– La Opinión Consultiva de la Corte es vinculante y de acatamiento obligatorio para los países.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Opinión Consultiva sobre los derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos, con Perspectiva de Género de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como un hecho nuevo a la Acción de Inconstitucionalidad presentada, desde marzo anterior, contra la Ley No. 9808, Para brindar seguridad jurídica a las huelgas y sus procedimientos.
La acción de la ANEP se da luego de analizar en profundidad la Opinión Consultiva de la Corte IDH, la cual es clara en su postura con respeto al derecho de huelga y, se presenta como un hecho nuevo, debido a que ésta no existía al momento de interponer la indicada Acción de Inconstitucionalidad. Esta última ha sido admitida por el alto tribunal constitucional para su estudio desde abril del presente año.
Karen Carvajal Loaiza, Subcoordinadora de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP), detalló la relevancia de la Opinión Consultiva de la Corte IDH y el impacto sobre el análisis e interpretación que deberán realizar los magistrados y las magistradas ante este nuevo hecho.
“La Opinión Consultiva de la Corte IDH es vinculante y de acatamiento obligatorio de los países, entre estos Costa Rica. En esta se señala que, la huelga es un derecho fundamental y no puede limitarse de forma irracional, especificando claramente el tema de limitación temporal, esto último incorporado en la Ley 9808. La opinión de la Corte IDH claramente reitera como deben interpretarse el tema de servicios esenciales, mientras que en la ley se amplía este apartado incumpliendo los supuestos internacionales”, detalló Carvajal.
Precisamente, la Opinión Consultiva de la Corte IDH reivindica el derecho de huelga como un derecho humano, y como un componente indispensable del Derecho a la Libertad sindical, señalando concretamente que no es posible concebir la libertad sindical, sin un efectivo ejercicio del Derecho de huelga, y reconociendo su naturaleza como un medio de presión sobre el empleador en la búsqueda de la solución de los conflictos, “así como un medio legítimo de defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales”.
Dentro de la obligación de los Estados de permitir el ejercicio pleno de un Derecho Fundamental, como lo es la huelga, señala la Corte IDH que, dicho derecho no puede estar limitado de previo a una duración determinada: “No ocurre lo mismo con el requerimiento de poner un límite a la duración de la medida puesto que, por su naturaleza de último recurso para la defensa de los intereses de los trabajadores y las trabajadoras, no puede predeterminarse.”
La opinión consultiva de la Corte IDH, nace luego de varias denuncias debido a que según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), existe una sistemática política de desestimulo y criminalización de la huelga y demás derechos laborales, que viene sucediendo en América Latina y otros varios países del mundo. Así se recibieron informes: “sobre restricciones al ejercicio de la libertad sindical, [el] derecho de manifestación y [el] derecho de huelga y la criminalización de la protesta en el continente americano, con enfoque en Brasil, Colombia, Chile, Honduras, Argentina y Costa Rica….si bien la legislación puede enumerar ciertos derechos, los trabajadores carecen efectivamente de acceso a ellos y están por tanto expuestos a regímenes de abuso y a unas prácticas laborales injustas. Asimismo, se registran 8 países del continente donde se violarían sistemáticamente tales derechos.”
“Si la Sala Constitucional se separa de la opinión vendrán las demandas internacionales como las que ya conocemos, y por las cuales se sancionó al país y se obligó acatar los dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, explicó la subcoordinadora de la Unidad Jurídica de la ANEP.
La Acción de inconstitucionalidad presentada por la ANEP, impugna cerca de 18 artículos de la Ley denominada como anti huelgas y la Opinión Consultiva de la Corte IDH, viene a darle un mayor sustento a los argumentos planteados.
Compartimos el documento presentado ante la Sala Constitucional