Con la medida se vulneran los derechos de libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información, así como a la separación de poderes y la libertad de prensa.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentó, la mañana de este viernes, un recurso de amparo contra la medida cautelar atípica girada por una jueza de la república que impide al Ministerio de Justicia y Paz referirse a temas carcelarios ante la opinión pública y medios de comunicación.
La acción de la ANEP se presenta en favor de los funcionarios y servidores del Ministerio de Justicia y Paz, de las personas periodistas del país y de la ciudadanía en general, al considerar que se vulneran derechos fundamentales.
“Nos parece que esta decisión de la señora jueza constituye una acción intimidante, que desincentiva los principios democráticos y republicanos del ser costarricense. Por consiguiente, se vulneran los derechos de libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información, así como a la separación de poderes. Se vulnera la libertad de prensa y los principios de proporcionalidad, racionalidad y razonabilidad”, manifestó el Secretario General de la ANEP, Albino Vargas Barrantes.
Para la ANEP, no existe una fundamentación previa por parte de la juzgadora que indique cómo se vulnerarían los principios de independencia judicial y de juez natural, no razona por qué considera estos elementos por encima de otros principios y derechos humanos.
Afectación de derechos
1. Se considera violentada la libertad de prensa, no solo como una de las mayores manifestaciones de la libertad de expresión y de conciencia, bajo la cual las personas pueden expresar libremente y sin temor a coacción o represalias sus opiniones y pueden informar a la población, sino también, como el derecho que les asiste a las personas periodistas y comunicadoras a informar sobre la gestión de las administraciones y el deber de los servidores públicos de brindar la información de interés público que les sea solicitada. Así, como el derecho de petición y pronta respuesta que les asiste a todos los ciudadanos de acuerdo con el artículo 27 y 30 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
2. Se vulnera el artículo 28 de la Constitución, que indica que: “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.” El término nadie incluye a las autoridades penitenciarias. De igual manera, la medida de la juzgadora contraría lo que estipula el artículo 29 de la Constitución Política que indica que: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura…”
3. Se vulnera el principio de rendición de cuentas que menciona el artículo 11 de la Constitución Política y el derecho de acceso a la información pública que se desprende del artículo 30 constitucional. Esto, por cuanto la medida cautelar atípica interfiere en el libre acceso de la ciudadanía a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Como las autoridades penitenciarias no podrán comentar o referirse a la temática del Sistema Penitenciario Nacional, la ciudadanía durante lo que dure el proceso no podrá ejercer control sobre la legalidad, eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por este ente público.
4. Se considera violentado el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto a la libertad de Pensamiento y de Expresión
5. La medida impuesta a las autoridades penitenciarias por la juzgadora sigue una lógica que contraviene el espíritu y los instrumentos internacionales de derechos humanos citados en los párrafos,4, 5 y 6 del preámbulo de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión:
6. Esta decisión de la Juzgadora tiene roces con el principio de separación de poderes (separación de funciones) del artículo 9 de la Constitución Política.
Ante los diversos argumentos presentados por la ANEP en el Recurso de Amparo se solicita a la Sala Constitucional que, deje sin efecto, de manera inmediata, la medida cautelar atípica dictada por la Jueza Mayra Acevedo Matamoros en contra de las autoridades penitenciarias, hasta que se resuelva el presente Recurso de Amparo, así como que se declare con lugar en todos sus extremos el presente Recurso de Amparo con las consecuencias legales que ello implique
Por último, que se declare que la “medida cautelar atípica” es contraria al derecho de la constitución y vulnera los derechos fundamentales de los funcionarios penitenciarios, de las personas periodistas y de la ciudadanía en general.