ANEP solicita reajuste por costo de vida a pensiones de IVM y pago retroactivo por perdida adquisitiva

Solicita que se reajuste el monto de la pensión mínima de IVM de ¢153.191,74 a ¢155.995,13 a partir de enero de 2024 y de forma retroactiva

Además, solicita que se reajusten en general los montos de las pensiones del IVM en un 3,09% de manera retroactiva a partir de julio de 2024

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicitó por medio de una carta dirigida  a la Gerencia de Pensiones del Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguros Social (CCSS), un reajuste por costo de vida a las pensiones, además de un pago retroactivo por perdida de valor adquisitivo de las mismas.

En la carta enviada el martes 5 de agosto, se solicita que se reajuste el monto de la pensión mínima de IVM de ¢153.191,74 a ¢155.995,13 a partir de enero de 2024 y que se cancelen las diferencias retroactivas a todos los pensionados que la reciben, en caso de que la CCSS no lo haya hecho.

Además, se solicita que se reajusten en general los montos de las pensiones del IVM en un 3,09% de manera retroactiva a partir de julio de 2024, para recuperar la pérdida de valor adquisitivo que sufrieron en los semestres que la CCSS ha dejado de realizar reajustes por costo de vida o que ha realizado reajustes demasiado tarde.

La solicitud de la ANEP tiene fundamento en que, hasta el año 2018 la CCSS realizaba reajustes de las pensiones por pérdida de valor adquisitivo cada seis meses; sin embargo, de manera unilateral e inconsulta, las autoridades de la CCSS dejaron de aplicar dicha práctica a partir de dicho año, a pesar de que dicha decisión violenta los artículos 1 y 2 de la Ley N° 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”, el principio de progresividad de los derechos humanos (https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37023.pdf) consagrado en el artículo 26 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)” y el principio de suficiencia recomendado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en “R202 – Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)”(https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:3065524).

Desde la ANEP, se cuestiona que, la CCSS no hizo el reajuste de 1,44% a los montos de las pensiones que correspondía aplicar el 31 de diciembre de 2018, sino que hizo un reajuste tardío de 2,01% en mayo de 2019. A partir de esa fecha, la CCSS dejó de hacer reajustes por costo de vida a los montos de las pensiones durante más de dos años. Fue hasta en junio de 2021 y diciembre de 2021 que la CCSS volvió a realizar dos reajustes por costo de vida; sin embargo, luego de su aplicación quedó una pérdida de valor adquisitivo de un 2,89% en los montos de las pensiones.

Así mismo, en la carta se indica que, “en junio de 2022, la CCSS dejó de realizar un reajuste de un 7,35% por pérdida de poder adquisitivo de los montos de las pensiones, lo que acumuló una pérdida de valor adquisitivo de un 10,45% en los montos de las pensiones. Pasaron casi dos años sin que la CCSS recuperara el valor adquisitivo de las pensiones; fue hasta finales del año 2023 que hizo un reajuste tardío e insuficiente de un 5,99%, quedando una pérdida de poder adquisitivo sin recuperar de un 2,88% así como la pérdida no reconocida de pagos retroactivos de dicho reajuste, desde junio de 2022 hasta setiembre de 2023.”

A la fecha actual, la CCSS no ha realizado ningún reajuste por costo de vida, a pesar de que a julio de 2022 la pérdida de valor adquisitivo de los montos de las pensiones es de un 3,09%, como puede verse en el Cuadro N° 1.

Otro de los argumentos del sindicato para las solicitudes a la Gerencia de Pensiones, es que, en enero de 2024, el salario mínimo de un obrero no calificado tuvo un reajuste de un 1,83% con respecto al salario mínimo del año anterior, estableciéndolo en ¢358.609,50 mensuales (https://www.mtss.go.cr/prensa/comunicados/2023/octubre/cp_039_2023.html).

De conformidad con el artículo 29 del Reglamento de IVM esto significa que, a partir de enero de 2024, la CCSS debió reajustar el monto de la pensión mínima en esa misma cantidad, es decir, un 1,83%. Esto se debe a que la Base Mínima Contributiva (BMC) es el 87 % del salario mínimo, lo cual determina una BMC de ¢311.990 a partir de enero de 2024, con lo cual, a partir de enero de 2024 el monto de la pensión mínima debió aumentarse de ¢153.191,74 a ¢155.995,13; es decir, un reajuste de ¢2.803,40 mensuales. “Esto si es que la CCSS no sale con otro domingo siete, para dejar de hacer dicho reajuste”, indica la carta.

La ANEP, también está solicitando, el suministro del monto de la base mínima contributiva de IVM y del monto de la pensión mínima de IVM vigentes en los meses de diciembre de 2023 a julio de 2024.

Cuadro N° 1. Pérdida de valor de los montos de las pensiones de IVM

Fuente: Elaboración propia usando datos de la CCSS y del IPC publicando por el BCCR.

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