: Lic. Luis Paulino Mora Mora, Presidente, Corte Suprema de Justicia.
cc.: Dr. Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República.
cc.: Licda. Laura Chinchilla Miranda, Presidenta Electa de la República.
cc.: Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.
cc.: Comisionado Erick Lacayo Rojas, Director General de la Fuerza Pública.
cc.: Honorable Comité Patriótico Juanito Mora.
cc.: Lic. Ronaldo Blear Blear, Secretario General de SINTRAJAP.
cc.: Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP).
cc.: Movimiento Sindical Costarricense.
cc.: Movimiento Social Costarricense.
cc.: Honorables diputados y diputadas, Asamblea Legislativa.
cc.: Medios de Comunicación Colectiva.
cc: Junta Directiva Nacional de la ANEP.
cc.: Consejo Consultivo Nacional de la ANEP.
cc.: Archivo.

________________________________________________________

Me contaron que en el diario digital Nuestro País estaba la nota sobre nuestra detención con errores, en ella se decía que habíamos sido condenados. Lo que no es cierto y está llamando a la equivocación a algunos otros medios.

Les transcribo la orden del juez de archivar el asunto, pero antes aclararles que también tiene varios errores, el más visible de ellos es que Luis Bonilla Villalobos es uno de los policías, que debería estar el nombre del compañero Marcos Chinchilla.

Aclararles también que en el momento que el oficial de nombre JUNIOR nos dice que es delito amarrar el palo al poste, inmediatamente lo soltamos, que el oficial supervisor de apellido BERNHEIN nunca nos pidió que soltáramos nada porque cuando él llega, ya no estaba amarrado, hacía mucho rato; que este supervisor ya iba con la orden de detenernos, como se escucha claramente en el video, además de decir que es una orden superior, que uno de sus superiores había pasado por el sitio y “tajantemente dijo que seríamos pasados a un juzgado…” http://www.youtube.com/watch?v=KG_-dwwYr5E

Informarles también que AMNISTÍA INTERNACIONAL está interesada en el caso.

Agradezco de nuevo por la solidaridad mostrada, y decirles que conversando con los otros dos compañeros (MARCOS Y EDISON) estamos pensando en la posiblidad de hacer una denuncia mayor… Así que vamos a necesitar de todo el apoyo que ustedes nos puedan brindar. Ya les avisaremos.

____________________

Orden del Juez

“SE ORDENA ARCHIVO POR ATIPICIDADO

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE FLAGRANCIA DE SAN JOSÉ, con sede en Goicoechea, al ser las veinte horas con diez minutos del cinco de marzo del dos mil diez.

Causa número 10-000141-1016-FC, causa seguida contra LUIS BONILLA VILLALOBOS, EDISON VALVERDE ARAYA y ESTELA CHINCHILLA MORA, por la contravención de ATIPICO.

Tenemos que el procedimiento de flagrancia se inicia con la formulación de la denuncia y una vez que se cuenta con la misma, se procede a valorar los hechos por parte del suscrito a fin de determinar si los mismos constituyen una contravención, un delito o resultan atípícos. En el eventual caso de que se considere, basados en la prueba recabada a ese momento, que los hechos pueden configurar un delito o una contyravención, se deve superar otra erpa cual es que el hecho haya sido comerido en “flagrancia” para poder continuar con el protocolo establecido al efecto o caso contrario tomar la decisión correspondiente.

En el presente asunto, una vez que el suscrito recibe la denuncia personalmente, arriba a la conclusión de que estamos ante hechos atípicos por lo que de seguido se indica. Como se ha señalado el punto de partida esencial para el examen citado lo que constituye la misma denuncia. En este caso el oficial de policía JUNIOR MELENDEZ CEDEÑO narra los hechos de la siguiente forma: … El día de hoy cinco de marzo del dos mil diez, a eso de las dieciséis horas, cuando estábamos parqueados en la rotonda de la Guacamaya, yo estaba acompañado de LUIS BONILLA VILLALOBOS, observamos en una pequeña isla de tierra a una mujer identificada luego como ESTELA CHINCHILLA MORA, céd.- 1-616-504, la cual estaba haciendo uyn hoyo en la tierra. Observé que ya estaba puesta una manta en la cual se lee “los muelles no se venden” le consulté a la persona que si tiene permiso para colacar la manta y la misma ESTELA me dice que no. Le hago la indicación que no puede colocarla ahí que la rerire, ella me indique que si la iban a quitar, le dimos un tiempo prodencial, como unos diez minutos y no lo hacían, más bien ella misma estaba agitando una bandera. En el lugar había gente y ellos colaboraban, uno sotenía la manra en un extremo se llama MARCO CHINCHILLA MONTES y el otro (EDISON VALVERDE ARAYA) estaba simplemenre estaba ahí. Este EDISON se identifica como el dueño de la manta, y me dijo que no pertenece a ningún partido político ni sindicato, sino que simplemente no apoya la venra de los muelles y que es vecino de SAn Sebastián, agrega que es profesor. En ese momento había además de estas tres personas, otra la cual no fue identificada y se fue del lugar, el mismo solo estaba acompañando a estas personas. Estas personas estaban en esa isla, por la cual no pasan vehículos, y en cuanto a personas, podrían pasar por ahí para cruzar la calle que esta contiguo a la rotonda, pero si quiere puede pasar por otro sitio con el mismo fin. Le pregunté a la señora si habían un líder, me dice ella que no que solo eran ciudadanos que se estaban manifestando y que anteriormente han hecho lo mismo. Les volví a pedir que retiran la manta (ubicada al poste un extremo y el otro sostenido por MARCOS CHINCHILLA, en la misma isla de tierra indicada). Pese a mi pedido, estos me ignoran pues siguen hablando entre ellos. Yo llamé al supervisor JONATHAN BERNHEIN y el mismo me dice que les indique a estas personas que están contaminando el ornato, que si no se retiran van a ser pasados por flagrancia. Basado en esto les digo que si pueden quitar la manta y retirarse del lugar pues están contaminando el ornato, la respuesta que me da ESTELA CHINCHILLA, es que no están contaminando, que se están manifestando y que no se van a ir hasta que les de hambre. Le pedimos al supervisor JONATHAN BERNHEIN que se presentara al lugar. Cuando este llega dialoga con ESTELA, MARCOS y EDISON pero estos se niegan a quitar la manta, previo a los cual se les apercibew que podrían ser pasados por flagrancia, y ellos no acceden a la petición por orden del supervisor JONATHAN BERNHEIN procedemos a la detención de estas tres personas y su presentación a este despacho. El juez le consuta al ofical si estas personas causaron algún albotoro, algún desorden en el sitio que ocasionara un perjuicio a los transeúntes y responde que no. Se le consulta si se mantuvieron en el mismo lugar o en algún momento obstaculizaron la vía en perjuicio de los conductores o transeúntes. Responde que no, tampoco ejercieron algún tipo de resistencia a la autoridad, incluso se mostraron anuentes a tener que ser presentados a este lugar. Se le consulta si dijeron algún tipo de proposición irreperuosa o improperio en perjuicio de alguno de los oficiales o algún particular y responde que no. No observé que causarán algún daño en el sitio o pintaran orayaran paredes. Se le consulta si considera que hubo alguna dificultad a la acción policial, en el sentido que estuvieran tratando de evitar que realizaran algún acto propio de nuestras funciones, y responde que no, lo que si hicieron es tratar de darle largas al asunto. Incluso ESTELA llamó a una abogada no se su nombre la cual habló con el supervisor. La detención de estas personas se da a las diecisiete horas con cuarenta minutos, momento en que igualmente se procede al decomiso de la manta, la cual se encuentra en la Delegación Polical de Delta Cuantro Uno, (Paso Ancho, Los Olivos). Es todo.

Basado en lo anterio se procede a realizar el análisis de las posibles figuras, contravenciones o delitos, que píeden estar presentes en los hechos, empero, como s e ha señalado, es criterio de este juzgador que no estamos en presencia de acciones configurativas ya sea de una contravención o de un delito. Veamos que el denunciante resulta claro y contundente al contestar las preguntas del suscrito señalando que… El juez le consuta al ofical si estas personas causaron algún albotoro, algún desorden en el sitio que ocasionara un perjuicio a los transeúntes y responde que no. Se le consulta si se mantuvieron en el mismo lugar o en algún momento obstaculizaron la vía en perjuicio de los conductores o transeúntes. …Se le consulta si dijeron algún tipo de proposición irrepetuosa o improperio en perjuicio de alguno de los oficiales o algún particular y responde que no. …Se le consulta si considera que hubo alguna dificultad a la acción policial, en el sentido que estuvieran tratando de evitar que realizaran algún acto propio de nuestras funciones, y responde que no… No observé que causaran algún daño en el sitio o pintaran o rayaran paredes.
Asimismo el tema del perjuicio reviste sumo interés. Debe determinarse si la acción o acciones denunciadas han causado una afectación a un bien jurídico de un particular, de las buenas costumbres, del orden público, de la autoriada pública, etc. empero en este asunto se considera que no es el caso, pues se tiene que los aprehendidos se encontraban en una isla realizando una protesta pac{ifica, sin alterar el orden público, sin obstaculizar la vía, toda vez que el oficial señala, concretamente en la zona donde se mantuvieron estas personas, no es zona de tránsilto de vehículos y que en caso de que una persona quisiese cruzar la calle por ese lugar, lo puede hacer por uno cercano, sea que no es la único medio para que las personas puedan cruzar la vía y con ello no se causa afectación a su derecho de tránsito, pues como se reitera, la persona cuenta con otras opciones muy cercanas para ejercer el derecho aludido. De igual modo ha sostenido el propio denunciante que no se dificulta la labor de la policía en cuanto a obstaculizar algún acto propi de sus funciones, que las personas aludidas por se muestran coolaboradoras; se descarta que los aprehendidos hayan incurrido en la contravención de proposiciones irrespetuosas en contra ya sea de los mismo oficiales acruantes o de algún otro particular debidamente identificado, toda vez que el oficial es claro al señalar que en el accionar de los encartados no tuvo lugar hechos en ese sentido. Finalmente tampoco se incurre en dibujo en paredes que en ocasiones similares tiene lugar en hechos como el investigado.

No puede obviarse el examen de los hechos con relación a posibles delitos, porque el hecho de que no estemos frente a una contravención no implica que necesariamente que tampoco estemos frente a un hecho más grave como un delito. En este sentido la respuesta al examen también resulta negativa pues de la narración del denunciante se infiere que … tampoco ejercieron algún tipo de resitencia a la autoridad, incluso se mostraron anuentes a tener que ser presentados a este lugar. … No observé que causaran algún daño en el sitio

Efectivamente y según los señalado anteriormente y basados en la denuncia planteada, se descartan aquí figuras delictivas como obstrucción de una vía pública (artículos 256 bis del Código Penal), resistencia a la autoridad (artículos 305 y 306 del Código Penal) y daños (artículos 228 del Código Penal).

En mérito de lo expuesto y en apego a la normativa legal citada, al devenir los hechos denunciados en ATÏPICOS motivo por el cual, se ordena el ARCHIVO DE LA CAUSA, LA INMEDIATA LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS LUIS BONILLA VILLALOBOS, EDISON VALVERDE ARAYA Y ESTELA CHINCHILLA MORA, la cual se ejecutó inmediatamente a que fuieron indagados los mismos y además conforme lo resuelto procede la devolución de los objetos o bienes decomisados al imputado a quien se le incautan los mismos, según el acta de decomiso correspondiente, objetos que según informa el denunciante se encuentra en una Delegación Policial, según lo cual sebe proceder la policía administrativa conforme lo ordenado. NOTIFÍQUESE LO ANTERIOR EN FORMA INMEDIATA A LA DEFENSA Y DENUNCIANTE. LIC. LUIS QUESADA ARIAS, JUEZ.”

Dejar una respuesta