ANEP propone «Código de Ética para la Policía Profesional de Migración»

Licenciada
Katia Rodríguez Araica
Director General
Migración y Extranjería

Estimada señora:

De acuerdo en reunión en días pasados de la Seccional con su persona, uno de los puntos que se habló fue la confección de un Manual de Ética para la Policía Profesional de Migración y el cual ya fue elaborado y hacemos entrega para su revisión, criterio y recomendaciones del mismo. Tomando en cuenta el punto No.7 del Acuerdo Presidencial que dice “Los sindicatos de policías, en aras de salvaguardar la seguridad nacionalidad, unirá esfuerzos con el Gobierno para sanear cualquier acto de corrupción policial en el desempeño de sus funciones”.

Atentamente,

Atentamente,

Seccional ANEP-MIGRACIÓN

Cristina Fernández Borge
Presidenta

María Eugenia Martínez Vargas
Vice-presidenta

Lorena Fernández Álvarez
Secretaria- organización

Gerardo Mora Ordóñez
Secretario-Sindical

Paolo Cascante Marín
Secretario

Juan Carlos Siles
Vocal I

Karla Quesada Rodríguez
Vocal II

Lady Arguedas
Vocal III

Cc: Señor Albino Vargas Barrantes, Secretario General de Anep.
Archivo
CC.PROMOTOR

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DIGO DE ÉTICA DE LA POLICIA PROFESIONAL DE MIGRACION

FUNDAMENTACIÓN
Aprobado en sesión de Junta Directiva
DIA de MES del 2011

1. El Código de Ética busca dotar a los Oficiales de la Policía Profesional de Migración de un conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento ético, tanto en el ejercicio de sus funciones públicas como privadas.

La sociedad espera de los Oficiales un comportamiento de excelencia en todos los ámbitos de su vida. Por lo tanto, es posible exigirles altos estándares de buena conducta con la finalidad de que contribuyan a crear, mantener y acrecentar la confianza ciudadana en los Oficiales.

2. Las normas contenidas en el Código son de naturaleza ética. En tal sentido, sus prescripciones y acciones de corrección son independientes de las medidas disciplinarias y de cualquier sanción legal.
La norma ética, en la Policía Profesional de Migración, sólo tiene legitimidad en la medida en que constituye un medio de autorregulación creado y hecho suyo –como pauta de conducta ‐ por los propios Oficiales, sus autores y destinatarios.

3. En concordancia con lo anterior, el Código tiene su vocación preventiva y de auxilio frente a los dilemas éticos que a menudo se plantean a los Oficiales tanto en el desempeño de las funciones como en el desarrollo de sus actividades privadas.
Las normas éticas, no sancionadoras o punitivas, son pautas que orientan a los Oficiales, servidores y colaboradores de la justicia ‐ respecto de hechos que pueden ser objeto de reproche moral permitiendo, inclusive, la consulta preventiva en condiciones de reserva a un Comité de Ética de la Institución.

4. Se consagran como los valores mas elevados del modelo de conducta de los Oficiales – tanto en la esfera individual como institucional ‐ los de independencia, imparcialidad, integridad y transparencia. Los Oficiales deben contribuir, decididamente, a su establecimiento y conservación.

5. Ninguna norma de conducta que se proponga podrá sustituir la calidad humana del Oficial quien, con el ejemplo de su diaria labor y el reconocimiento de la sociedad a la que sirve, realiza el valor de la justicia.

6. El Código de Ética de los Oficiales de la Policía Profesional de Migración es un instrumento que posee un valor trascendental, ya que promueve pautas de conducta ejemplar que contribuyen tanto a combatir la corrupción como a prestar un eficiente servicio de justicia.

Propósito

Artículo 1
El propósito de este Código es servir de guía ética para mejorar el servicio de Justicia. Su finalidad es asistir a los jueces ante las dificultades de índole ética y profesional que enfrentan, y ayudar a las personas a comprender mejor el Rol que corresponde a la judicatura.

Artículo 2
El oficial debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas.

La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad.

Artículo 3
El Oficial debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza pública en el Poder Judicial.
El Oficial debe evitar la incorrección, exteriorizando probidad en todos sus actos. En la vida social, el Oficial debe comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad respecto a los hechos de interés general. En el desempeño de sus funciones, el Oficial debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia.

Artículo 4
El Oficial debe encarnar y preservar la independencia policial en todos sus actos, tanto individuales como institucionales. La práctica de este valor, además, tiene por finalidad fortalecer la imagen de autonomía e independencia propia del Poder Judicial.

El Oficial ejercerá sus funciones libre de interferencias y rechazará con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, social, económica o de amistad, de grupos de presión o de cualquier otra índole; asimismo, no adoptará sus decisiones por influencia del clamor público, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas.

El Oficial no debe realizar actividades ni aceptar encargos públicos o privados que obstaculicen el pleno y correcto desenvolvimiento de su función jurisdiccional; tampoco los que, por la naturaleza, la fuente o la modalidad del cometido puedan, de alguna manera condicionar su independencia. Sin embargo, el Oficial puede participar en actividades extrapoliciales relacionadas con el que hacer policial y la mejora de los procedimientos migratorios.

Artículo 5
El Oficial debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su Adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen de la Policía Profesional de Migración. El Oficial debe respetar la dignidad de toda persona otorgándole un trato adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condición o de cualquier otra índole. En el ejercicio de sus funciones, el Oficial debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo sobre su comprensión y valoración de los hechos así como en su interpretación y aplicación de las normas.

El Oficial no debe no debe valerse del cargo para promover o defender intereses particulares, ni transmitir, ni permitir que otros transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciarlo.
El oficial debe gobernar sus asuntos personales y económicos, de modo tal que las ocasiones en las cuales le sea necesario inhibirse, en las causas a su cargo, tengan carácter excepcional.

Artículo 6
El Oficial debe evitar ser miembro o participar en grupos, organizaciones o encuentros de carácter político que pudieran afectar su imparcialidad en asuntos de carácter jurisdiccional. En particular el oficial no debe:
(i) Ser miembro de un partido político o participar de la recolección de Fondos partidarios.
(ii) Asistir a reuniones políticas y a eventos de recolección de fondos para fines políticos.
(iii) Contribuir con partidos políticos o campañas políticas.
(iv) Pronunciar discursos o hacer declaraciones o actuar en respaldo de una organización política o candidato, o manifestar públicamente adhesión u oposición a un candidato a un cargo público.
(v) Tomar parte en discusiones de orden político‐partidario.

Artículo 7
Los deberes policiales del Oficial tienen precedencia sobre toda otra actividad.

El Oficial debe ser diligente y laborioso. También debe actualizar y profundizar permanentemente sus conocimientos.

En el ejercicio de sus funciones, el Oficial ‐ consciente del servicio que brinda a la colectividad ‐ debe atender las actividades propias del cargo, evitando dilaciones injustificadas y/o molestias inútiles a los usuarios y a sus abogados.

El Oficial debe desempeñar su rol con pleno respeto a los demás; en tal sentido, actúa reconociendo la dignidad de los protagonistas del proceso y buscando desempeñarse con el máximo cuidado para lograr una decisión justa.

El Oficial debe comportarse siempre con reserva y prudencia, garantizando el Secreto de las deliberaciones Policiales y Administrativo, así como el ordenado y mesurado desenvolvimiento del proceso.

Al redactar la fundamentación de las resoluciones, el oficial debe emplear un Lenguaje claro, coherente y ordenado. Al exponer las razones de la decisión ‐ evaluando adecuadamente los hechos y los argumentos presentados por las partes ‐ debe respetar los principios que gobiernan el proceso.

Al fundamentar las resoluciones y durante la realización de las audiencias, el Oficial debe evitar pronunciarse sobre hechos ajenos a la causa y emitir juicios de valor sobre la capacidad profesional o la conducta de otros Oficiales, defensores, partes del proceso y los auxiliares de justicia; salvo, en los casos permitidos por la ley.

El oficial debe cuidar que los medios, las dotaciones y los recursos del despacho policial sean empleados en razón de su objetivo institucional, evitando cualquier forma de dispendio o utilización indebida.

Artículo 8
El oficial debe actuar con responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, las cuales son de interés público.

Cuando no está sujeto al secreto o reserva de la información que conoce, por razón de su cargo, el oficial puede, a su libre criterio, proporcionar todas aquellas sobre la actividad policial, para un adecuado conocimiento de ella por la colectividad. Realiza ello en salvaguarda de la imagen de la policía, a través de una oficina especializada de la Institución, cuidando de no adelantar criterio u opinión sobre el fondo de las cuestiones jurisdiccionales a su cargo.

El Oficial debe ser prudente en la utilización de los medios de comunicación y no usarlos para agraviar a otros Oficiales, órganos de Gobierno, otras dependencias policiales o a terceros.

Artículo 9
El oficial debe comportarse con el decoro y respetabilidad que corresponden a su alta investidura. En particular, el oficial debe evitar:
(i) Aceptar invitaciones de personas que tienen intereses creados respecto de alguna decisión a su cargo; y tampoco de abogados que ejercen en asuntos bajo su jurisdicción.
(ii) Concurrir a lugares de dudosa reputación.
(iii) Ingerir sin moderación bebidas alcohólicas.
(iv) Aceptar directa o indirectamente dádivas o beneficios económicos provenientes de personas o abogados que puedan ser afectados por alguna decisión jurisdiccional a su cargo.
(v) Consumir sustancias estupefacientes.

Artículo 10
El oficial debe ser transparente en lo relativo a su patrimonio, informando regularmente sobre sus bienes e ingresos, según nuestra Legislación vigente

Artículo 11
El Comité de Ética Policial es integrado por cinco miembros que ejercen sus funciones por un periodo de dos años. Lo integran:
(I) Un representante de la Dirección General, quien lo presidirá.
(II) Cuatro miembros representantes, distribuidos de la siguiente manera: Por la Jefatura de la Policía Profesional de Migración, un representante sindical, uno del Departamento Legal, uno de la Gestión de Recursos Humanos. Para ser elegido miembro del Comité de Ética Policial se requiere tener experiencia policial y gozar de una reputación intachable.

Artículo 12
Corresponde al Comité de Ética Policial:
(i) Difundir y promover el presente Código.
(ii) Absolver las consultas que le formulen los Oficiales y representantes legales sobre la interpretación y aplicación de las reglas de este Código. Las consultas y las respuestas del Comité podrán ser orales o escritas, y tendrán carácter reservado, salvo que el interesado admita o solicite su divulgación. No obstante, el Comité podrá difundir en términos generales los lineamientos interpretativos que elabore en cumplimiento de sus funciones.
(iii) Procesar las observaciones a la conducta de un Oficial, presentadas por los usuarios del servicio Policial. Su actuación ‐ que deberá ser reservada conforme al reglamento que expida el mismo Comité y que en todo caso asegurará el respeto de los principios del debido proceso ‐ podrá culminar con la desestimación de la observación o con su acogimiento.
En este último caso, el Comité podrá, según la gravedad del acto observado:
a) Recomendar en privado las pautas de conducta a seguir.
b) Llamar la atención, en privado o en público, según las circunstancias, sin perjuicio de hacer las recomendaciones pertinentes.
(iv) Las respuestas a las consultas y decisiones del Comité de Ética Judicial no son vinculadas y son independientes de la aplicación de medidas disciplinarias o de cualquier sanción legal.
Si la gravedad del acto observado trasciende el mero reproche ético y, a juicio del Comité, existen elementos de responsabilidad disciplinaria, remitirá lo investigado al órgano de control.
El Comité de Ética Policial también podrá actuar de oficio.

Artículo 13
Las actividades de apoyo y auxilio Policial se inspiran en los mismos valores y principios que se exigen a todos los funcionarios públicos. Por lo tanto, las reglas de este Código son aplicables, en lo que resulte pertinente, a los auxiliares y demás trabajadores de la DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA.

Publicado en «LA GACETA», del ——- de —— de 2011

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